viernes, 22 de enero de 2021

La Democracia y los Derechos Políticos (ciudadanos y extranjeros)

Democracia y Derechos Humanos


La titularidad de algunos derechos está restringida a aquellas personas que reunen las calidades exigidas por las Constituciónes para tener la ciudadania. Por ejemplo, en el caso mexicano el artículo 34 de la Carta Magna señala que son ciudadanos mexicanos quienes cumplan los tres siguientes requisitos: 1) tengan la nacionalidad mexicana (ya sea por nacimiento o por naturalización); 2) hayan cumplido 18 años; y 3) tengan un modo honesto de vivir.

El  artículo  35 constitucional  establece  que  sólo los ciudadanos pueden ejercer los derechos de participación política. Dichos derechos consisten en el derecho de sufragio activo (votar), pasivo (ser votado) y de asociación en materia política (crear partidos políticos y organizaciones de naturaleza política).

En este sentido, la participación política debe corresponder a toda persona mayor de edad que habite de forma permanente en el territorio de un país o de una comunidad política, ya que dicha persona está obligada a acatar las normas jurídicas de dicha comunidad y por eso debería participar en su confección, a través de la selección de sus representantes.

Actualmente, con la ciudadanía se siguen manteniendo inaceptables discriminaciones y desigualdades basadas en el lugar de nacimiento. Danilo Zolo ha subrayado, que “los derechos de ciudadanía implican una presión hacia la desigualdad”. De igual forma T. H. Marshall apuntaba que la ciudadanía “se ha convertido, en ciertos aspectos, en el arquitecto de una desigualdad social legitimada”.

La distinción entre ciudadanos y no ciudadanos para efectos del reconocimiento de los derechos fundamentales ha producido lo que Jürgen Habermas llama “el chauvinismo del bienestar”, pues es un intento por frenar los crecientes flujos migratorios que se están produciendo desde los países del  Tercer Mundo hacia los países  desarrollados.

Esto  ha  llevado a algunos  a denunciar el escándalo que supone el hecho de que “la condición de nacimiento pueda esgrimirse como argumento suficiente para negar la garantía efectiva de derechos reconocidos a todos los seres humanos.

Los Estados que utilizan como escudo o como pretexto el tema de la ciudadanía para negar derechos básicos a los inmigrantes o en general a los no nacionales están legislando no sólo en contra de la universalidad de los derechos fundamentales, sino en contra de la intuición histórica que señala que los fundamentos que se tenían en el pasado para distinguir entre ciudadanos y extranjeros ya no existen en la actualidad.

La dicotomía ciudadano/ extranjero  se asienta  sobre dos supuestos:  la construcción  del  Estado nacional y la homogeneidad social derivada de la coyuntural presencia del extranjero en la composición social. El Estado nacional, como modelo ya no se encuentra en fase de construcción. Por el contrario, habría algunos datos que nos podrían hacer pensar que se encuentra más bien en fase de desaparición o de profunda transformación.

En el ámbito de las instituciones públicas asistimos a un desfondamiento del Estado en una doble dirección: hacia arriba, con la transferencia  de poder hacia instituciones supranacionales (Tratados de comercio, Unión europea, mercosur etc). Y hacia abajo, a través de las diversas tensiones centrífugas, nacionalistas, secesionistas o independentistas, que lo ponen en cuestión.

La ciudadanía, como categoría normativa que marca diferencias entre ciudadanos de una sociedad y “extraños” o “extranjeros” parece no tener mucha razón de ser en la actualidad, pues es un obstáculo para el  reconocimiento universal de los derechos de participación política. La idea es ir construyendo una “ciudadanía universal” que pudiera acompañar (con plenitud de derechos políticos) a la persona allí a donde fuera, sin importar su nacionalidad.

Cualquier teoría de la democracia que sea congruente con la teoría de los derechos fundamentales tiene que tener la base de un constitucionalismo mundial ya formalmente instaurado a través de las  convenciones  internacionales. La democracia es por excelencia un régimen político incluyente, de forma que toda exclusión de la titularidad de derechos humanos debe estar puntualmente justificada.

Es muy importante que podamos concebir a los regímenes democráticos contemporáneos como lo que realmente son: democracias constitucionales, es decir, sistemas de gobierno en los que rige el principio de la mayoría como regla para tomar decisiones colectivas, pero en los que existen también catálogos de derechos que imponen límites y vínculos a lo que pueden hacer las autoridades y los particulares.

Los derechos fundamentales le añaden una dimensión sustancial a la democracia que la hace más efectiva, la nutre y evita su posible deriva autoritaria. Al asegurar a cada persona una esfera de libertades y una fuerte dosis de igualdad, la democracia constitucional potencia el sentido de pertenencia a la vez que nos permite desarrollar de forma autónoma nuestra vida.

En esa virtud, democracia y derechos humanos son dos conceptos que van de la mano y que ya no pueden ser entendidos el uno sin el otro. La democracia es la atmósfera social indispensable para el florecimiento de los derechos y para su realización práctica.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 85-94.

0 comentarios:

Publicar un comentario