Autor
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1.Carl Schmitt |
2.Hermann Heller |
3. Hans Kelsen |
4. Ermo Quisbert |
5.Ferdinand Lasalle |
1. La Constitución contiene dos elementos: la protección a la libertad individual frente al Estado, y un elemento político que procede la forma de gobierno. La libertad esta de la distribución, en virtud del poder del Estado que se divide en competencias con la división de poderes; y el principio de organización, de frenos y controles recíprocos. |
La libertad
individual frente al estado.
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Regulador de la estructura del estado |
Norma que regula. |
Norma jurídica positiva |
La suma de los factores reales de poder de un país. |
2. La Constitución regula la estructura total del Estado, racionaliza el poder e instituye la distribución de funciones estatales. La Constitución se centra en el aspecto organizacional, y en un segundo plano un posible contenido axiológico. |
Sistema de competencias con división de poderes. |
Racionaliza el poder. |
Fuentes del derecho. |
Rige la organización y el desarrollo. |
Estructura y funcionamiento de un Estado. |
3. La Constitución es una norma que regula la creación del Derecho dentro del Estado. La Constitución es la norma que determina cuáles son las fuentes del Derecho, y cuáles son los órganos que las crean y los procedimientos adecuados para que un producto se entienda dentro de la norma. |
La situación de
conjunto se
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Distribución de funciones estatales |
Órganos y procedimientos de los productos |
Establece la autoridad y la forma de ejercicio |
Mantiene vigente el sistema jurídico. |
4. La Constitución es la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio, los poderes públicos, y garantiza la libertad política y civil del individuo. |
El estado es la constitución misma. |
Un aspecto organizacional |
En el sentido
material: son preceptos que regulan la creación
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Poderes públicos |
Estructura ontologica de un pueblo:
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5. La Constitución es la suma de los factores reales de poder de un país. Esos factores son ciertamente relevantes, por ser decisivos para la estructura y funcionamiento de un Estado, así como para mantener vigente el sistema jurídico. |
Es un estatus de ordenación social, con controles recíprocos.
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En el sentido formal: son normas
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Garantiza la libertad política y civil del individuo.
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Imperan los factores
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domingo, 14 de junio de 2020
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