Democracia Semidirecta
Los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa, pero los romanos fueron quienes le dieron usos más amplios. Las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del plebiscito fue utilizada para definir problemas de soberanía.
Con la Revolución francesa y la consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más común. Con la renuncia de los revolucionarios franceses a la conquista de otros pueblos, el plebiscito apareció como la forma más “democrática” de justificar la anexión de territorios ajenos a Francia. Napoleón Bonaparte utilizó este mecanismo para sus campañas militares y también lo usó en la política interna para realizar modificaciones a la Constitución.
En el siglo XIX, el procedimiento empezó a ser parte de la vida política interna de algunos países. En Suiza, fue incorporada en reformas constitucionales y de elaboración de leyes. En Francia, Napoleón la utilizó para justificar su golpe de Estado. En Italia, lo utilizaron para el proceso de liberación y unificación del país. Y en Estados Unidos, algunos estados sometieron a aprobación su separación de la Unión Americana.
La consulta popular directa sigue vinculada al concepto de soberanía ejercido hacia adentro (cambio constitucional) o hacia afuera (declaración de independencia). Por ello, a partir de la Primera Guerra Mundial, organizaciones como la Liga de las Naciones y, después, las Naciones Unidas, la usaron para resolver problemas de límites territoriales y de soberanía.
El impulso de movimientos de carácter populista en las democracias anglosajonas contribuyó a que los métodos de democracia directa fueran aplicados para resolver cuestiones de índole ética, así como problemas de dimensión local o regional. Actualmente, la crisis de gobernabilidad de las democracias propicia el retorno de esas corrientes y también el uso de instrumentos de democracia directa.
Los instrumentos de la democracia directa se clasifican en tres categorías: el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato. En el referéndum, los ciudadanos son convocados para aceptar o rechazar una propuesta del gobierno; en el plebiscito, los ciudadanos deciden entre aceptar o rechazar una propuesta que concierne a la soberanía, y la iniciativa popular, es el procedimiento el cual los ciudadanos aceptan o rechazan una propuesta emanada del mismo pueblo.
Butler y Ranney identifican tres instrumentos de la democracia directa. La revocación de mandato, como una variante de la elección de representantes: a partir de una petición popular se somete a la aprobación de los votantes la permanencia o la remoción de un representante electo antes del plazo determinado por la ley. El referéndum es la participación del pueblo en el proceso legislativo, por consulta directa. La iniciativa popular es una subcategoría del referéndum, dónde la propuesta sometida a votación tiene su origen en el electorado.
Para Thomas Cronin la iniciativa popular permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que tienen que satisfacer ciertos requisitos. El referéndum somete una ley propuesta o existente a la aprobación o al rechazo de los ciudadanos. El referéndum popular o de petición somete una nueva ley o enmienda constitucional al electorado. Y la revocación de mandato permite a los votantes separar a un representante de su cargo público mediante una petición con ciertos requisitos.
Butler y Ranney establecen lo siguiente:
a) El referéndum controlado por el gobierno: En este caso, los gobiernos tienen un control casi total de las modalidades de aplicación de la consulta popular. Deciden si se debe realizar el referéndum, la temática de la consulta y su fecha. Asimismo, deciden cuál es la proporción necesaria de votos para que la mayoría sea suficiente y si el resultado ha de ser considerado como obligatorio o indicativo.
b) El referéndum exigido por la Constitución: En algunos países la Constitución exige que ciertas medidas adoptadas por los gobiernos sean sometidas a consulta popular antes de promulgarse. Los gobiernos tienen la libertad de decidir si las nuevas leyes son elevadas al rango de enmienda constitucional y, determinan su contenido.
c) El referéndum por vía de petición popular: En este caso, los votantes pueden formular una petición exigiendo que ciertas leyes adoptadas por el gobierno sean sometidas a la aprobación de los electores. Cuando la petición reúne ciertos requisitos la o las leyes tienen que someterse a referéndum. Si resultan rechazadas no pueden ser promulgadas, cualquiera que fuese la voluntad del gobierno.
d) La iniciativa popular: Los votantes pueden formular una petición para obligar a que ciertas medidas no contempladas en la agenda legislativa del gobierno sean sometidas a la aprobación directa del electorado. En el caso de que la medida sea aprobada en referéndum tendrá fuerza de ley, aunque el gobierno se oponga.
Cada tipo de referéndum tiende a determinar el margen de maniobra del gobierno y los distintos grados de obligatoriedad de la decisión popular. El primer tipo de ellos es el más común. La ventaja para el gobierno reside, en este caso, en que puede fijar las reglas del juego y, por lo general, sus resultados son indicativos, lo que les permite ampliar sus límites de actuación política.
Los otros tipos de referéndum involucran más a los ciudadanos en el proceso de elaboración de las leyes; confieren un aspecto de obligatoriedad en la interpretación de la decisión pública y hacen de la consulta ciudadana un paso más en la ratificación de las leyes. De cierta manera, la existencia de estas modalidades obliga a la instancia legislativa a buscar consensos más sólidos en las etapas previas de elaboración de las leyes.
En el caso de los tres últimos tipos, la mayoría que se establezca puede agilizar o entorpecer el proceso legislativo. Del mismo modo, cuando la consulta se origina en una petición popular, el número de firmas necesarias y el plazo permitido para su recolección afectan las posibilidades de utilización de este mecanismo.
Las condiciones de competencia resultan también importantes, la organización de los partidarios de las distintas opciones, las condiciones de financiamiento de las campañas, la participación del gobierno en ellas, el acceso a los medios de comunicación, la duración de la actividad proselitista y los requisitos de inscripción de los votantes, son todos elementos importantes en la evaluación de los referéndums.
Bibliografía
Jean-François Prud’homme,"Consulta Popular y Democracia Directa", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 15, INE, México, 2016. Pág 33-40.
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