lunes, 27 de abril de 2020

Relación entre Política y Derecho: Un acto de reciprocidad en el Estado

Política y Derecho


La interacción que tiene la Política y el Estado tiene que analizarse desde la forma conceptual y definitoria, en relación de cómo están construidos y concebidos en la sociedad, teniendo en cuenta la función que cada una cumple dentro de un contexto conceptual y funcional del Estado. La concepción de Política y Derecho ya es algo complicado respecto a su propia conceptualización, por consecuencia, el paralelismo que surgen entre estos paradigmas, tiene en su estudio analítico un marco de referencia y asociación que dependiendo del enfoque tienen una connotación en su relación completamente diferente.

El despunte de una sobre otra es altamente modificador, por un lado, al considerar la Política sobre el Estado estamos recurriendo a la época de Pericles en la polis que nos lleva a parámetros del poder como el concepto primordial que nos puede llevar al absolutismo (el poder del Estado engendrado por una sola vertiente), en el otro sentido, teniendo al Derecho por encima del poder nos hace recaer en la época de Cicerón que nos haría desencadenar un Estado completamente recto sin retrospectiva, al estar regido por una serie de parámetros ya establecidos, lo que conlleva a que ninguno puede esta por encima del otro en este caso el equilibrio de fuerzas es lo mas sensato.

Bajo estas consecuencias, el Derecho y la Política deben de regirse dentro de un parámetro totalmente a la par, trabajar de la mano, ya que estas desprenden la soberanía que se traduce a la capacidad de ordenar la forma de gobernar, lo que nos lleva a una relación entre gobernares y gobernados. La interacción entre estos campos nos sumerge a pensar en un juego de equilibrio entre la Política y el Derecho, nos lleva a dimensionar los limites existentes entre ellos, en una colaboración reciproca del debilitamiento de ambos conceptos, con el fin de llevar a cabo la forma organizacional dentro del Estado.

Las funciones desempeñadas por la Política están orientadas al poder político en relación a la voluntad de la mayoría, en otras palabras, es el concepto que decide la toma las decisiones con respecto a la labor ejercida por el Derecho, esencialmente es un mecanismo de la acción social que da autorización y legitimidad, respetando las reglas y limites (Derecho) que son ejercidas sobre las decisiones que se tomen por parte del poder de la Política lo que nos lleva a generar un equilibrio entre ambas situaciones.

La reciprocidad que tiene estos conceptos es de gran importancia en relación de la forma organizacional del Gobierno que será implementado en el Estado, siendo que la Política toma las decisiones bajo las legislaciones que le ofrezca el Derecho. Para desmembrar mas esta concepción de interacción entre el Derecho y la Política es importante retomar lo que Norberto Bobbio expone en un esquema de relación entre la Política y el Derecho a partir de la configuración de dos pirámides, las pirámides están en cierta aproximación y están ubicadas simétricamente una con otra, sus vértices hacia arriba y sus bases contiguas, una representa el Derecho y la otra representa el Poder.

Ambas estructuran sus respectivos objetos de manera jerárquica y estratificada, de tal modo que la pirámide del Poder cuenta con un ascenso de poderes que van de los menos fuertes hasta el poder máximo, ubicado en el vértice, la del Derecho por su parte, tiene en la cima a la Norma, lo que conlleva a una funcionabilidad distinta, pero con tintes de codependencia entre ambas. Respecto a la pirámide del Derecho, de esta se desprenden todas las normas jurídicas en descenso de jerarquía hasta la base. Ambas pirámides están, a un mismo nivel y alcanzan una altura igual tiene una simetría total en todos los aspectos dentro del Estado (una misma importancia).

Sin embargo, se puede establecer una mínima diferencia en el lapso final entre una y otra, esta concepción se tiene dependiendo del punto de vista en la que sea analizada ya sea por un Jurista o un Politólogo, (desde el Derecho o la Política respectivamente) existen diversas interpretaciones de acuerdo a la forma de concepción de la cima de cada una, ya que para cada uno su estrato en defensa estaría por encima de la otra, donde las concepciones generadas resultarían, que la soberanía es superior a la norma fundamental, o viceversa.

Lo que conlleva a el intercambio de concepciones, dependiendo de la organización jerárquica expresada en cada pirámide, esta interpretación esta compuesta por estratos y finalizada por las correspondientes formas de cierre de cada modelo teórico, ya sea por la norma fundamental o el sumo poder; y a su vez la superioridad correlativa de las pirámides, estaría condicionada por la perspectiva en la que se sitúe cada uno de los sistemas.

El inicio de interacción dinámica se considera al poner en juego los criterios con los cuales puede valorarse cada una de las pirámides (en la del Poder, Legitimidad, Legalidad y Efectividad y en la del Derecho, Validez, Justicia y Eficacia), da lugar a una visión recíproca que se establece entre las dos, de tal manera que el análisis de una u otra transita necesariamente entre los dos conceptos. Estas manejan consideraciones que van del Derecho al Poder y del Poder al Derecho, tornándose imprescindibles unos y otros elementos de manera dependiente.

Bobbio propone un análisis de criterios a partir de tres parejas cuyos componentes tienen una relación entre ellas, según su correspondencia con la Teoría General del Derecho y con la Teoría General de la Política. De acuerdo con su propuesta, en la pareja Legitimidad y Legalidad ambos conceptos son atribuidos al poder que describen dos formas diferenciables para referirse a la conformidad de una acción respecto del ordenamiento jurídico.

En este caso la actuación legítima se determina si se tiene al Derecho en una concepción de hacerlo, mientras que se actúa legalmente, si al hacerlo se respetan las reglas prescritas para tal acción. La legitimidad presta atención al origen del poder, para detentarlo, de tal manera que ella permite determinar si el soberano tiene o no un derecho fundado que le da permiso para esperar obediencia. Por lo anterior puede afirmarse, a juicio de Bobbio, que la legitimidad es la justicia del poder, y la legalidad es su validez.

La otra pareja de la que se ocupa Bobbio es de la justicia y la validez, específicamente en la teoría de la norma. Bobbio determina que justicia y validez cumplen, el propósito de la norma jurídica, al igual que la legalidad y la legitimidad respecto del poder, de tal modo que se puede hacer el mismo procedimiento para dar resultado a la justicia como la legitimación de la norma, mientras que la validez es su legalidad. “Afirma que un Poder puede ser legítimo sin ser legal y legal sin ser legítimo, también una Norma puede ser justa sin ser válida y válida sin ser justa.”

Al considerar la eficacia del Derecho, se tiene que la eficacia vale como alternativa de la validez si se considera el largo plazo, pues la eficacia termina convalidando los estatutos de la norma; ahora bien, si de lo que se trata es de establecer la justicia de una norma, puede afirmarse que la eficacia es una prueba de argumentación a su favor. Desde la perspectiva del poder, puede afirmarse que el poder efectivo puede llegar a ser una alternativa frente al poder legal en cuanto la efectividad se convierte en fuente de una nueva legalidad.

La relación entre el Derecho y la Política nos proporciona un contexto en el cual ambas tienen una esencia e importancia fundamentales en un grado de simetría y reciprocidad que impide entenderlas solo como experiencias excluyentes o conceptuales ya que permanecen de modo permanente en una relación en la que depende una de la otra.

Dentro de la concepción de las sociedades modernas, el Derecho y la Política no se presentan de forma excluyente, de tal forma que donde haya Derecho no hay Política, y donde reine la Política desaparezca el Derecho. Además, no sería admisible una permanente superioridad de uno y otro campo, de tal manera que la política se encuentre en una posición de jerarquía sobre el Derecho, ni tampoco éste último se posicione definitivamente sobre la Política dando como resultado una comunión reciproca ligado a estos dos conceptos a que se rijan uno del otro buscando la manera de moldearse entre sí, para construir las reglas del juego en la conformación del Estado.

Bibliografía 

Política y Derecho, Varios autores, tratado de ciencia política, Antrhopos Barcelona, 2007. 

Bobbio, Norberto, Origen y fundamentos del poder político, Grijalbo, México, 1986.

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