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jueves, 5 de noviembre de 2020

SISTEMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EN MÉXICO (preguntas frecuentes).

Sistema de Auditoria Gubernamental

auditoría-pública

Auditorias Gubernamentales

1.- ¿Qué es una auditoría y cuál es su objetivo primordial?

La auditoria se presenta como un instrumento que viene aportar confiabilidad y mejoramiento en los resultados, en el sentido de que su implementación está orientada hacia la consecución de optimizar recursos y de generar un ambiente transparente y libre de dudas o irregularidades en razón de los recursos, además de ser un instrumento que nos proporciona retroalimentación enfocada a mejorar las practicas de gasto, proporcionándonos recomendaciones que tiene por finalidad corregir aspectos ineficientes.

Las auditorias nos proporcionan elementos técnicos que puedan ser utilizados en apoyo de los miembros de una organización en relación al desempeño de sus actividades, para ello se les proporcionan análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información relacionada con las actividades revisadas, así mismo nos permite identificar aspectos eficientes que si cumplen con su función con la intención de generar incentivos para implementar procesos de mejora continua.

Ahora bien, para determinar el objetivo de la auditoria es indispensable considerar el marco jurídico que regula la razón de ser de la auditoria, en este sentido podemos demarcar que en “el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se establece que las auditorías tendrán por objetivo examinar las operaciones con el propósito de verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si la utilización de los recursos se ha realizado en forma eficiente, si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente y si en el desarrollo de las actividades se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.”[1]

De este modo y bajo la idea contemplada dentro de los conceptos anteriores, la auditoría puede llegar a definirse como “una actividad de apoyo a la función directiva, enfocada al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal así como la PGR, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados, así como la calidad y calidez con que prestan sus servicios a la ciudadanía.”[2]

2.- ¿Cuáles son los tipos de auditoría que contempla la Secretaría de la Función Pública y explica sus elementos (qué es y qué revisa cada una)?

Los tipos de auditoría que contempla la SFP son las siguientes:

Las auditorías se clasifican en:

Integrales

De: diagnostico, cumplimiento y desempeño

Especificas

De: presupuestal y financiera

Otras revisiones

De: Seguimiento de recomendaciones y Acompañamiento de programas[3]

Auditorias de seguimiento: este tipo de auditorías son auditorias que son complementarias (una auditoria después de otra auditoria) ya que para que esta surja como un instrumento viable para la SFP debe de haber previamente otro tipo de auditoría, en este sentido podemos concretar que la finalidad de esta  es verificar y reconfirmar la atención de recomendaciones y acciones de otras auditorias con la finalidad de que el proceso de retroalimentación sea plenamente establecida, obteniendo así resultados más reales en relación al proceso de auditorías y no se quede solo como una simulación.

Con forme a lo anterior es preciso señalar que este tipo de auditorías se enfocan directamente en Informar de manera inmediata a los responsable las fallas, incumplimientos o posibles riesgos que se detecten, con el propósito de su atención oportuna por ello cada programa debe esta supervisado.

Estas auditorías son un instrumento que revisa el cumplimiento efectivo de otras auditorias en relación de observar que las evaluaciones y recomendaciones sean concluidas satisfactoriamente mediante la observación en el cambio de comportamiento, de los entes públicos con la finalidad de mejorar los resultados de cada dependencia auditada.

Auditorias especiales: este tipo de auditorías son aquellas en las que no existe un aspecto particular que auditar ya como su nombre lo describe son especiales en el sentido de que son caso en los cuales dada la complejidad o particularidad de las operaciones, programas o procesos por revisar, se aplican diversos enfoques y procedimientos, en este sentido, estas auditorías son bastante más complejas ya que se auditan varios casos dentro de un mismo entorno, las acciones dentro de estas auditorías tiende a desarrollarse en distintas vertientes.

Para ser más concretos estas auditorías tienen la característica de revestirse en características peculiares ya que combinan aspectos de cumplimiento financiero y de desempeño; los procesos que se revisan son diferenciados, por lo que los procedimientos que se aplican son específicos para cada caso y por lo general el procedimiento de esta auditorias siempre es diferente en cada caso ya que atienden a programas, operaciones y procesos especiales o únicos y se refieren a actos de la administración pública que, por su particularidad, difícilmente pueden repetirse.

Auditorias de desempeño: El propósito que tiene este tipo de auditorías va enfocado a evaluar los resultados en relación de las capacidades que tienen los entes públicos para brindar los servicios apegados a las normas jurídicas. Este tipo de auditorías toman como medio de evaluación en gran medida el cumplimiento de acuerdo con los objetivos, metas y atribuciones de cada ente público, así mismo  se toma en cuenta si estas entidades ejercieron los recursos de acuerdo con la normativa y el fin para el cual les fueron asignados.

Estas auditorías tienen un marco central en la que su impacto se basa en gran medida a los resultados y hacia el buen manejo de los recursos. En este enfoque es importante puntualizar que los criterios de evaluación utilizados en este tipo de auditorías entran en juego indicadores como la eficacia, eficiencia y economía, y calidad de los bienes y servicios, la satisfacción del ciudadano y el comportamiento de los actores, así que este tipo de auditorías maneja varios ámbitos de evaluación que no solo se centran en la revisión de los recursos sino en el tipo de resultados que los entes públicos tiene y el impacto social de la gestión pública y comparando lo propuesto con lo alcanzado.

Auditorias financieras: este tipo de auditorías se centra en constatar la forma y términos en que fueron captados y administrados, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas de los recursos financieros. En este caso, se tiene como finalidad verificar si los ingresos derivados del presupuesto  asignado a los entes públicos correspondieron a los volúmenes brindados o a los servicios prestados, y si se registraron adecuadamente y si se utilizaron para los fines autorizados que estaban preestablecidos.

Bajo lo anteriormente dicho es importante destacar que lo que se quiere con este tipo de auditorías es visualizar de manera transparente la relación con los egresos, su propósito es examinar que los recursos se apliquen en operaciones efectivamente realizadas, que su ejercicio se ajuste a las disposiciones normativas, y que se establezca que estos recursos se utilizaron satisfactoriamente para el cumplimiento de las funciones de los entes públicos y que se registraron con base en los principios básicos de contabilidad gubernamental y en el clasificador por objeto del gasto, así seguirá un procedimiento adecuado en función de los requerimientos necesarios para lo entes públicos.

Auditorias de programas: estas auditorías tienen como fundamento verificar de manera selectiva, los programas en la medida de que puedan evaluar sus acciones y su desarrollo alineado a lo establecido en las reglas de operación de los programas y proyectos institucionales, a su vez estas auditorías tienen por objetivo verificar el cumplimiento de sus programas de trabajo, así como la efectividad de los controles implementados, y el uso adecuado de  recursos y bajo los parámetros del cumplimiento de la normativa aplicable.

3.- ¿Cuáles son las etapas del proceso de auditoría?

Dentro del proceso de auditoría se presentan diversas facetas, pero dentro de un marco más general podemos describir claramente este proceso con varios pasos específicos que nos permitan comprender el funcionamiento que tienen las auditorias dentro de su actuación.

Planificación: esta etapa se puede identificar en dos forma, en primera instancia tenemos que se realiza una planeación general con la intención de conocer antecedentes y generalidades de la situación que se tiene pensado realizar en la revisión así como señalar los objetivos y actividades generales que tiene pensado ejecutar la auditoría, así como delimitar recursos y tiempos que están dispuestos a ocuparse dentro de la  auditoria planeada. Dentro de la planeación específica ya se abordan temas más delimitados en relación al alcance, la oportunidad y los procedimientos que tendrán que aplicarse para los conceptos que se quieren revisar.

Notificación: en esta etapa es importante ya que es el primer acercamiento que se tiene entre la autoridad que va auditar y el ente que se quiere auditar;  esta etapa contempla una función fundamental ya que es la fase en la cual se celebra una configuración táctica mediante el envió le la orden de Auditoría, la cual contiene a quien va dirigida a una autoridad, además esta debidamente fundamentada legalmente según sea el caso, se cita a los encargados de las auditorías internas, se describen generalmente los alcances, periodos y propósitos de la auditoria. Con la finalidad de que ambas partes estén plenamente enteradas de una futura auditoria, y no haya un problema de comunicación y un reconocimiento de esta.

Ejecución: El objetivo de la etapa de ejecución es obtener evidencia suficiente del programa, área o rubro que se analiza, para contar con los elementos suficientes de juicio que permitan al auditor determinar el grado de razonabilidad de las situaciones observadas, la veracidad de la documentación revisada y la confiabilidad de los sistemas y registros examinados, para que con ello emita una opinión sólida, sustentada y válida, motivo por el que la evidencia que se obtenga debe ser de calidad.

Cierre de auditoría: en esta fase se concluye con la revisión, análisis, inspección, confirmación y evaluación de los documentos requeridos durante la ejecución y se da como finalizada la auditoria mediante un documento que establece el lugar, hora y fecha del acto además del nombre y cargo de los asistentes, así como unidad administrativa de adscripción de quienes hayan participado en el acto, además del número de la orden de auditoría y la confirmación del que la auditoria a concluido sus acciones.

Justificación o confronta y preconfronta: esta parte de la justificación va relacionada con relación a lo auditado respecto al análisis y evaluación que se haga, lo importante de esta fase es que el ente auditado tiene la posibilidad de justificar algún problema que se halla suscitado en relaciona la documentación revisada esto con la intención de que dentro del posterior informe el panorama general sea menos conflictivo y en donde ambas partes queden totalmente aclarecidas de cualquier duda que pudiera surgir durante alguna parte de la auditoria.

Informe: una vez que se realiza la justificación la auditoria ya puede determinar algún producto sobre los entes auditados ya sea detectando problemas o determinado que el ejercicio de los entes públicos está funcionando correctamente por eso la importancia del informe o la cédula de observaciones radica en el planteamiento claro y preciso de la problemática detectada, del origen de la misma y de las recomendaciones para su solución.

4.- ¿Cuáles son los puntos primordiales con los que debe contar el informe del resultado de una auditoría y qué acciones pueden derivarse de éste?

Después de todas las etapas que tiene la auditoria se tiene por obligación presentar un informe de auditoría el cual debe contener distintas características entre las que de forma general se encuentran, la entidad, los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos aplicados, la muestra, el tipo de auditoría (cumplimiento financiero, desempeño y forense), el dictamen (limpio, salvedad, negativo). El cumplimiento de los principios, resultados de la gestión, observaciones y recomendaciones.

En base a esto según la Ley de Rendición de Cuentas de la Federación en su artículo 29 nos demarca más explícitamente el contenido que debe tener una auditoria en ese sentido se cita lo siguiente:

Artículo 29.- El Informe del Resultado contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente: I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el  dictamen de cada auditoría; II. En su caso, las auditorías sobre el desempeño; III. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes; IV. Los resultados de la gestión financiera; V. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. El análisis de las desviaciones, en su caso; VII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; VIII. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas; IX. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones, y X. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.[4]

A partir de estos pasos pueden desencadenar múltiples factores uno seria que una vez dadas las recomendaciones, el ente auditor demarca un plazo temporal para que las observaciones sean adoptadas y si estos no se atiende en ese lapso determinado de tiempo otras autoridades podrían sancionar estas omisiones. En otro caso sería que se rinden recomendaciones y a partir de eso se implementan auditorias de seguimiento con la intención de verificar el cumplimiento de estas y se harían las recomendaciones pertinentes; en términos de sanciones se podrían determinar dos situaciones unas de carácter administrativo las cuales tendrían repercusiones de acuerdo a la ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que serian sancionadas con sus respectivas autoridades pertinentes; y otras desencadenarían actos legales que son delitos de mas gravedad tendría soluciones dentro de la esfera jurídico legal bajo las leyes penales.

5.- ¿Cuál es la importancia de la ética pública en el sistema de rendición de cuentas gubernamental?

Es importante contemplar a la ética pública como un estandarte permanente dentro del sistema de la rendición de cuentas en México en la medida de que esta debe proyectarse consistente en prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad e impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, con el propósito de asegurar a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades de las instituciones de gobierno, la calidad de sus servicios, todo esto bajo la lógica de conservar un cambio significativo dentro de la actitud del servidor público, garantizando su profesionalización y honestidad.

En este sentido la idea de construir un sistema de rendición de cuentas mas real dependerá mucho de el nivel ético y profesional de los individuos establecido para realizar tales acciones porque tal y como dice el código de ética de los servidores públicos de la administración publica federal Al asumir su cargo, el servidor público manifiesta su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas. El servicio público implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.[5]

Cada uno de ellos se enfrenta día a día con la toma de decisiones a menudo complejas, en lasque está en juego el bienestar de la sociedad. Los servidores públicos, como individuos libres, tienen la capacidad para elegir y optar en el ejercicio de sus funciones, entre lo que es deseable para la colectividad y aquello que puede resultar dañino para la misma. En este sentido no solo la rendición de cuentas debe contar con una ética pública bien afianzada para poder desarrollarse plenamente sino que, la ética debe estar presente dentro de toda la administración pública para que las posibilidades de generar confianza y un servicio eficiente sean un pilar fundamental en las acciones de todo el  sistema. 

6.-¿Cómo funciona el sistema de fiscalización y rendición de cuentas en México? y ¿Qué cambios necesita el sistema de fiscalización y rendición de cuentas mexicano, con el fin de hacerlo más eficaz y legítimo?

El  proceso de rendición de cuentas en México se compone principalmente de tres actores los cuales se sustentan dentro de dos poderes de la unión, en un primer parámetro  tenemos a la ASF la cual es el órgano del legislativo que audita al ejecutivo la cual cuenta con autonomía técnica y de gestión, este órgano audita bajo los términos de anualidad y posteridad, además este órgano tiene la obligación de rendir cuentas a la cámara de diputados.

En otro espacio encontramos a la SFP la cual promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal. Coordina y realiza auditorias sobre el gasto de recursos federales, coordina la labor de los órganos internos de control de cada dependencia del gobierno  federal y evalúa la gestión de las entidades a nivel federal. Este órgano es el encargado de aplicar sanciones administrativas correspondientes derivadas de las observaciones realizadas por la ASF y de sus propias revisiones.

En tercer plano tenemos la presencia de la PGR la cual incide en la rendición de cuentas en la medida que se encarga de investigas y perseguir delitos del orden federal, por lo que tiene la facultad de aplicar sanciones judiciales a servidores públicos que incurran en estas, a su vez la PGR tiene su órgano interno de control. Este es el panorama general que tiene la rendición de cuentas actualmente y es el mismo que se reproduce dentro de todas las entidades federativas.

Ahora bien tomando en cuenta el panorama y las propuestas actuales del gobierno federal es necesario puntualizar que la dinámica de la rendición de cuentas debe ceñirse con esta nueva institución como un eje imprescindible, esta institución debe  se un organismo público con autonomía técnica de gestión y política además de contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, debe ser un intermediario crucial entre la ASF y la PGR. Debe estas sustentada en un marco en donde sus integrantes estén en condiciones de objetar imparcialmente, apegados al Estado de Derecho, y orientadas hacia un ámbito de ética profesional, plenamente facultados  para resolver controversias alrededor de castigos o sanciones de carácter administrativo y jurídico, dentro de los tres órdenes de gobierno.

Al ser un órgano tan indispensable en la colaboración que tengan tanto con las resoluciones administrativas y jurídicas, se debe plantear que esta institución tiene que objetar con la finalidad de velar por casos de corrupción y faltas administrativas catalogadas como graves o de mas controversia, a su vez en el caso de la ASF este tendrá la facultad en primera instancia de auditar, después de recomendar modificaciones y por ultimo de poner algún tipo de sanción con la participación de las autoridades responsables de las auditorías internas (según sea el caso) bajo el escrutinio y autorización de una nueva institución, en el caso de sanciones del orden penal, estas estarán abordadas por la PGR con la colaboración pertinente de este nuevo organismo la cual velara porque las resoluciones finales se mantengan dentro del marco de la legalidad evitando así casos de impunidad.

En esta misma lógica cada uno de los niveles de gobierno velara para su sistema de rendición de cuentas, en donde esta constitución se mantendría  como una autoridad que tenga una permanente coordinación con las auditorías realizadas por la ASF así como las realizadas por los  OICs quienes a su vez en coordinación llevaran a cargo la resolución de sanciones  de tipo administrativas, en el otro extremo mediante auditorias forenses y en colaboración con la PGR. el nuevo órgano coordinador llevara a cabo las resoluciones correspondientes al área de castigos jurídicos velando a favor de los derechos humanos, los valores éticos profesionales y la justa impartición de justicia.

Finamente todo este entramado estará bajo la revisión ciudadana ya que contar con el apoyo del “ciudadano vigía” se convierte en una alternativa muy interesante. Sin caer en la delación absoluta ya que el “ciudadano cómplice” arraiga la ilegalidad.”[6] En este sentido las auditorías sociales son una herramienta que cada vez parece más indispensable dentro del marco social que ahora se nos presenta y por ello hay que poner gran atención en este tema ya que en un futuro no muy lejano estos organismos serán importantes en el sistema de rendición de cuentas de cualquier nación democrática que quiera legitimarse y recobrar la confianza de su pueblo.


Bibliografía 

[1] SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL. Guía General de Auditoría Pública. 2000.  Pág. 5

[2] Guía General de Auditoría Pública. 2000.  Óp.  Cit. Pág. 5

[3] BOLETÍN 1 - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE AUDITORÍA PÚBLICA. Pág. 5

[4] LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 18-06-2010. Pág. 13

[5] Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.

[6] Reyes Heroles, Federico.  Corrupción: de los ángeles a los índices. Cuaderno de transparencia núm. 1. IFAI 2008. Pág. 25


lunes, 31 de agosto de 2020

SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO y presupuesto basado en resultados (CASO MEXICANO)

Presupuesto Basado en Resultados

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Evaluación del Desempeño


En las últimas décadas se ha despertado un fenómeno en masa en todas las sociedades que buscan brindar respuestas puntuales entre ciudadanos y sus gobiernos, entre muchas demandas la población en general avanza hacia la posibilidad tacita de un sistema transparente y efectivo en la ejecución del gasto público, lo que ha motivado un gran esfuerzo por parte de los gobiernos de un vasto número de países (entre ellos México) para  mejorar la eficacia y la eficiencia con la que se administran los recursos gubernamentales para brindar todos los servicios que la población demanda.

Este modelo surge como un instrumento cuantificable para mejorar la gestión de los recursos, con el fin de consolidar su desarrollo social y económico, y proveer mejores servicios a la población. Tanto el PBR como el SED en el caso de México se presentan como una manifestación más de la Nueva Gestión Pública (NGP), y tiene como uno de sus fines generar información que permita a los gobiernos tomar decisiones eficientes y acertadas en materia de gasto y obtener resultados factibles respecto a estos mecanismos de evaluación; así como ofrecer la información que demanda la sociedad.

En el contexto mexicano estas técnicas del PBR y del SED han permitido, enfocarse más en los productos de la actividad de los gobiernos que en los insumos que se requieren para ello. Este cambio implica alejarse de la atención primordial que dan los ejecutores del gasto al proceso, para centrarse en los resultados que dicho proceso genera haciendo de la dinámica del gasto una fuente más equilibrada entre los ciudadanos (información) y el gobierno (ejecución).

Así mismo, la introducción del PBR y el SED tienen la intención de mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público al servir como un mecanismo para controlar el gasto y facilitar el seguimiento de las actividades y rendimiento de sus ejecutores. Por lo que este modelo presupuestario ha ido cobrando mayor relevancia, y esto se debe a que los ejecutores del gasto están siendo evaluados por los resultados que entregan.

A la vez, ha generado en la población un mayor interés y una activa interacción en conocer los gastos que generan los Estados, los resultados que entregan y los cambios que requieren en su propia organización para atender las exigencias que enfrentan. Esta tendencia se ha materializado en la introducción del Presupuesto basado en Resultados (PBR) y en la consecución del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) en varios países, particularmente los pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por ello, es importante puntualizar de manera concreta los resultados, modificaciones y el impacto que han tenido técnicas como el PBR y el SED dentro del contexto de México con el fin de examinar los resultados que se obtienen de esta dinámica de gestión en el gasto; para sustraer un análisis concreto hay que tener en consideración los antecedentes de este tipo de técnicas en los gobierno mexicanos a fin de logran un planteamiento que permita idealizar hipótesis que concreticen los resultados de las implementaciones de este tipo de instrumentos con datos cualitativos y cuantitativos de gran relevancia que nos fijen los límites y los marcos conceptuales y jurídicos-políticos, que constituyen el andamiaje de todo este mecanismo que se constituye dentro del sistema político.

Antecedentes históricos

Para que tales técnicas de evaluación y de resultados llegaran a concretizarse explícitamente en el territorio mexicano, antes hubo un antecedente importante el cual es el momento en el que se crearon o se idealizaron este tipo de ideas las cuales se remontan al 14 de diciembre de 1960 en donde veinte países desarrollados suscribieron en París, Francia, el tratado internacional que dio origen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La cual conformaba una serie de objetivos que se concretizaban a través del ejercicio eficiente de los recursos económicos de cada país.

A partir de este punto resulta pertinente una revisión de la historia reciente del sistema presupuestario mexicano. Ya que hasta mediados de los años setenta, el presupuesto federal se elaboró con base en la técnica presupuestal del siglo XX, sustentada en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente desde 1935, en donde lo importante era asignar recursos de acuerdo al objeto específico del gasto. Fue en “1965 cuando se integraron en un solo documento presupuestal los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, junto con el presupuesto del Gobierno Federal, lo que permitió un mayor control del gasto público”.[1]

Así, los planteamientos sobre medición y evaluación gubernamental se identifican en el periodo de entre 1982-1988, cuando Miguel de la Madrid consideró una tarea postergada en la cultura administrativa, la evaluación de programas gubernamentales. Un primer paso en esa dirección fue “la creación de la Secretaría de Contraloría General de la Federación para coordinar el Sistema Nacional de Control y Evaluación de la Gestión Pública”.[3] Cabe destacar que en 1986 entró en vigor la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la que se propuso mayor autonomía de gestión a cambio de compromisos claros para evaluar el desempeño, pero el Reglamento tuvo que esperar hasta 1990.

En 1997 se puso en marcha la reforma presupuestaria, a través de la implementación de la Nueva Estructura Programática (NEP), acompañada del Sistema de Indicadores de Desempeño (SED). “Este sistema establecía indicadores estratégicos de cobertura (alcance de la población o universo objetivo), calidad (características o atributos de productos o servicios y satisfacción de usuarios), eficiencia (productividad), alineación de recursos (congruencia entre recursos aprobados y suministrados y su impacto en los resultados) e impacto (logro de objetivos)”.[4]

- Mejorar los impactos del gasto público en beneficio de la sociedad mexicana, como una respuesta a la demanda de impulsar el desarrollo nacional, considerando las restricciones presupuestarias y el SED permitió la valoración objetiva del desempeño de los programas y las políticas públicas a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión.

Su implementación fue resultado del ejercicio fiscal del 2007-2008 la cual definió y estableció el marco jurídico y normativo de estas técnicas, además de adecuar de la estructura programática y el desarrollo de Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Emitió las disposiciones y desarrollo de las funcionalidades del Portal Aplicativo de la SHCP y los mecanismos para realizar evaluaciones, además de forma y capacitar servidores públicos. Terminado su consolidación partir de 2009 del PBR-SED y apoyo a los Gobiernos y Sub–nacionales.

Fue entonces hasta el año 1976, cuando se emprendió la reforma administrativa en el sector público mexicano, que “comenzó con la reorganización de la Administración Pública Federal (APF), para ello se promulgó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), misma que creó la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP); días después, se decretó la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF), que impuso como técnica presupuestal el Presupuesto por Programas”.[2]En 1983 se estableció la Ley de Planeación y se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para articular el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional. En este ordenamiento el Poder Ejecutivo Federal asumió la obligación de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, (PND) al inicio del sexenio, previa consulta popular, en la que se recogerían las propuestas de la sociedad.

En el siguiente periodo se elaboró el Programa Nacional para la Modernización de la Empresa Pública 1990-1994, en donde se ofrecía mayor autonomía de gestión a las entidades paraestatales bajo un esquema de índices de medición para evaluar resultados y la incorporación de la calidad total en sus procesos. Los alcances de este programa se vieron limitados por la existencia de ordenamientos presupuestarios que impedían la autonomía de los órganos de gobierno y la suscripción de los convenios de desempeño.

En el Plan Nacional de Desarrollo de 1995-2000 abrió una vertiente sobre la rendición de cuentas. El proceso de modernización administrativa incorporaba el impulso a procesos orientados a la evaluación del desempeño, el PND 1995-2000 planteaba que “la administración pública deberá promover el uso eficiente de los recursos públicos y cumplir con programas precisos de rendición de cuentas”.[5]

Finalmente, el esfuerzo legislativo en la revisión del ejercicio del gasto y la búsqueda de la transparencia culminó con la actualización del marco normativo presupuestario con la aprobación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que entró en vigor en 2006, en donde se institucionalizó el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), como parte integrante del proceso presupuestario, con lo que se robusteció la evaluación del desempeño.

Marco conceptual

Los principales puntos que se devienen de técnicas como el SED y PBR son cuestiones que tienen un trasfondo conceptual más complejo que se despliegan de un contracto más grande y específico que se conoce como la Gestión para Resultados (GpR) el cual es un modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión que pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos. Cobra mayor relevancia el qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población; es decir, la creación de valor público.

1. Ofrecer a los responsables de la administración pública la información y el conocimiento que les permita controlar y optimizar el proceso de creación de valor público, a fin de alcanzar el mejor resultado posible respecto a lo que se espera de la acción del gobierno;

2. Contribuir a mejorar la capacidad de las autoridades y de los organismos públicos, para que de forma documentada y amplia puedan rendir cuentas y así permitir que la ciudadanía y las instancias de control correspondientes puedan evaluar los resultados de su gestión; y,

3. Apoyar la modernización de la gestión pública y la evaluación de su desempeño, con la correspondiente administración de incentivos a las organizaciones, no a las personas”.[6]

Considerando estos elementos, la GpR puede definirse como un marco conceptual cuya función es la de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y el aprendizaje y la mejora continua de sus instituciones.

En este caso, el SED es el elemento central del funcionamiento del PBR, pues está compuesto por un conjunto de procesos mediante los que se realiza el seguimiento y la evaluación sistemática de las políticas y los programas de las entidades y dependencias de la APF para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el PND y los programas que derivan de él.

De esta manera, el SED brinda la información necesaria para valorar objetivamente y mejorar de manera continua el desempeño de las políticas públicas, los programas presupuestarios y las instituciones, así como para determinar el impacto que los recursos públicos tienen en el bienestar de la población. En el marco del SED, el PAE surge como una respuesta a la necesidad de planear y controlar el proceso de evaluación, asegurando que los programas a evaluar se seleccionen estratégicamente. El PAE contiene las evaluaciones que se llevarán a cabo y las que iniciarán con cada ejercicio fiscal e indica a qué programas federales de la Administración Pública Federal se aplicarán.

Entre otros aspectos, el PAE establece el calendario de ejecución de las evaluaciones de los programas presupuestarios en operación y de aquéllos que comiencen su operación durante cada ejercicio fiscal; determina los tipos de evaluaciones que se aplicarán a los programas presupuestarios, como parte de un proceso integral, gradual y útil para apoyar las decisiones en materia presupuestaria; vincula el calendario de ejecución de las evaluaciones con el calendario de actividades de la programación y presupuestación para el ejercicio fiscal correspondiente, y articula los resultados de las evaluaciones de los programas presupuestarios como elemento relevante del PBR y del SED.

El PBR, por tanto, encaja en la estrategia de la Gestión por Resultados porque pone énfasis en los resultados: qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población. El objetivo del GpR es generar capacidad en las organizaciones públicas para que logren los resultados consignados en los objetivos del PND y los programas derivados del mismo.

También se puede promover, ante las instancias correspondientes, la orientación hacia una GpR de las diferentes tareas de control, como las auditorías, los informes institucionales, los mapas de riesgos e informes de comisarios y delegados, entre otros. El objetivo es que las instancias fiscalizadoras coadyuven a mejorar el desempeño de los programas, las dependencias y las entidades de la Administración Publica Federal.

Así, el GpR son el conjunto de componentes, interacciones, factores y agentes que forman parte del proceso de creación del valor público: son relevantes el PND, en el que se definen los objetivos de gobierno; el PEF, que es la asignación de recursos al proceso de creación de valor; los costos de producción; y, los bienes y servicios que se producen y el PBR son actividades y herramientas que permite apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, y que motiva a las instituciones públicas a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público federal y promover una más adecuada rendición de cuentas.

El objetivo general de la GpR es generar capacidad en las organizaciones públicas para que logren, mediante la gestión del proceso de creación de valor público, los resultados consignados en los objetivos del PND y los programas derivados del mismo. Por su parte, “los objetivos de la GpR son:

La GpR tiene cinco principios, los cuales forman la base para una administración del desempeño sólida.

1. Centrar el diálogo en los resultados (que el enfoque se mantenga siempre en la gestión para resultados);

2. Mantener el sistema de generación de informes de resultados lo más sencillo, económico y fácil de usar como sea posible;

3. Gestionar para, no por, resultados.

4. Alinear las actividades de planeación, programación, presupuestación, monitoreo y evaluación, con los resultados previstos;

5. Usar la información de resultados para el aprendizaje administrativo y la toma de decisiones, así como para la información y rendición de cuentas.

Marco Jurídico

Ley / Reglamento / Lineamientos

Contenido

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.


Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Ley de Coordinación Fiscal

Coordina el Sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y el Distrito Federal y por lo mismo obliga que los Estados y Municipios estén reportando en el mismo sistema contable y publiquen los resultados.

Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación

Reglamenta en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

Reglamento de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria

Tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en las materias de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Disposiciones Generales de SED (Acuerdo del SED)

Se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño, expedido por la SCHP y SFP.

Ley

Art.

Contenido











Constitución
Política
de los
Estados Unidos Mexicanos

Art. 6

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés publico en los términos que fijen las leyes.



Art. 26

El Estado organizara un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.



Art.73 Fracc. XXVIII

El congreso tiene facultad para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial.



Art. 74 Fracc.II y VI

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación, en los términos que disponga la ley; VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.



Art. 79

Establece las funciones de la entidad de fiscalización superior.



Art.134

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los Órganos Político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.



Ley

Art.

Contenido








Ley de Planeación

Art. 3

Mediante la planeación se fijaran objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignaran recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinaran acciones y se evaluaran resultados.



Art. 9

El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.



Art.14 Fracc. VII

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico tendrá las siguientes atribuciones:VII.- verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos.




Ley

Art.

Contenido






Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Art. 31

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicablesXVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el ejecutivo federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;



Art. 32

A la Secretaria de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este articulo.




Ley

Art.

Contenido










Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Art. 1

La presente ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.



Art. 2

LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;



Art. 24

Precisa las actividades que comprenderán la programación y presupuestación del gasto público.



Art.27

La estructura programática facilitara la vinculación de la programación de los ejecutores con el plan nacional de desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.



Art. 34

Define los mecanismos para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades.



Art. 45

Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta ley y las demás disposiciones generales aplicables.





Art. 78

Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.






Ley / Reglamento / Lineamientos


Contenido

Lineamientos Generales de Evaluación

Lineamientos que definen los mecanismos de implementación del SED. Regula la evaluación de los programas federales, la elaboración de la Matriz de Indicadores de Resultados, los sistemas de monitoreo y objetivos estratégicos de la dependencias y entidades.

Lineamientos del Proceso Presupuestario

Lineamientos que definen la integración del Proyecto del Presupuesto y del Decreto definitivo.

Lineamientos CONAC

Lineamientos que definen los mecanismos de implementación de la LGCG.

Transparencia y Presupuesto Basado en Resultados

Los objetivos fundamentales de la Administración Pública implican alineación de asignaciones presupuestales con las prioridades de la política de gobierno. La asignación de los recursos toma en cuenta el desempeño de los diferentes programas y se basa sobre información generada de los costos reales de los programas públicos.

La Secretaría de Finanzas y Administración, se debe dar a la tarea de instrumentar un Presupuesto basado en Resultados en corto y mediano plazo, con una serie de formatos que suman un proceso, y que deben ser completados por dependencia ó fuente de financiamiento.

Si se induce la homologación de sistemas contables y presupuestales entre el Gobierno Federal y las entidades federativas se facilita la elaboración de estadísticas comparables de gestión financiera de fondos federales entre entidades. Al orientar el control y evaluación del gasto público en un enfoque de medición de desempeño y obtención de resultados se deben rendir cuentas oportunas y transparentes. Es conveniente analizar la aplicación de un mecanismo general, que ilustre y defina el contenido de un proceso de transparencia que trate de definir cada una de sus partes.

La Coordinación de diferentes órdenes de gobierno es indispensable para lograr eficiencia en el diseño e implementación de programas públicos, el Presupuesto Basado en Resultados debe ser transparente necesario para garantizar el ejercicio responsable de los recursos públicos y su rendición de cuentas.

La rendición de cuentas debe ser oportuna, pública y veraz, debe ser sujeta de consulta a la opinión ciudadana; una rendición de cuentas sobre cómo se ejerce y cómo se fiscaliza un Presupuesto Basado en Resultados es indispensable para logra una adecuada gestión financiera.

Actualmente las Entidades Federativas son las encargas de ejercer el presupuesto federal, ese presupuesto se otorga según los resultados de sus programas públicos que implementan, es decir si un programa o política pública requiere de más presupuesto este simplemente se autoriza por la Administración Pública Federal, para ello se evalúa el desempeño del gasto y fiscalización del primer presupuesto asignado, también entra el Sistema de Evaluación para el Desempeño necesario para la medición del gasto fiscal.

La transparencia debe lograr que se garantice el funcionamiento de un Presupuesto Basado en Resultados. Los objetivos de una transparencia presupuestaria son:ñ  Propiciar que se conozcan los resultados de la aplicación de los recursos públicos en el impacto social de los proyectos.

1. Permitir que la ciudadanía consciente e informada identifique actos de eficiencia, economía, eficacia, cobertura, equidad y calidad en la erogación del gasto fiscal público.2. Proveer información oportuna para la toma de decisiones.3.  Vincular la planeación, programación, seguimiento y ejercicio de recursos públicos entre los programas públicos y presupuestarios de las entidades.

Entre los elementos que se pueden prescindir para lograr esta transparencia se puede mencionar la creación de un sitio web con información útil sobre como se administran y gastan los recursos los públicos, tomando con referencia y base jurídica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que en uno de sus artículos habla sobre la publicación de cualquier medio ya sea electrónico o impreso por parte del Gobierno sobre la gestión presupuestal de la Federación.

De lograrse un sitio de Internet para el fortalecimiento del PbR se integra la información presupuestaria en un sólo lugar, se pueden generar menús y accesos fáciles para los usuarios de todas las unidades administrativas presupuestarias, es decir una misma página con acceso entre federación, entidad federativa y municipios involucrados, se establece un almacén de datos que permita agregar información presupuestaria periódicamente, actualización y consultas del sistema de información del presupuesto en tiempo real.

Los ciudadanos serían conscientes y corresponsables de la vigilancia y fiscalización del presupuesto, con la creación de un sitio web como forma de transparencia presupuestaria y con el uso de un lenguaje ciudadano se debe saber: ¿Quién gasta? (Que nivel de gobierno y unidad administrativa gasta), ¿Para que se gasta? (Programa, Plan), ¿En que se gasta?, (Material, sueldos, gastos de implementación), ¿En donde se gasta?, (Lugar geográfico y administrativo de la entidad federativa). De lograrse todo esto, el monitoreo del presupuesto sería en tiempo real y se fortalece la eficiencia, la eficacia y cobertura de cada gasto público.

Aunque para lograr todo ello también se requiere un gasto significativo por parte del Sistema de Evaluación del Desempeño tanto en la evaluación de los programas públicos como en el personal público asignado: Capacitación, desarrollo de tecnologías de información, manuales institucionales, métodos de medición, y la modificación de normatividades aplicables a la materia en proceso.

La colaboración de la Federación, entidades federativas y municipios brinda una adecuada erogación de los recursos federales apoyados en la participación ciudadana como contralores sociales, se impulsa un enfoque preventivo en la fiscalización pública y se mejora la gestión.

La implantación del PBR-SED en México ha representado un reto muy importante para los tres órdenes de gobierno ya que la estructura programática planificada se convierte es la base para la implementación de una nueva cultura organizacional que se encarga de asignar recursos a los programas que presentan mejores resultados y corrige el diseño de aquellos que no están funcionando correctamente PBR y Evalúa los resultados obtenidos por los programas a través de indicadores de desempeño SED.

De esta forma no se puede hablar en México de la implantación de la gestión para resultados y la planeación estratégica sin la participación y corresponsabilidad de las entidades federativas, del mismo modo este proceso de reingeniería programática en el marco del PBR-SED es un proceso que debe identificarse como gradual y que para su implantación y maduración involucra la retroalimentación con las dependencias de la administración pública estatal, para definir programas estratégicos, establecer indicadores y someterlos a una evaluación continua, y hasta entonces realmente podremos ver resultados netamente concretos.

Bibliografía

[1] Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, Planeación, Programación y Presupuestación, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2003.

[2] José Ayala Espino, Economía del sector público mexicano, UNAM, México, 2001, pág. 173.

[3] Art. 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, varias ediciones, México.

[4] Poder Ejecutivo Federal, Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, Por un Estado de Derecho y un País de Leyes; Presidencia de la República, México, 1995. p.62.

[5] SHCP, Reforma al Sistema Presupuestario RSP Dimensiones de los Indicadores Estratégicos.

[6] CÁMARA DE DIPUTADOS H. Congreso de la Unión Centro de Estudios de las Finanzas Públicas El Sistema de Evaluación del Desempeño y el Programa Anual de Evaluación, Palacio Legislativo de San Lázaro, Diciembre de 2008.