sábado, 6 de marzo de 2021

El Federalismo y sus Elementos

Federalismo y Soberanía


El federalismo puede definirse como una forma de organizar el  poder  político y de estructurar al Estado, distinguible de otras formas como el modelo del Estado unitario. El contraste entre uno y otro permite elaborar un marco para definir a los sistemas federales. El federalismo contiene en su organización política y administrativa por lo menos dos niveles u órdenes de gobierno, cada cual con una distribución determinada de atribuciones y de responsabilidades públicas, además de una independencia política recíproca; el Estado unitario condensa el poder político en una sola organización institucional.

El federalismo, conserva una capacidad propia de reproducción política y atribuciones que tienen una delimitación territorial. La forma común es la presencia de un gobierno general (denominado nacional o federal) y de gobiernos de unidades subnacionales (usualmente estados o repúblicas, además de los Länders  en Alemania o los  cantones  suizos), cada uno con determinadas capacidades políticas que en todo momento evitan vínculos de subordinación o de dominación recíprocos.

El federalismo se define así por una estructura dual de organización del poder de un Estado, en donde lo fundamental es la naturaleza política de las relaciones que se establecen entre cada una de las partes (niveles u órdenes de gobierno), caracterizadas por su independencia, no subordinación y por la permanencia de la soberanía. Su esencia es la estructura institucional dual y la autonomía política que conservan las partes, la capacidad para decidirse a sí mismas: “autogobierno más gobierno compartido”.

La historia conceptual y social del federalismo se remonta a siglos. En cuanto  principio,  como  estructura  dual  de  gobierno y acuerdo o alianza entre partes, su origen se visualiza en las tribus hebreas, a ciudades de la Grecia antigua  y a tribus  precolombinas del continente americano. Pero, estas experiencias suponen un acotamiento del concepto, limitándolo a su contenido etimológico en cuanto “alianza” (del latín foedus) entre entes políticos para crear una estructura orgánica superior. Esas antiguas alianzas mantenían un principio de unidad política que no implicaba la pérdida de autonomía para las partes integrantes del acuerdo.

Detrás del modelo federal de organización del Estado ha existido una necesidad práctica de organización de las sociedades. El federalismo no es simplemente una idea que una vez concebida se haya traducido en práctica. La necesidad histórica del federalismo, no puede inventarse o decretarse para determinada sociedad o para cualquier tiempo en la evolución del Estado; requiere de determinadas condiciones sociales que lo hagan factible y necesario.

El primer teórico del federalismo es Johannes Althaus (1557-1638), en su  estudio sobre la evolución de las asociaciones humanas elaboró las primeras ideas sobre el federalismo y la soberanía popular. Hugo Grotius (1583-1645), exploró los cimientos legales de las relaciones entre los Estados, explorando al federalismo como modelo de acuerdo o pacto entre naciones. La declinación del absolutismo monárquico y la expansión del pensamiento republicano determinaron al federalismo como modelo de gobierno. Montesquieu (1689-1755) argumenta la clásica división de poderes en un Estado, y menciona que la república federativa: “es una convención dónde varios cuerpos políticos consienten en transformarse en ciudadanos de un Estado más grande. Es una sociedad de sociedades que construye una nueva, la cual, puede crecer gracias a la unión de nuevos asociados”.

A mediados del siglo  xviii, la experiencia histórica  más  importante del  federalismo  era la Confederación Suiza, integrada por cantones, el ejemplo más añejo de democracia y de modelo federal. Durante esa época el federalismo no estaba en la primera posición entre las alternativas; en la mayoría de los casos, las naciones europeas tenían un perfil relativamente integrado y no cabía la posibilidad de alianzas de tipo federal. El Estado unitario era el modelo dominante, como proyecto y como idea política. En la mayoría de las naciones europeas, sus condiciones históricas no eran propicias para una alternativa federalista.

En Norte de América las condiciones  políticas y sociales  fueron  consistentes con el modelo federal, cuyas sociedades evolucionaron ajenas a las monarquías. En norte América el sistema federal ya era una idea conocida, así como el concepto de separación de poderes como modelo ideal de Estado republicano. El federalismo como opción política para la formación del nuevo país fue más un producto impuesto por las circunstancias históricas que un deliberado proyecto. Lo anterior no impidió un desarrollo del sistema federal.

El federalismo moderno surgió con Estados  Unidos,  cuyo  sistema  de  gobierno  se  caracterizó  por  la  integración de un Estado nacional  determinado  y  limitado  en sus poderes por el pueblo soberano, quien es la fuente constitutiva tanto de los estados de la federación como del Estado nacional, todo quedó plasmado en un acuerdo formal constitucional que contemplaba la división de poderes. En este modelo, el Poder Legislativo es el dominante, integrado por dos cámaras, la primera representando a los estados (el Senado), y la segunda representando a la población (Cámara de Representantes). Con esta fórmula se integró el nuevo gobierno nacional y se preservó, a la vez, la autonomía de los gobiernos de los Estados.

Nueva etapa del poder político y de la soberanía

Las restricciones y el acotamiento del Estado federal, se instrumenta por partida doble: por la división de poderes, y por el poder  de  los  estados  federados. En un modelo federal, el acotamiento del gobierno nacional por los estados es una forma adicional de equilibrio del poder político; es un instrumento más para la distribución del poder. Dentro de este diseño gubernamental hay una profunda desconfianza en la concentración del poder político, debido a su potencial amenaza  a la libertad de los ciudadanos. El federalismo resulta, una forma de organización del poder político cuya misión es distribuirlo y evitar su concentración.

El federalismo redefinió del concepto de soberanía, el cual se trasladado como atributo de los ciudadanos, del pueblo quienes determinaban la organización del Estado y de sus poderes. Además, jurídicamente establece una relación de subordinación del Estado a los ciudadanos,  lo  cual  hace  evolucionar  a  la  propia  idea  de  democracia  y  a sus expresiones constitucionales.

Al radicar la soberanía en el pueblo, tanto en la forma que asuma el  Estado  como  en cada  uno de  sus  poderes,  éstos  adquieren  un contenido asignado, y por consecuencia, un contenido acotado; la redefinición de la soberanía no solamente permitió la viabilidad conceptual y política de federalismo,  sino  que  impactó  en  la  concepción del Estado moderno como Estado limitado  en sus poderes, abriendo por esta vía una nueva etapa en la historia del Estado y del poder político.

El federalismo añade al modelo republicano de separación de poderes una separación territorial de atribuciones y de autonomía determinadas, expresadas jurídicamente como soberanía. Los estados federados se denominan soberanos, en lo cual hay contradicciones y debates sobre el concepto de soberanía popular y sobre la soberanía estatal. La soberanía de los estados federados está limitada jurídicamente por una Constitución federal. Sin embargo, lo que reivindica el concepto de soberanía es, la ausencia de límites. Pero el arreglo federal implica, soberanías acotadas, por principio.

En este sentido es importante analizar el concepto jurídico de soberanía, como poder ilimitado, y el concepto  político  de soberanía, que contiene límites, para cualquier Estado. Estos límites se derivan de: la práctica efectiva de las  relaciones  entre las naciones, el derecho internacional, el derecho interno de cada nación  y el  interno  en cada  órgano  gubernamental federado. Independientemente de quién sea el sujeto de la soberanía el ejercicio  político  de ésta siempre está determinado. La soberanía nunca ha sido absoluta, como pretende su concepto jurídico.

Existen contenidos y procedimientos definidos, por los cuales la soberanía transita de su contenido jurídico a su ejercicio práctico, de naturaleza política; una vez en este último terreno, no existen las categorías absolutas. Los estados federados pueden  entonces  llamarse  soberanos  desde  la  perspectiva  del  concepto jurídico, pero este concepto no puede aplicarse tal cual como concepto político.

En resumen, los sistemas federales han destacado los siguientes principios:

a)  Principio de separación: una Constitución federal  contiene disposiciones precisas para realizar un reparto de competencias legislativas entre dos niveles de gobierno.

b)  Principio de  autonomía:  cada nivel de  gobierno es autónomo o, incluso, “soberano”, en su ámbito de competencia definido por el principio precedente.

c)  Principio de participación: las unidades federadas deben estar representadas  y participar  en  las  decisiones  federales.

Bibliografía

Tonatiuh Guillén López, "Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 17, INE, México, 2016. Pág 19-32.

lunes, 1 de marzo de 2021

¿Que es el Federalismo? Y su relación con la democracia y los gobiernos locales.

 Federalismo, Democracia y Gobiernos Locales


Un Estado federal se encuentra en un proceso permanente de constitución dinámico por naturaleza, que supera el momento en que fue fundado por las partes federadas que lo integran. Ordenado bajo parámetros importantes como la libertad, la pluralidad, la integración democrática de las minorías, la igualdad jurídica y la autonomía regional. La  democracia también juega un rol importante tanto  a  nivel  regional  como  a  nivel nacional, retomando temas como los partidos políticos, la definición de mayorías complejas y la democracia por consenso.

El federalismo en los gobiernos locales es interesante con respecto al desarrollo de  la  ciudadanía  y  el  autogobierno  en  los  espacios  locales,  como consecuencia  de  la  propia  estructura  federal,  de  acuerdo  con  los principios de no concentración de los poderes del Estado y de delimitación de las funciones de gobierno.

El federalismo ha tenido dos fenómenos que lo han impactado en el siglo xx: las crisis económicas y la globalización económica. Ambas circunstancias, han provocado redefiniciones en las tareas de los Estados  nacionales  y,  por  ende,  han  generado  tensiones  de  diversos signos en sus relaciones con los gobiernos locales y el equilibrio entre todas las partes.

El federalismos tiene en su estructura una multiplicidad de variables que intervienen en la conformación de los sistemas políticos, que influyen directamente en los contenidos específicos de elementos tales como el Estado de derecho, el entramado institucional y  las  prácticas  de  los  actores  políticos, entre  las  que  destaca  la  cultura cívica y el ejercicio ciudadano de los valores de la democracia.

A pesar de todas estás variables, el federalismo es un sistema cuya flexibilidad inherente le permite adaptarse a las nuevas circunstancias que presenta la globalización y cuya tendencia a la democracia lo hacen un modelo de  organización  política  vigente.

La definición del federalismo, tanto como la de la democracia, han sido tareas complejas que por largo tiempo han ocupado a la ciencia política y a otras disciplinas  que analizan el poder político y su organización en los Estados. No existe una respuesta única para ambos conceptos y tampoco existe una salida única para explicar su relación, así como su conexión con los gobiernos locales.

El estudio de estos conceptos conlleva una variedad de contenidos destacados: desde lo cultural hasta lo financiero; desde lo político hasta lo institucional y administrativo. A tales perspectivas deben sumarse los marcos teóricos desde los cuales se analiza cada una de éstas, lo cual multiplica la diversidad de contenidos para el federalismo, para la democracia y para los gobiernos locales.

La diversidad conceptual y de formas concretas del federalismo, de la democracia y de los gobiernos locales, no impide que puedan encontrarse puntos básicos de confluencia, el  procedimiento  para  definir  ese  espacio  de  encuentro  entre  los conceptos inicia por la recuperación de una definición básica del federalismo.

El federalismo es reivindicado como una estructura y un proceso político, en la medida en que se trata de un modelo para determinar  al  Estado  y  para  regular  la  distribución  del  poder.  Precisamente, la  dimensión política del federalismo  es la que permite ir tendiendo los puentes de su relación con la democracia y con otros valores o principios políticos asociados directamente con ésta.

El federalismo puede pensarse como un eje que al girar nos acerca primero a la democracia y, después, va descubriendo su relación con los gobiernos locales. El federalismo se acerca más a los gobiernos locales en la medida en que ha impulsado la democracia; y menos como un derivado inmediato de su propia estructura. Existe una conexión estrecha del federalismo con los gobiernos locales, necesaria e inevitable.

El federalismo queda así concebido como un catalizador  del principio universal que relaciona a los ciudadanos con los gobiernos locales, en la medida en que  implica a la democracia y a sus valores políticos, los cuales, a su vez, sí pueden argumentarse como una consecuencia directa de su propia dinámica. Dicho en otros términos, la esencia democrática del federalismo es la que impulsa su principal encuentro con los gobiernos locales.

Las relaciones entre estos conceptos pueden tener una secuencia en espiral entre el federalismo, la democracia y los gobiernos locales, influyéndose recíproca y positivamente. En el terreno de la práctica social no existen los caminos únicos ni los  destinos predeterminados. Los países federales no son el federalismo, de la misma manera  que  la  democracia  no  es  idéntica  a  los  sistemas  políticos,  ni  los gobiernos locales equivalen directamente al autogobierno ciudadano.

El mundo de lo real es siempre más complejo; los conceptos solamente tienen la capacidad para establecer una o algunas conexiones entre sí,  por  lo  que  el  cuadro  de  lo  real  queda  inevitablemente  incompleto. No obstante su limitación, las líneas abiertas por los conceptos tienen la aspiración de configurar el entorno esencial del objeto, y constituyen su boceto o estructura principal entre las relaciones que existen entre el federalismo, la democracia y los gobiernos locales.

Bibliografía

Tonatiuh Guillén López, "Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 17, INE, México, 2016. Pág 9-17.

martes, 23 de febrero de 2021

Democracia y Ciudadanía en Latinoamérica

Democracia y Ciudadanía


El concepto  de democracia es objeto de un profundo debate. Este  debate  se  produce en primer lugar, por la consolidación fáctica de la democracia electoral. Pero al mismo tiempo, se han extendido en toda América Latina una profunda insatisfacción con los resultados de esas  democracias  en términos  de justicia  social, eficacia  gubernamental  y  política.

La transición y la consolidación  de  la  democracia  en  América  Latina  se  basa en la teoría democrática del elitismo democrático. Weber y Schumpeter entendieron a la democracia como un mecanismo para cambiar a los gobernantes en forma cíclica y predecible, es decir, elegir a la élite gobernante. Para ellos el Estado moderno es tan complejo que no puede haber intervención ciudadana en la administración estatal.

La democracia minimalista (poder elegir a los gobernantes) y la elitista (cambiar a la élite gobernante) se hermanan en este concepto restrictivo. Este concepto de democracia implica que la única ciudadanía es la ciudadanía política, y por tanto los únicos derechos propios de la democracia son los políticos. En la práctica sólo los derechos políticos se vinculan directamente con la democracia, pues existen en su reconocimiento y deja de existir en su anulación.

Derivado de esto, Jürgen Habermas dice que los derechos de participación política  fundan la posición  jurídica  del ciudadano. Los derechos negativos de libertad y los derechos sociales pueden,  ser otorgados  en  términos  paternalistas. El Estado de derecho y Estado social son también en principio posibles sin democracia, tanto las libertades subjetivas como los derechos sociales son base jurídica de la autonomía social haciendo efectiva la realización de los derechos políticos.

La concepción minimalista de la democracia y la  teoría  elitista  de  la  democracia,  implican  un  concepto  acotado de ciudadanía. Nada hay en la teoría democrática convencional que exija ir más allá de la concesión de derechos políticos para fundar la ciudadanía. La teoría democrática supone la existencia de un Estado y de una nación; supone la existencia de ciudadanos como agentes competentes capaces de elegir y libres de toda traba para ejercer esas capacidades; supone que la competencia electoral permite la expresión real de las preferencias; además, no considera el conflicto social dentro de su marco y limita el concepto de la política a la lucha por el poder por la autorización y la representación a través de las elecciones.

Al recurrir a los conceptos del elitismo democrático y a diversas versiones de la teoría de la elección racional, se dejó de lado el estudio de las innovaciones democráticas como la práctica de los actores sociales cuya movilización es reconocida como detonante del proceso, la teoría de la transición se limitó a interpretar la  movilización social como respuesta a  la baja  del costo de oportunidad de la acción derivada de la liberalización.

Una vez alcanzada la democracia representativa, la sociedad civil activada deja su espacio de  acción  a la  sociedad política, la cual asume las causas y los  intereses de la sociedad civil y monopoliza las funciones de la representación legítima. Sin embargo no hay un análisis de las innovaciones en términos de cultura política,  agenda,  actores  y  prácticas  derivadas  de  la  apertura  de  nuevos  espacios públicos y de nuevos actores. Al concebir la democracia como mero ejercicio de representación política en el campo del Estado, se reproduce una separación conceptual entre la sociedad civil y la sociedad política que impide analizar las continuidades entre ellas y por tanto ver a la democratización como un proceso que se origina en y transforma a la sociedad misma.

Los estudios sobre la consolidación democrática continuaron esta tradición conceptual al concentrarse en el análisis de los diseños institucionales, los pactos y los equilibrios políticos entre civiles y militares, fuerzas autoritarias y democráticas, que posibilitan la continuidad del régimen democrático. Al proceder así, se perdieron de vista los cambios culturales ocurridos, y las innovaciones en la forma de gobernar, y las relación entre ciudadanos y Estado. Más aún, el papel de la sociedad civil en el proceso fue considerado  irrelevante.

Esta limitada perspectiva fue críticada por Guillermo O’Donnell, con su concepto de “democracia delegativa”, que se refiere a las democracias  que  se  limitan  a  elegir  un  presidente  que  luego  se  convierte  en un autócrata sin límite alguno, y de la “democracia de baja intensidad”, que habla de la carencia de otros derechos de ciudadanía en nuestras democracias.

O’Donnell crítica las teorías convencionales de la democracia, demuestra que el modelo liberal-democrático no sólo opera en ausencia de solución a los problemas de la nación y del Estado, sino que asume que la ciudadanía política es un desarrollo de los derechos civiles y que el tema de las condiciones sociales y políticas generales en las que la democracia puede funcionar  no forman  parte  del campo de  atención de  la teoría.  La igualdad de la democracia política ignora las sociales, incluyendo sus desigualdades.

Para  trascender es necesario introducir en el análisis de la democracia  el estudio diferenciado del Estado, de la nación, del régimen político, del gobierno y de la “democraticidad del Estado”, además, de los componentes del Estado (aparato  burocrático,  sistema  legal  y  discurso y prácticas  de construcción de identidad colectiva nacional) que también promueven el estatus de la ciudadanía.

O’Donnell propone que una ciudadanía integral (es decir, el acceso pleno a los derechos civiles, políticos y sociales) puede garantizar la existencia de una verdadera democracia. Mientras el acceso o disfrute de los derechos sea parcial o no exista para sectores amplios de la población, la democracia electoral será precaria y manipulable.

Una “ciudadanía integral” sólo puede entenderse como un proceso de construcción que implica una acción social desde abajo y una capacidad de articulación y respuesta desde arriba, y por tanto como un proceso  de  “democratización  de la  democracia”.

Los derechos políticos de la democracia deberían ser usados para conquistar otros derechos. Dentro de un movimiento  desde y  hacia los derechos políticos, sociales y civiles. En una dialéctica de empowerment en una esfera de derechos empujando conquistas en otras.

Por ello surgen nuevas formas de pensar la agencia en la lucha por la democracia, la estructura o diseño de un régimen democrático y el tipo  de  derechos  y  de  ciudadanía  necesarios  a  un  proyecto  democrático que no sólo pide el cumplimiento cabal de las promesas del Estado democrático de derecho, sino que plantea cambios radicales en la forma de pensar y ejercer la política, esto es, el poder, la representación y la participación de la sociedad.

Las teorías de la democracia participativa, de  la  sociedad  civil  y del  espacio público  no  han  logrado  construir una propuesta teórica integral de la ciudadanía, pero han avanzado en términos de  una ciudadanía  activa  que no sólo espera que el Estado por fin respete e implemente los derechos universales de ciudadanía, sino que lucha por ellos, coopera con el Estado, se enfrenta políticamente con él, hace valer sus argumentos en el espacio público y busca construir alianzas con la sociedad política en la promoción de un proyecto democrático-participativo.

Bibliografía

Alberto J. Olvera, Ciudadanía y Democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 27, INE, México, 2016. Pág 65-74.

jueves, 18 de febrero de 2021

Concepto de Ciudadanía Desde el Enfoque la de Filosofía Política

Ciudadanía Liberal, Cívica y Republicana


Desde la perspectiva de la filosofía política, el concepto de ciudadanía remite al orden social y las relaciones entre individuos y Estado, desde la construcción de identidades y la manera en que la comunidad interactua con el Estado.

Dos corrientes principales han mantenido un debate sobre la primacía del individuo o de la comunidad al momento de pensar la ciudadanía. De un lado, el liberalismo clásico, postula los cimientos legales de las democracias contemporáneas. Por otro lado, los comunitaristas, filósofos defienden la primacía de la comunidad frente al individuo como la única vía para que el capitalismo contemporáneo pueda garantizar la convivencia, el orden y las virtudes cívicas.

Una tercera corriente postula la centralidad de formas de intermediación civil entre los individuos y el Estado, que son menos fuertes que la comunidad, pero que cumplen sus funciones. Los defensores de la sociedad civil, realizan énfasis en la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos con el "republicanismo contemporáneo".

El contexto político de esta discusión filosófica fue la gran crisis moral abierto por los movimientos por los derechos civiles de los afroamericanos en los años sesenta y la guerra de Vietnam. Se vivía una época en la que nuevos estilos de vida emergían, grandes protestas públicas se desarrollaban y un nuevo sentimiento de vacío moral se creaba.

Era necesario repensar cómo reconstruir la comunidad en ausencia de un consenso que se creía previamente establecido y cómo dar respuesta a la emergencia de nuevos estilos de vida y de nuevos valores, y al reclamo de reconocimiento de comunidades hasta entonces oprimidas.

Este patrón de crisis moral-política propició la emergencia de dos formas distintas de  entender el  problema  de  la ciudadanía. Por un lado, la  respuesta liberal clásica insistía en la centralidad del individuo, en la necesidad  de protegerlo de los excesos del Estado y propiciar las condiciones para el bienestar individual, y fortalecer relaciones de asociación y vínculos con otros que construyan instituciones y prácticas beneficiosas a todos.

John Rawls, propone que, bajo condiciones de origen iguales, los individuos desarrollan en la búsqueda de su propio interés las capacidades y virtudes que mejor convienen al conjunto social. Los individuos son seres soberanos y autónomos en el terreno moral, y sus deberes consisten en respetar los derechos similares de otros ciudadanos, pagar sus impuestos y participar en la defensa del sistema político en los momentos en que esté amenazado.

Los  individuos como seres soberanos  y autónomos deciden si ejercen o no  los derechos del estatus de ciudadano en la esfera pública, o en el terreno más restringido de la política. Así,  el liberalismo  produce  fuertes derechos negativos, es decir, de separación del individuo frente al Estado y frente a la comunidad, y pocas obligaciones frente a ellos, apenas las necesarias para mantener vivas las libertades individuales.

Contra esta visión liberal, vino una respuesta, a la que se le llamó comunitarista, por parte de filósofos como Charles Taylor, Michel Sandel, entre otros, quienes consideraban que el problema central era el colapso de los lazos comunitarios que constituyen la red de protección y de significación de los individuos, por lo que, antes del rescate del individuo y de sus derechos habría que rescatar los bienes colectivos formados por valores y normas que ponen a la comunidad por encima de los individuos.

La idea es que la identidad individual se forja en la integración en la comunidad y no en la autonomía radical del sujeto.  Los compromisos y valores de la colectividad proporcionan los elementos de juicio sobre lo bueno y lo correcto, no la  autodeterminación  individual.  Por tanto, la primera responsabilidad y la mejor manifestación de ciudadanía son la defensa de la colectividad y la participación en sus instituciones y prácticas.

Así, la esencia de la libertad es la participación en el gobierno comunitario. Esta versión comunitarista contemporánea proveniene del campo de la sociología, que sostienen que la integración social es producida por valores y normas compartidos. Los comunitaristas conciben así a la ciudadanía como la participación en la vida comunitaria, por la defensa de sus valores y principios.

Por tanto, las obligaciones de ciudadanía son mayores a los derechos. El ciudadano debe ser activo, pues de su acción depende el bienestar de la colectividad. Esta corriente se expuso rápidamente a muchas críticas, ante todo por el hecho de que en las sociedades modernas no es posible encontrar un solo conjunto de valores y normas compartidas. La pluralidad cultural, ideológica y religiosa de nuestro tiempo impide pensar a la sociedad  como  un  conjunto  culturalmente  homogéneo.

Los postulados liberales tradicionales tampoco tienen fundamento práctico, ya que la autonomía individual plena no puede existir en un mundo en el cual vivimos adscritos a categorías de clase, género, raza y religión, entre otras, lo cierto es que en sociedades modernas la defensa de valores y principios sólo puede pensarse dentro de la pluralidad y por tanto de la tolerancia de los otros.

Esta constatación ha dado pie a una tercera corriente filosófica, "el republicanismo moderno", Su  principal  sostén ha sido  Hanna Arendt, para quien la ciudadanía es vista como, el proceso de deliberación activa sobre proyecciones identitarias competitivas cuyo valor reside en la posibilidad de establecer formas de identidad colectiva que pueden ser reconocidas, probadas y transformadas en una forma discursiva y democrática”.

El republicanismo arendtiano piensa la ciudadanía, como el ejercicio de la razón en público para fines públicos. Arendt tiene en mente el espacio público, donde los individuos debaten  sobre  sus  distintas  versiones  de  lo  correcto y de lo justo. Pero no es necesario que exista una comunidad  prepolítica  cuyos  valores  y normas crean un consenso sustantivo sobre la base del cual los individuos actúan.

Por el contrario, es en el debate  sostenido en el espacio público en donde se han de construir y consensar esos principios y normas. Esta práctica política, es la que hace  humanos a los humanos, es la  vita activa que es consustancial y específica a nuestra especie, y la que abre la posibilidad del ejercicio de la razón como vía de construcción de las identidades colectivas.

El problema es que se cree que sólo la democracia directa puede garantizar que cada ciudadano ejerza realmente esas capacidades de discusión y decisión. La representación política es negativa pues priva a los ciudadanos de la capacidad de decidir. El sistema político ideal no puede ser la democracia representativa, sino una especie de sistema federado de consejos donde los ciudadanos participan directamente de las discusiones y las decisiones, ejerciendo así una agencia efectiva.

De esta manera, la identidad colectiva se construirá en la práctica política, y la cultura política tendría que ser activa y participativa, no pasiva o clientelar. En esta versión, los derechos y obligaciones parecen estar más balanceados, pues los derechos individuales deben ser preservados  para  garantizar la autonomía de los individuos, mientras que éstos deben participar de lleno en la vida pública.

En grandes Estados-nacionales y en sociedades complejas como las actuales, resulta imposible la anulación de la representación, y la democracia directa requeriría que los ciudadanos se dedicaran solamente a la política, lo cual es inviable. Sin embargo, ahora las  teorías postulan la democratización de la democracia, y modelos menos radicales de innovación democrática que se basan en la participación activa de los ciudadanos.

La idea de solidaridad e identidad generalizada con base en principios y normas puede leerse desde una  perspectiva  antropológica,  como  una  exigencia  de  conciencia comunitaria que prevalecería por encima de todo interés individual, pero también el asociacionismo, la solidaridad, el voluntariado, puede traducirse en términos de una teoría de la sociedad civil.

Los actores de la sociedad civil tienen que actuar en el espacio público, en el que debaten sus diferentes y plurales interpretaciones de lo correcto y lo justo, y al definir esos estándares tienen la necesidad de actuar políticamente (es decir, manifestando sus ideas y presionando al Estado para que se legalicen e implementen).

La versión sociedad-civilista del republicanismo tiene la ventaja de reconocer el pluralismo de principios y normas, de reconocer la importancia del espacio público y de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin exigir de éstos dedicación plena, mientras admite  la  representación  política. A cambio de ello esta versión es mucho más suave en el campo de las obligaciones.

En resumen, la versión liberal percibe a un Estado mínimo como complemento de una maximización de la libertad de los sujetos, y la democracia es  entonces  solamente  un  mecanismo  de  selección  de  gobernantes débiles.

La vertiente comunitaria piensa que la identidad, la virtud y las  decisiones  se  construyen  desde  el  campo  de  lo  social  y  no  desde  lo estatal, por lo que la democracia debería limitarse a la capacidad de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes entendidos como mandatarios, es decir, ejecutantes de decisiones tomadas por la colectividad.

El republicanismo radical, al plantear la democracia directa virtualmente anula la democracia representativa, pero la versión de la  sociedad  civil  abre  espacio  para  pensar  la  complementación  entre  la democracia representativa y la democracia participativa.

El vínculo entre ciudadanía y democracia pasa por el Estado, que es una instancia necesaria de materialización tanto de la ciudadanía como de la democracia. Hoy en día hablar de ciudadanía y democracia nos obliga a hablar del conjunto de la política y la sociedad.

Bibliografía

Alberto J. Olvera, Ciudadanía y Democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 27, INE, México, 2016. Pág 53-63.

sábado, 13 de febrero de 2021

Concepto de Ciudadanía Desde el Enfoque Sociológico (Parte 2)

Derechos, Ciudadania y Multiculturalismo

Alcance de los derechos 

Los pactos y compromisos internacionales han adoptado el nombre de instrumentos de defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se suman a los tradicionales derechos civiles y políticos. 

Todos estos derechos, se relacionan con las condiciones fundamentales para la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos. Sin embargo, el proceso de creación de normas legales internacionales ha propiciado, una tendencia  a  expresar  en  términos  de  un  “lenguaje  de  derechos” casi todas las demandas de la sociedad.

La “inflación” del lenguaje de los derechos plantea preguntas clave: ¿cuál es el verdadero alcance de los derechos humanos?, ¿puede aplicarse este concepto a todas las formas de tutela aplicables? En este campo hay dos extremos, los que afirman que los derechos humanos debe y puede expandirse, y que para la construcción de ciudadanía es necesario garantizar la “exigibilidad” o “justiciabilidad” de todos los derechos.

Y por otro lado, se postula que sólo los derechos formalmente reconocidos en las leyes merecen ser reconocidos como tales, mientras que los demás son demandas sociales. 

Un camino intermedio, utiliza  los estándares internacionales para evaluar las leyes internas de los países, sin abordar el tema de la justiciabilidad de los mismos. Mediante este procedimiento se ha producido un catálogo de los contenidos mínimos de los derechos civiles, políticos y sociales, y de manera indirecta se han tratado categorías de derechos como los económicos y culturales. 

Así, en el campo de los derechos civiles se han determinado cuatro componentes  básicos:  el  derecho  a  la  vida,  a  la  integridad física y a la seguridad personal; la igualdad legal y la protección contra la discriminación; esté diagnóstico añade, los derechos de reunión y asociación, y las  libertades  de  pensamiento,  de  conciencia y de religión como parte esencial de los derechos civiles.

En el campo de los derechos políticos, se crearon varios indicadores de evaluación: a) el índice de democracia electoral, compuesto de las variables derecho al voto, elecciones limpias, elecciones libres y cargos públicos electos; b) el porcentaje de participación electoral;  c) el grado de competencia electoral y la forma de selección de candidatos; d) las formas de representación electoral, con especial atención a la representación de minorías. De esta manera se  ha ido  más  allá del  reconocimiento  de los derechos políticos al establecer criterios que cualifican el modo y grado de cumplimiento de esos derechos.

La efectividad de los derechos políticos depende de la capacidad de los ciudadanos para obligar al Estado a rendir cuentas de sus actos, controlar la gestión de los funcionarios públicos y escuchar la opinión y las propuestas de los mismos en materia de políticas públicas. Estos últimos criterios incorporan una nueva generación de exigencias democráticas, especialmente la rendición de cuentas, que no en todos los países han sido estatuidas legalmente. 

Cabe señalar que los mecanismos de democracia directa son aún muy débiles y no dejan de tener cierta ambigüedad desde una perspectiva democrática, pues son manipulables. 

En el campo de los derechos sociales, las bases legales en las constituciones y legislaciones no son muy claras y en los instrumentos internacionales son aún relativamente débiles y vagos. Pero dos dimensiones fundamentales son establecidas: a) las necesidades básicas: salud y educación; b) la integración social: empleo, pobreza y desigualdad. Si bien los derechos a la educación y a la salud están presentes en la mayoría de las constituciones, lo cierto es que no son universales. 

Las políticas sociales contra la pobreza no están definidas en términos de derechos sociales, sino focalizadas y como prácticas públicas de asistencia social. Por su parte, se hace una amplia consideración a los derechos humanos laborales y los derechos a un nivel de vida adecuado; al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social; a la vivienda; a la alimentación; a la educación; a un medio ambiente sano, y los llamados derechos culturales.

Como puede observarse, los derechos no son iguales. Los civiles son los mejor y más claramente establecidos desde el punto de vista conceptual y legal. Desarrollan ante todo los principios liberales: la libertad y la seguridad de los individuos; las garantías de respeto y defensa frente a otros individuos y frente al propio Estado, todo ello garantizado por instituciones especializadas del propio Estado. 

Los derechos políticos, siendo claros teórica y legalmente, son precarios en la práctica, pues su aplicación efectiva depende de un sinnúmero de factores legales, institucionales y culturales. Los derechos sociales están aún poco fundamentados teórica y legalmente, y su aplicación también está sujeta a grandes variaciones. Su institucionalización se produce por los “regímenes de bienestar” que cada país ha construido a lo largo de su historia.

Los nuevos derechos se abren camino legal e institucional, y hay un proceso  de aprendizaje notable a escala internacional que debe recorrer un largo camino antes de cimentarse en instituciones y prácticas efectivas. Pero al hacer un balance sobre los derechos de ciudadanía, sería un error pensar en ellos de una manera separada. En la práctica se presuponen los unos a los otros, los avances en derechos civiles, o en derechos sociales, o en derechos políticos, son valiosos porque son resortes para la conquista de otros derechos.

Multiculturalismo y derechos 

En años recientes se ha abierto una nueva perspectiva desde la cual abordar  el  tema  de  la  ciudadanía:  la  diferencia. Contra  el  principio inmanente de igualdad contenido en la idea misma de ciudadanía, filósofas feministas y defensores de pueblos indígenas y de minorías nacionales han postulado la necesidad de reconocer la diversidad social real, sacando con esto de  derechos y ciudadanía. 

El concepto de diferencia hace visibles las condiciones de opresión de todos los grupos sociales que por razones de género, clase, raza, religión, preferencia sexual o nacionalidad padecen. La consecuencia es una “ciudadanía diferenciada”, pues las políticas públicas son orientadas a compensar esas desventajas en el acceso a derechos, a través de acciones afirmativas y la creación de derechos especiales.

La idea de ciudadanía diferenciada viola los principios liberales clásicos (igualdad de ciudadanos y neutralidad del Estado), e introduce una arbitrariedad al ser difícil establecer los quiénes son los oprimidos. Bajo este modelo teórico no es posible resolver problemas al interior del campo de los oprimidos: ¿quién es más oprimido y tiene por tanto prioridad en derechos sobre el otro?

En la arena pública internacional ahora se habla de “ciudadanía multicultural”, concepto desarrollado por Will Kymlicka. Ha sostenido que es posible, legítimo y necesario complementar los derechos humanos tradicionales con  los derechos  de las minorías, es decir, los derechos universales de ciudadanía con los derechos diferenciados para grupos minoritarios. 

Hay dos tipos principales de esos grupos: los pueblos indígenas, cuyo reclamo principal y derecho especial consiste en el autogobierno; y las comunidades étnicas que han inmigrado a terceros países y desean conservar su identidad cultural, reclamando derechos multiculturales. Kymlicka sostiene que el problema fundamental  es  la  definición  de  los  límites de los mismos, los derechos de grupo deben estar limitados por los derechos individuales de sus miembros.

Las vías de construcción de ciudadanía han sido luchas por el reconocimiento de las diferencias. La vitalidad de los movimientos feminista,  indígena, de los negros, de los homosexuales ha propiciado  un cambio  cultural  y una modificación en la composición de las fuerzas políticas que poco a poco se expresa en leyes y en políticas públicas favorables a los grupos oprimidos.

Bibliografía

Alberto J. Olvera, Ciudadanía y Democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 27, INE, México, 2016. Pág 43-53.

sábado, 6 de febrero de 2021

Concepto de Ciudadanía Desde el Enfoque Sociológico (Parte 1)

Ciudadanía y Democracia


El concepto de ciudadanía se ha desarrollado en dos vertientes:  la sociología  política,  con  la  sociología histórica, y la filosofía política. La sociología se pregunta por el origen histórico de la ciudadanía, por su evolución, desarrollo, y por el contenido de los derechos de la ciudadanía, como parte de una larga etapa histórica de relaciones entre los individuos y el Estado.

La filosofía política se cuestiona sobre el carácter y el sentido de la ciudadanía, sobre el significado de ser ciudadano, sobre las relaciones que debe haber entre individuos y Estado, y sobre las relaciones entre ciudadanía y democracia. Los dos enfoques son en realidad complementarios, pues se informan mutuamente.

La ciudadanía desde la sociología.

a) Nacionalidad y ciudadanía 

Thomas Janoski define la ciudadanía como la membresía pasiva y activa de individuos en un Estado-nación con ciertos derechos universales y obligaciones. La membresía en un Estado-nación es la adscripción formal de la gente a un Estado definida como nacionalidad; desde que uno nace tiene una adscripción formal a ese país, es decir, tiene nacionalidad. 

De esta perspectiva hay una serie de problemas en la actualidad ya que la gente emigra masivamente. Bajo estás características, ¿cómo concebir a alguien que nació en un Estado-nación y vive en otro Estado-nación?, ¿cómo pensarlo como sujeto de derechos si carece de nacionalidad del país donde vive? O ¿puede o debe un indígena sentirse parte de una nación que él mismo no le reconoce derecho alguno, que no habla su lengua ni entiende sus tradiciones?

La Ciudadanía como pertenencia en el sentido de nacionalidad es la forma que un país aceptar a alguien como un nacional, es decir, como un ciudadano con plenos derechos. Al día de hoy existe un modelo integracionista en el cual se otorga la nacionalidad por nacimiento o por procesos de nacionalización. Estos procedimientos eran fáciles de realizar en los siglos XIX y XX, pero se han vuelto casi imposibles en el siglo XXI debido al gran volumen de la inmigración ilegal y a la resistencia política conservadora.

Por ello, los países integracionistas han fallado en incorporar a sus propias poblaciones indígenas, por más que desde el nacimiento sean ciudadanos en tanto que nacionales. Para el caso de América Latina, es relevante que hasta la fecha el tema de la integración de los pueblos indígenas dentro de la nación permanece irresuelto. No sólo se ha fallado en reconocer sus derechos específicos, sino que además las políticas públicas siguen siendo omisas frente a su marginación histórica afectando a la democracia.

La democracia se ha pensado siempre dentro del contorno territorial  de  un  Estado-nación. Pero la modernidad ha  constituido nociones de espacio y de tiempo específicas en este periodo. La globalización cuestiona esta  asociación entre Estado-nación-ciudadanía-democracia, y lo hace desde el momento en que los Estados han perdido soberanía por a la creciente interdependencia económica internacional y por los individuos que se mueven de un país a otro en forma masiva.

b) Los derechos de ciudadanía

T. H.  Marshall,  constituye el origen contemporáneo del campo de conocimiento de la ciudadanía. Este  concepto, no  formó  parte  sustantiva  de  la  teoría  política,  sino  hasta  muy recientemente. El teórico inglés sostiene que la ciudadanía es aquel "estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, siendo sus beneficiarios iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica”.

De acuerdo con Marshall, los derechos de ciudadanía se han desarrollado en tres dimensiones: la civil, la política y la social. Los derechos civiles protegen  la  seguridad del ciudadano y le permiten ser autónomo respecto del Estado, se considera al individuo como un sujeto capaz de tomar decisiones y elegir intereses y preferencias. Los derechos políticos se refieren a la capacidad de elegir a quienes han de gobernarlos, y los derechos sociales garantizan las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad para todos los miembros de una comunidad en condiciones de igualdad.

Para Marshall el desarrollo de los derechos de ciudadanía es un proceso histórico, marcado por la contradicción entre la tendencia natural del capitalismo a crear toda clase de desigualdades y la  tendencia igualitaria de los derechos de ciudadanía, que son el corazón de la democracia.

La ciudadanía no solamente permite la inclusión y el reconocimiento de derechos, sino también implica la exclusión y el desconocimiento de otros. A través de la nacionalidad es posible excluir a los no nacionales de cualquier acceso a derechos. La exclusión de derechos civiles y políticos se puede producir por la vía jurídica o por la vía fáctica. Por la vía jurídica, al no reconocer como sujetos de derecho a ciertas categorías de personas: niños, mujeres, indígenas, etc. Y facticamente es aplicado en regímenes autoritarios que limitan o anulan los derechos políticos, aunque éstos permanecieran formalmente reconocidos en la Constitución.

En suma, los derechos civiles, los más universales de todos, pueden no ser aplicados o aplicados segmentadamente de acuerdo con criterios de clase social, género, región y raza. Los derechos políticos pueden ser denegados en una variedad de formas autoritarias. Y los derechos sociales pueden otorgarse a algunos y negarse a otros, como indica la experiencia histórica. Por tanto, la ciudadanía, si bien es un discurso de universalidad y generalización, en la práctica funciona con una serie mayor o menor de exclusiones.

Precisamente porque  no  existe  una  necesaria  simultaneidad  en  el acceso  a  los  derechos, no sólo algunos sujetos, habitantes de un país, pueden tener más derechos  que  otros,  sino  que  es  posible  también  la  existencia  legal y fáctica de ciertos derechos y la inexistencia  de otros. El discurso de la ciudadanía no implica de ninguna manera que los derechos hoy día aceptados universalmente  sean aplicados a toda la población. Los derechos, siguen siendo aplicados de manera segmentada y parcial y experimentando diversos tipos de problemas de implementación  y de aplicación universal.

Nancy Thede menciona que, “Los ciudadanos son, desde un punto  de vista histórico, los miembros de la sociedad cuyas exigencias en cuanto a derechos quedaron reconocidas e institucionalizadas en los sistemas políticos y jurídicos. Desde esta perspectiva, los grupos excluidos son aquellos cuyos derechos no  forman  parte  del  consenso social que sustenta y define el sistema político; por lo tanto, el motor del cambio democrático viene de estos grupos no reconocidos”.

En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de derechos por una parte están los pasivos que se refieren a aquellos que están en la ley y cuya aplicación opera como una concesión del Estado: la educación pública básica, salud etc. Y por otro lado están los Derechos activos que son aquellos que implican la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Los reclamos por  derechos  nuevos  son  parte  de  una  lucha  por  la  ampliación  del concepto  de derechos, pero no son parte de ellos, y por tanto sólo en el largo plazo constituyen ciudadanía.

Al  analizar los derechos desde la perspectiva de la democracia, la atención deberá estar puesta ante todo en el alcance de la parte activa de los derechos de ciudadanía, que son los vinculados a la práctica de la democracia. Los derechos de ciudadanía están establecidos en la ley y se supone que deben ser aplicados a todos los ciudadanos por igual. Los derechos no pueden ser informales o particularísticos.

Así, la ciudadanía podría evaluarse desde dos perspectivas diferentes: la formal, basada en los derechos formales, y la real, basada en la práctica social y política efectiva. Los derechos  formales  son  fundamentales,  mientras que la práctica real permite entender los verdaderos alcances sociales y  políticos  de  las  normas, por lo que , el objetivo social debe de procurar mantener un equilibrio entre estos.

Bibliografía

Alberto J. Olvera, Ciudadanía y Democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 27, INE, México, 2016. Pág 25-42.

lunes, 1 de febrero de 2021

La Importancia de la Ciudadanía

La Emergencia de la Ciudadanía y la Democracia


En  los países  desarrollados  la recuperación del concepto de ciudadanía es una reacción a la crisis del llamado estado de bienestar, que inicia en los años setenta del siglo XX y se extiende como una ola en el resto del mundo, trayendo como consecuencia una disminución en la extensión  de  los servicios  sociales,  y por  tanto  el  incumplimiento  de los derechos sociales universales hasta entonces vigentes. 

También responde a otras crisis, como la de integración moral y cultural que se interpreta como una pérdida de virtudes cívicas y de capital social, y a la crisis y reconstrucción de la democracia. La oleada democratizadora que Huntington llama la “tercera ola de la democracia”, puede ser leída desde la perspectiva de la redemocratización o de la transición a la democracia, pero también como la reconstitución de la ciudadanía.

Este proceso es una preocupación más propiamente latinoamericana, precisamente porque es el área donde el proceso de transición ha asumido una centralidad desde mediados de los años ochenta. Donde la construcción ciudadana ha sido un elemento central, constitutivo del proceso de democratización.

Otro elemento que nos permite entender es el colapso del socialismo, esto significó  para la izquierda una obligación de reconsiderar el discurso de la ciudadanía como parte de una alternativa radical a la democracia  minimalista y al neoliberalismo. Derrumbados los mitos del socialismo, y con ellos el principio de  fusión  entre  ciudadanos, Estado y economía, emergió la necesidad de reconsiderar a los derechos de los ciudadanos como un elemento central para pensar en una nueva forma de democracia y justicia.

También debemos considerar los efectos de la globalización, especialmente la migración masiva. Las migraciones se producen en el fin del siglo XX y en el principio del XXI dentro de una situación totalmente nueva. Experimentamos una migración económica que pasa a ocupar nuevos y viejos espacios laborales como parte de una nueva división nacional e internacional del trabajo. Esta  nueva  migración masiva  plantea retos enormes no considerados en el concepto de ciudadanía, tradicionalmente asociado con la nación y nacionalidad.

Ahora millones de personas que son legalmente ciudadanos de otros países pasan a vivir en terceros países, en los cuales no son ciudadanos y en los que, sin embargo, viven, trabajan y en algunos casos son beneficiarios de ciertos derechos sociales y civiles.  

Tan relevante como la migración es el debate sobre los derechos de ciudadanía de las minorías étnicas en los Estados-nación. Este debate se abre por el “multiculturalismo”, que  se  refiere  al  reconocimiento  de  la  diversidad  de  culturas étnicas que pueden convivir dentro de un Estado-nación. El concepto liberal de ciudadanía se funda en el individuo, y por tanto no tiene en su horizonte el problema de las identidades y los derechos colectivos.

Numerosas minorías étnicas, que preexistían a la formación de la nación, o que se constituyeron como consecuencia de procesos migratorios, enfrentan este problema, y por tanto obligan a reconsiderar los temas de la ciudadanía y de democracia bajo una nueva óptica. 

Por su parte, el movimiento feminista demostró que la idea de ciudadanía ha sido históricamente excluyente,  pues  las mujeres  carecieron  de  derechos  políticos,  y de otros tantos  derechos, hasta  hace muy  poco  tiempo, en otra forma el movimiento lésbico-gay ha dejado en claro que las leyes vigentes no reconocen su propia existencia y sus necesidades específicas. 

A su vez, los movimientos juveniles han planteado  en  diversos  países  el problema  de  la  exclusión  de  los  jóvenes de la vida público-política. Estos movimientos sociales han traído a la agenda pública  el hecho de que el tema de la ciudadanía ya no puede acotarse a los temas y sujetos clásicos, y que debe reconocer nuevas generaciones de derechos.

La exclusión no se refiere solamente a un proceso de privación legal. La exclusión también es un proceso cultural, denominado autoritarismo social. Este proceso ha sido analizado como un conjunto de orientaciones culturales que le niegan a categorías completas de la población dignidad y reconocimiento. Los “negros”, los “indios”, los “pobres”, las “mujeres”, los “homosexuales”, han sido culturalmente constituidos como categorías excluyentes, que no son reconocidas como iguales a los demás, y con frecuencia ni siquiera como partes de la comunidad.

Este autoritarismo social antecede y acompaña a la exclusión legal, y es aun más dañina y peligrosa que ésta, pues justifica culturalmente actos de denegación de justicia, y es por tanto antiético al concepto de ciudadanía. 

Otra de las dimensiones  de la globalización ha sido el creciente protagonismo de entidades internacionales y agencias multilaterales que, bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas,  han constituido foros de discusión  de  los  que  han  emanado convenios, acuerdos y resoluciones, los cuales han sido ratificados por la mayoría de las naciones, que definen, protegen y promueven los derechos humanos y constituyen poco a poco un estándar  internacional  de derechos. Por ello, ahora más que nunca el tema de la ciudadanía es absolutamente relevante para nuestros tiempos. 

Bibliografía

Alberto J. Olvera, Ciudadanía y Democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 27, INE, México, 2016. Pág 19-24.