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jueves, 2 de julio de 2020

Las partes del Accountability (Rendición de Cuentas) Andreas Schedler.

Accountability Y Rendición de Cuentas


La conceptualización de lo que comúnmente se conoce como Rendición de Cuentas en los países hispanos, no ejemplifica concretamente su caracterización original, la cual se deriva de un término anglosajón que se ha conceptualizado como Accountability, un vocablo desprendido de las primeras teorías que se adentraron al análisis y la teoría de la Rendición de Cuentas en el ámbito de las instituciones públicas, bajo este contexto, como bien apuntala Schedler, la traducción exacta de este término aún no existe, por lo que la aproximación más “aceptada” hoy en día sigue siendo Rendición de Cuentas.

Sin embargo, la connotación que brinda Accountability va más allá de una simple Rendición de Cuentas, ya que, conlleva otras partes constitutivas e integrales que lo configuran en un todo, hay que tener en consideración que el simple termino Accountability trae consigo una connotación de deber y exigir cuentas y de castigar las malas prácticas (por derecho y por obligación), a esto Schedler caracteriza a el Accountability como una “rendición que tiene dos dimensiones básicas. Incluye por un lado la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (denominado Answerability). Y, por otro lado, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en casos de que hayan violado sus deberes públicos (el cual se denomina Enforcement)”.[1]

Bajo estas premisas, Schedler establece que el Accountability conlleva un ejercicio real orientado a la Rendición de Cuentas, la cual está constituida por tres principales acciones, las cuales categoriza de acuerdo a la instancia, en primer lugar tenemos a la información, la cual es el producto del ejercicio del gobierno en los procesos de la Administración Pública, la segunda es la justificación, la cual se materializa como el motivo por el cual se determinaron las acciones del gobierno de acuerdo a sus variables de acción en busca del bienestar social y por último el castigo o premio, lo que involucra a una etapa ejecutoria que permita evaluar y determinar si se ejercieron adecuadamente los recursos públicos dependiendo de la situación.

Son precisamente, todas estas características conceptuales, las que hacen que la Rendición de Cuentas se visualice en su integridad como todo un proceso complejo, que tiene un principio y un fin en toda su implementación instrumental y conceptual, que la llevan a tener una interacción directa con otras herramientas para concretar su proceso, así mismo, es de igual importancia la actuación de los servidores públicos, ya que son los miembros que le darán vida a todo el mecanismo institucional que deberá ir de la mano con  la anexión de conceptos valorativos como la responsabilidad, la transparencia y tareas de monitoreo o vigilancia que creen y modelen un contexto que posibilite el ejercicio de la Rendición de Cuentas tal y como lo describe Schedler, y como lo escenifica el verdadero significado de Accountability.


BIBLIOGRAFÍA

[1] Schedler, Andreas, “¿Qué es la rendición de cuentas?”, Cuadernos de transparencia, núm. 3, México, Instituto federal de acceso a la información pública, 2008, p. 12

domingo, 14 de junio de 2020

Definiciones de constitución. (Diferentes Autores)

                   Autor

 Definición

1.Carl Schmitt

2.Hermann Heller

3. Hans Kelsen

4. Ermo Quisbert

5.Ferdinand Lasalle

1. La Constitución contiene dos elementos: la protección a la libertad individual frente al Estado, y un elemento político que procede la forma de gobierno. La libertad esta de la distribución, en virtud del poder del Estado que se divide en competencias con la división de poderes; y el principio de organización, de frenos y controles recíprocos.

La libertad individual frente al estado.
 

Regulador de la estructura del estado

Norma que regula.

Norma jurídica positiva

La suma de los factores reales de poder de un país.

2. La Constitución regula la estructura total del Estado, racionaliza el poder e instituye la distribución de funciones estatales. La Constitución se centra en el aspecto organizacional, y en un segundo plano un posible contenido axiológico.

Sistema de competencias con división de poderes.

Racionaliza el poder.

Fuentes del derecho.

Rige la organización y el desarrollo.

Estructura y funcionamiento de un Estado.

3. La Constitución es una norma que regula la creación del Derecho dentro del Estado. La Constitución es la norma que determina cuáles son las fuentes del Derecho, y cuáles son los órganos que las crean y los procedimientos adecuados para que un producto se entienda dentro de la norma.

La situación de conjunto se
denomina constitución.

Distribución de funciones estatales

Órganos y procedimientos de los productos

Establece la autoridad y la forma de ejercicio

Mantiene vigente el sistema jurídico.

4. La Constitución es la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio, los poderes públicos, y garantiza la libertad política y civil del individuo.

El estado es la constitución misma.

Un aspecto organizacional

En el sentido material: son preceptos que regulan la creación
de normas jurídicas y
leyes

Poderes públicos

Estructura ontologica de un pueblo:
Su ser y su modo de ser.

5. La Constitución es la suma de los factores reales de poder de un país. Esos factores son ciertamente relevantes, por ser decisivos para la estructura y funcionamiento de un Estado, así como para mantener vigente el sistema jurídico.

Es un estatus de ordenación social, con controles recíprocos.

 

En el sentido formal: son normas
jurídicas cuya modificación requiere
prescripciones especiales.

Garantiza la libertad política y civil del individuo.

Imperan los factores
reales de poder

Constitución: Un conjunto de normas jurídicas que regula la estructura total del Estado, fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y los ciudadanos. También garantiza la libertad política y civil del individuo, y los derechos que un Estado determinado le garantiza a su pueblo.

Autores:

1. Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza Editorial, 1982, pp. 139.

2. Heller, Hermann, Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, pp. 290-293.

3. Hans Kelsen instituto de investigaciones jurídicas – UNAM México - 1982

4. Quisbert, Ermo, ¿Que es una Constitución política del Estado?, La Paz, Bolivia, CED, 2007, pp 3.

5. Lasalle,Ferdinand,¿Qué es una Constitución?,México,Ediciones y Distribuciones Hispánicas,1987, p.47

lunes, 25 de mayo de 2020

Objeto y Método de la Teoría del Estado (Hermann Heller)

Objeto y Método de la Teoría del Estado


Objeto de la Teoría del Estado

Hermann Heller enfoca a la teoría del Estado como el punto de partida para indagar en la realidad estatal, la cual propone como el principal punto para comprender al Estado tanto en su estructura como en su funcionamiento, además de hacer énfasis en las distintas problemáticas que parten de la concepción del Estado, haciendo hincapié en la invariabilidad de este.

Heller destaca que la Ciencia Política hace su aparición en una delimitada zona de estudio científico, lo que conlleva a tener una función científica, condicionándolo en su capacidad de realizar una descripción, interpretación y critica en los distintos fenómenos políticos, la concepción depende de criterios de importancia dentro de múltiples módulos críticos.

Para establecer una relación más sólida, Heller considera los diferentes tipos de concepción, en donde el diferente uso de capacidad es lo que los diferencia e identifica, separándola en ingenua y critica, inclinando mas la balanza hacia el lado crítico, la cual se le atribuye a la Ciencia Política y el sentido ingenuo no posee criterio dándole un resultado en donde pierde su condición de ciencia. Heller extrae los saberes de la política en su concepción, intentando indagar sobre el concepto, definiéndolo como poder.

Esto lo conduce a criterios más profundos dentro del Estado; advierte que hay una relación reciproca de mando y obediencia la cual se posiciona con los recursos necesarios para su realización, de esta forma la conflictividad dilata enormemente y socialmente su campo de estudio, implicando a cada caso una diferencia entre el Estado como aparato articulado de poder y la política como la lucha por tomar el poder, de esta forma logra modificarlo ya sea frenándolo o contrapesándolo. 

Sin embargo, el problema recae en que la Ciencia Política sería Teoría del Estado, solo cuando formara parte del marco institucional estatal, pero al mismo tiempo este enfoque tiene todos los procesos sociales mediados por las relaciones de poder.

Estas conexiones suponen muchas condiciones que indistintas veces son inciertas con respecto a la estructura del Estado, por esta razón dificultan el análisis y estudio de estas materias, por esta razón, es que suelen suscitarse varios problemas para llegar a la resolución de la autonomía propia de la disciplina. Concibiendo a el poder político como la capacidad de algunas partes para influir o causar algún fenómeno en las demás partes de la sociedad política de un Estado, esta puede influir tanto en el sistema de obediencia o de poder de influencia conductual (como un regularizador), de este modo habría de entenderse por medios a las concatenaciones ineludibles en el ejercicio político.

Heller establece que lo adecuado consistiría en la adquisición, organización y división del poder político localizando sus condiciones y elementos, haciendo énfasis en sus interconexiones y describiendo su estructura para que de esta manera se concreten las formas en que se pueda modular. De esta forma se concretan las teorías de los partidos políticos y la relación entre Estado, la sociedad civil y las relaciones internacionales e historia de las ideas políticas que son esenciales en el aspecto característico de la teoría del Estado. Pasando en la problemática funcional y moral, Heller limita su análisis al Estado moderno occidental y restringiendo así el marco histórico a la época feudal en un proceso de denotación en el cual queda esclarecido su punto primordial y principal del estudio en este caso el Estado contemporáneo.

Método de la Teoría del Estado 

Una vez que los rasgos fundamentales están puestos sobre la concepción de Estado, se imponen ciertos términos que problematiza en la necesidad de controlar el método por medio del cual el pensamiento capta su objeto, dentro de este método se tiene que ocupar la relación entre el sujeto que conoce y el objeto conocido, generando la problemática cognoscitiva y los modos de trabajo y la determinación del modo de conformación de los conceptos, esta metodología permite llevar a cabo una crítica y un control para determinar una decisión lógica de un determinado caso.

En la cuestión del objeto de estudio del Estado es únicamente un contenido parcial de la compleja realidad de la vida de la cual lo aísla de la teoría del Estado; la cuestión del método en los estudios de la teoría del Estado recae en las teorías puras del derecho formando un puente que los une hacia un mismo objeto de estudio, la cuestión de la existencia e interpretación de un fenómeno trata de captar la esencia, para ello, se tiene que recurrir a una denotación en el campo de estudio con el cual se determinara el campo científico ya sea del natural o del cultural.

En la doctrina natural el Estado se concibe por la naturaleza humana, como un esquema regulado por leyes constantes del hombre que recaen en distintas disciplinas como la geografía, la economía y la técnica, en conjunción se crea al Estado; en los términos de la ciencia cultural aparece con la inserción de los fines humanos plasmados en la naturaleza, el objeto de la ciencia cultural es en parte un mundo físico que el hombre idealiza, en la concepción de la huella humana dentro del ámbito de esta ciencia.

Dentro de ambos parámetros científicos se intenta la explicación de la conformación del Estado, sí se reconsidera naturaleza a la existencia de las cosas, en cuanto está determinado por las leyes generales, en este momento ni el estado ni la sociedad quedan dentro del objeto de conocimiento científico natural dado a que no se pueden considerar como seres sometidos a las leyes intemporales. En el caso contrario la cultura no es la realidad sujeta a las leyes del hombre.

La gran diferencia recae, en que en las ciencias de la cultura y las naturales radican actitudes de conocimiento humano frente a las dos distantes esferas de conocimiento, dando un énfasis en la uniformidad y concentración de conocimiento en las ciencias culturales determinando la acción del hombre dentro del Estado con variantes de regulación que actúan como las leyes.

Determinados estos movimientos de conocimiento en diferentes concepciones dentro de la realidad de Estado y a la espiritualidad del mismo, en este sentido el espíritu objetivo solo cobra realidad como espíritu subjetivo y carece en absoluto de existencia si no es vivido y comprendido como realidad para los hombres, el Estado dentro de esta esfera solo es un miembro más junto con el arte, la ciencia, la economía, la sociedad y la religión. De esta manera el objeto de las ciencias del espíritu son aquellas estructuras de sentido que tienen carácter de validez.

La conformación social denominada Estado debe ser diferenciada no solo desde el punto de vista objetivo sino también en el sentido metodológico de toda estructura de sentido. De este modo el Estado no es un espíritu objetivo, pues no es otra cosa que una forma de vida humano-social, vida en forma y forma en que nace la vida, toda actividad social del hombre es una unidad dialéctica de acto sentido de este modo la ciencia de la realidad parte de su consideración del acto de la realidad hacia un objeto. De esta manera la misión de la teoría del Estado es investigar al Estado en cuanto a realidad, solo a la conexión de sentido que tenga su expresión en el Estado.

BIBLIOGRAFIA 

Heller, Hermann, Objeto y metodo de la teoría del Estado en: Teoría del Estado, FCE, México, pp. 21-97.

jueves, 6 de febrero de 2020

La transformación de los aparatos de la Administración Pública moderna. La importancia de los casos de Prusia, Francia y España. (Norberto Bobbio, Renate Mayntz y Omar Guerrero)

Administración Pública Moderna

omar-guerrero-orozco
Aparatos Administrativos

Bobbio se basa en estudiar las formas de organización a través de un proceso continuo (historia de las doctrinas) y un proceso discontinuo (historia de las instituciones). Por esta razón La Administración Pública es el producto de estos dos procesos, cada proceso se dispone a precisar en algún aspecto; el proceso continuo se encarga de analizar las actividades administrativas y el discontinuo se encarga de analiza la configuración de la Administración Pública como un aparato formal.

El Estado se puede representar a raíz del proceso continuo y discontinuo, los aparatos administrativos al formar parte del Estado también se ven interferidos formando parte de los procesos, las diferentes transformaciones e interpretaciones en las doctrinas e instituciones, son las que al final del proceso de búsqueda de un conocimiento mínimo definitorio se encargan de dar la forma ideal a la moderna Administración Pública.

La perspectiva de Mayntz desde un enfoque sociológico nos sirve para analizar de manera más cercana la estructura del Estado fiscal y el Estado administrativo que forman parte de la Administración Pública, de aquí se parte un análisis de su desarrollo como un factor determinante en la transformación de la estructura de la sociedad de manera general. Teniendo en cuenta que la sociedad es la estructura del Estado, entonces, el Estado desarrollar organizaciones dentro de su sistema abriendo paso a la Administración Pública y a un sistema fiscal para solucionar las demandas de los ciudadanos.

Las organizaciones van orientadas hacia la sociedad, a partir de actividades de administración y sistemas administrativos que se clasifica como el conjunto de organizaciones de la Administración Pública en el Estado. Por tanto, los aparatos administrativos irán aumentando mientras las demandas de la sociedad sean más especializadas como sucedió en Prusia, Francia y España.

El primer punto que toca Mayntz es el de la administración como objeto de estudio, contextualiza el grado que tiene la burocracia en un Estado de una forma empírica y la separa de ciertos vínculos con la administración estatal, delimitando algunos rasgos sociológicos a características más ejemplares y directas, diferenciando del tratamiento científico social de la administración pública con las subsecuentes teorías de la administración tradicional.

Esta separación recupera la importancia de cada área administrativa en donde el primero posee un fundamento sistemático y consta de un proceso teórico cognoscitivo, intenta formular conocimiento empíricamente fundado sobre las relaciones causales, mientras que el segundo es más práctico y se encarga de aspectos formales, teniendo estas razones se interviene en la diferencia que existe entre la Administración Pública y la burocracia en donde se califica a la administración pública como un conjunto de organizaciones sociales ya establecidas y respecto a la burocracia, está a su vez, despliega dos definiciones una como la dominación de los funcionarios y otro como un principio estructural.

Mayntz se basa en el desarrollo de la administración pública la cual la define como la transformación fundamental en la estructura del sistema social, tal y como en los casos europeos, Mayntz expresa que la evolución de la administración se realiza a la par del Estado moderno con esto define al control del poder central el uso privado de la violencia, en la centralización del poder y la elaboración de tareas en formas de seguridad y de legitimación, así que considera al poder como referente del rendimiento, dando paso a la centralización política y desarrollo de la administración, determinando que, donde hay administración también hay función, que en tanto este ciclo se cumpla el poder central se monopoliza, dando paso al sistema fiscal donde el Estado moderno dio el gran salto.

Concluyendo que la administración estatal surgió como instrumento de dominación del poder central en las monarquías para impulsar el monopolio financiero de los gobernantes que crecen en el interés propio que se traduce en una necesidad, al igual que la formación de un Estado como instrumento de satisfacción de las aspiraciones sociales de la población, esta transición de del poder administrativo se presentó claramente en los tres casos europeos dando inicio a su renovación.

Para introducirnos al desarrollo histórico de la administración central del Estado, hay que tener en cuenta que se comparte un marco contextual a lo largo de la historia y las intervenciones de la evolución administrativa cambian según las necesidades del Estado para formular una decisión, dando como punto de referencia la vinculación de los elementos de descentralización política del sistema federal y auto-administración comunal.

La significación histórica de la administración estatal central, es la burocracia en tanto dominador de la administración en la forma política de la dominación, saltando de esta manera a las tareas de la administración publica en donde es determinado por fines y objetivos que es un componente de funciones del Estado o en funciones del sistema político administrativo en donde se recurre a salvaguardar el orden legal en el interior del Estado, que es asumido centralizadamente en determinadas funciones vinculantes de los valores en la sociedad; la importancia de la administración de un país es satisfacer casi todas las tareas publicas esenciales.

Con respecto a lo anterior el contexto fue el mismo en cada uno de los países europeos en este caso Prusia, Francia y España a lo que Omar Guerrero, enfoca un estudio histórico que realiza a través de la transición del feudalismo al absolutismo y nos muestra la transformación de los aparatos administrativos en los tres casos. De estas administraciones altamente alteradas se ha dado como resultado a la moderna Administración Pública.

En el caso de prusiano, el tratamiento de las doctrinas aportadas por el Barón Von Stein, Guillermo Von Humboldt y Lorenzo Von Stein; se soportan bajo la visión de un proceso discontinuo dentro de las instituciones del sistema administrativo trayendo consigo al Cameralismo y a la Ciencia de la Policía. Por un lado, el sistema administrativo cameral de las actividades de administración surgió en Prusia que desde la perspectiva de Mayntz, sucedió debido a la necesidad de solucionar los problemas de la sociedad, teniendo que las actividades de administración no son producto de la ley sino una función que atiende como respuesta al desarrollo social.

En este sentido la transformación de los aparatos administrativos es resultado de la necesidad de solucionar los problemas de la sociedad. En contra parte la ciencia de la policía era una forma de vigilar a los ciudadanos para evitar que violen las reglas naturales del Estado, trataba de regula una forma organizacional dentro del Estado.

En el caso de Francia, las doctrinas aportadas por Bonnin, son mediante un proceso discontinuo de las instituciones generadas del sistema administrativo Ministerial. A raíz de esto Mayntz, hace referencia a que la Administración central apareció en Francia como instrumento asegurador de las pretensiones absolutistas de dominación.
De esta manera Francia ofrece el mejor ejemplo histórico del proceso de centralización del poder. Durante el siglo XVI se logró la creación de un sistema central de imposición y de recaudación de impuestos mediante funcionarios. Por tanto, Francia pasa del Estado Feudal al Estado absolutista a través del sistema administrativo ministerial, para poder ejercer el poder político. Francia soluciona las demandas de la sociedad a través del ejercicio del poder político, asumiendo una administración contemporánea.

Respecto al caso español, nos muestra un proceso continuo de las doctrinas aportadas por Javier de Burgos, Cos-Gayón y Sáinz de Andino; dentro de un proceso discontinuo de las instituciones francesas adoptadas debido a las invasiones napoleónicas en España, esto hace de España un caso “hibrido” en su administración, que desde la perspectiva de Mayntz, el caso español comienza, para remediar los males que lo aquejaban, depositándose en las acciones de la administración. La importancia de Burgos, fue brindarle una mayor importancia a la administración debido a que todas las necesidades sociales tenían que estar cubiertas por la Administración Pública.

Entre los sucesos con más contraste que comparten Prusia, Francia y España, se encuentra el paso de un Estado Feudal a un Estado Absolutista, Prusia y Francia tienen en común el surgimiento de dos sistemas administrativos el Cameral y el Ministerial; en el caso de España los cambios administrativos llegaron tras las invasiones napoleónicas que tuvieron como consecuencia la formación de la Constitución de Cádiz.

La ciencia de la administración que se desarrolla en los tres países se suscita de manera natural debida a que los aparatos administrativos necesitaban cambiar o perfeccionarse para solucionar los problemas de esas sociedades. Las actividades de administración surgen como una función social. Al reconfigurar al estado absolutista se crea una especialización dando paso a la ciencia de la administración y al Estado de Derecho.

Lecturas recomendadas

Bobbio, Norberto (1998) “Estado, Poder y Gobierno”, Estado, Gobierno y Sociedad, México, Fondo de Cultura Económica.

Mayntz, Renate (1985), Sociología de la Administración Pública, Madrid, Alianza p.9 – 70.

Francia 

Guerrero Orozco, Omar (1985) “Segunda parte Condiciones históricas del nacimiento de la moderna ciencia de la administración”, Introducción a la Administración Pública, México, INAP, p. 36-70. 

Alemania 

Guerrero, Omar (1986), “Capítulo 3. Alemania: de las ciencias camerales a la ciencia de la administración”, La Teoría de la Administración Pública, México, Harla, pp. 107-150. 

España 

Guerrero Orozco, Omar (1985), Capítulo 2. Las reformas administrativas del absolutismo y la ciencia de la administración española”, La Teoría de la Administración Pública, México, Harla p. 75-106