miércoles, 6 de enero de 2021

¿A Quiénes Protegen los Derechos Humanos?

Sujetos y Características de los Derechos Humanos


Los sujetos de los derechos humanos son todas las personas, en correspondencia de proteger los bienes más básicos y esenciales de cualquier ser humano. En el caso de México, el artículo 1 de la Constitución establece en su primer párrafo que “En los Estados Unidos Mexicanos  todas las personas  gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales  de los  que el Estado  mexicano sea parte. De esa manera, el sujeto de los derechos es el más amplio posible: toda persona.

Ahora bien, hay algunos derechos humanos cuya titularidad corresponde solamente a quienes sean ciudadanos de un determinado país. En México se requiere la ciudadanía  para poder ejercer los llamados derechos de participación política.

Cabe  señalar, que los  sujetos  de  los  derechos  se han ido especificando,  en función de las distintas  tareas o roles que desempeñan  las  personas  a  lo  largo  de  su  vida, actualmente ya no se habla sólo de derechos de personas en general, sino de derechos de los trabajadores, campesinos, personas con discapacidad, niños, mujeres, pacientes, migrantes, reclusos, adultos mayores, etcétera.

Se ha producido una “especificación” en  función del tipo de derechos, los cuales han ido tomando características cada vez más detalladas, en virtud de las nuevas necesidades que surgen en los Estados constitucionales de derecho. En muchos textos constitucionales ya no se habla solo de igualdad o de libertad en general, sino en concreto del derecho al medio ambiente, del derecho al agua, del derecho a la alimentación, etcétera.

La  enunciación  de  los  derechos  se  ha  ido  particularizando con  el paso del tiempo; los derechos contienen en la actualidad lo que podría denominarse una “microrregulación” de los mismos, sin embargo, ahora también se comienza a hablar de la posibilidad de añadir como nuevos derechos humanos el acceso a Internet, los derechos políticos de los migrantes, los derechos de las generaciones futuras, el matrimonio gay, el derecho a una muerte digna, los derechos de los  animales  no  humanos, entre otros.

Los derechos humanos protegen los bienes más importantes de toda persona, de modo que si en un momento dado llegan a plasmarse como tales es porque hay poderosas razones que lo justifican. Los derechos son una “matriz expansiva”, ya que se van añadiendo  nuevos  derechos  pero  nunca  se  restan  derechos  o  se  comprimen las declaraciones en las que están contenidos.

El artículo 1 de la Constitución mexicana señala algunas  de  las  características  de  los  derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La universalidad de los derechos se refiere sobre todo al tema de sus titulares. Si los derechos protegen bienes básicos, entonces es lógico que estén garantizados para todos los seres humanos del planeta sin excepción.

La  interdependencia  y  la  indivisibilidad  de  los  derechos  significa que  su disfrute  debe darse  de forma conjunta.  Si no hay libertad de expresión, no se podrán ejercer plenamente los derechos de participación política. Si no hay una adecuada tutela del derecho a la salud, se pondrá en cuestión el ejercicio efectivo del derecho al trabajo.

Además, la indivisibilidad de los derechos busca subrayar que no hay “derechos de primera” y “derechos de segunda”, sino que la categoría de los derechos es única, no  es  cierto  que  exista  una  diferencia  estructural  o  de fondo entre los derechos de libertad y los derechos sociales.

Los derechos de libertad  requieren de  actuaciones  positivas  del  Estado,  las  cuales  conllevan importantes erogaciones  económicas;  conjugan obligaciones de  no hacer  y obligaciones de  hacer  para las autoridades. Lo mismo sucede con los derechos sociales, que generan para la autoridad tanto obligaciones de  abstención  como de realización, que  requieren de actividades  prestacionales en muchos casos.

No hay, por tanto, “derechos gratuitos” y “derechos caros”: todos los  derechos  tienen  un  costo  y  ameritan  de  una  estructura  estatal que, al menos, los proteja de las posibles violaciones perpetradas por terceras personas.

El derecho a la libertad de expresión, no sólo supone la ausencia de censura sino también la construcción de centros culturales y plazas públicas, la  subvención de publicaciones, la concesión de  espacios  gratuitos en radios y televisiones o una regulación general que garantice el pluralismo informativo. 

El derecho de propiedad se garantiza no sólo mediante la ausencia de interferencias estatales arbitrarias sino también mediante la creación de registros inmobiliarios o a través de la financiación estatal de tribunales, jueces y funcionarios que puedan asegurar el cumplimiento de los contratos. 

El derecho de voto comporta la puesta en marcha de una compleja infraestructura de personal y de material que en ningún caso carece de repercusiones económicas. Incluso el derecho a no ser torturado exige el mantenimiento de centros de detención adecuados y cuerpos policiales formados en principios garantistas. El derecho a la salud no sólo exige el otorgamiento estatal de medicinas gratuitas o a bajo precio, sino también la no contaminación de un río o la no comercialización de productos  alimenticios  en mal estado. 

Los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos fueron plenamente reconocidos por la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial que se llevó a cabo en 1993. En donde se estableció que: "Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso."

La  progresividad  de  los  derechos  significa  que  los  esfuerzos  del Estado en la materia deben darse de forma continuada, con la mayor rapidez y eficacia que sea posible, de manera que se logre una “mejora continua de las condiciones de existencia”, de la progresividad se desprende también la prohibición de regresividad, es decir, la prohibición de que los Estados den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 31-40.

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