La Legislación del Estado para la Protección de Derechos
El artículo 1 de la construcción mexicana establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La obligación de respetar significa que el Estado debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos, de los grupos sociales o ponga en riesgo sus libertades y derechos; lo anterior incluye el respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los derechos puedan satisfacer estos derechos por los medios que consideren más adecuados.
El Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones, sino también esquemas de carácter preventivo. La obligación de cumplir o realizar (obligación de “garantizar”) significa que el Estado debe adoptar medidas activas, incluso acciones positivas en favor de grupos vulnerables, el Estado debe crear todos los medios de protección de los derechos, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional. Todos los derechos, sin excepción, deben ser en alguna medida justiciables.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: “Cada uno de los Estados Partes en el Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, todos los medios apropiados, inclusive en la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos”.
El Pacto genera para los Estados tanto obligaciones de comportamiento como obligaciones de resultado; es decir, no se trata de que los Estados deban solamente conducirse de cierta manera, sino también de que logren ciertos objetivos, que se propongan metas y las realicen. Los Estados deben garantizar el goce de los derechos fundamentales sin discriminación alguna. Esta obligación es inmediata y no puede estar sujeta a ningún tipo de limitación u obstáculo.
Los Estados deben “adoptar medidas apropiadas”; esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo razonablemente corto, el Estado tiene marcado un claro rumbo y debe comenzar a ‘dar pasos’, que sus pasos deben apuntar hacia la meta establecida y debe marchar hacia esa meta tan rápido como le sea posible.
La legislación nacional no sólo debe ser no contradictoria con los instrumentos jurídicos internacionales, los Estados deben modificar el ordenamiento jurídico interno en la medida necesaria para dar efectividad a las obligaciones de los tratados de los que sean Parte”.
La supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas o que desconozcan los derechos reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Nos lleva al tema de la “armonización legislativa”, es decir, al deber de la Federación y de las entidades federativas de hacer compatible lo que expresan las normas internas respecto de lo que señalan los tratados internacionales.
Los Estados deben elaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y garantizar la protección y efectividad de los derechos fundamentales, generando un marco normativo. Junto a las medidas legislativas y de diagnóstico deben adoptarse también, en virtud del mandato de utilizar “todos los medios apropiados”, previsiones de carácter administrativo, judicial, económico, social y educativo. En principio, cada Estado debe determinar por sí mismo cuáles son las medidas más apropiadas para cumplir con las obligaciones, considerando sus propias circunstancias y la relación de todos los derechos protegidos.
No se trata solamente de crear recursos judiciales, sino de implementar un concepto más amplio al que denomina “recursos legales”. Entre esos recursos se encuentran también los judiciales, pero no son los únicos pues también se reconocen los recursos administrativos. Los recursos administrativos, no obstante, deben reunir ciertas características, como por ejemplo ser accesibles, no onerosos, rápidos y eficaces; en cualquier caso, debe existir la posibilidad de plantear una apelación judicial contra todo proceso administrativo.
De este modo surgen conceptos como la justiciabilidad de los derechos y el de “aplicabilidad inmediata”. El primero se refiere a las cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales; a lo anterior hay que agregar que la justiciabilidad también significa que los individuos y los grupos tengan la posibilidad de acudir ante esos mismos tribunales. La aplicabilidad inmediata de un derecho significa que ese derecho permite la aplicación por los tribunales sin mayor disquisición.
Para cumplir con la obligación de crear recursos legales que permitan defender ciertos derechos fundamentales se tendrían que ampliar los cauces para promover acciones ante los tribunales, para lo cual también sería necesario dotar de sustantividad procesal a los denominados “derechos difusos” o “intereses colectivos”. Habría que ir modelando las estrategias de defensa procesal necesarias para cumplir con los señalamientos del Comité en materia de defensa de los derechos sociales.
Este aspecto es especialmente importante en México, ya que el principal instrumento de defensa jurisdiccional de los derechos fundamentales, que es el juicio de amparo, el cual históricamente se ha mostrado insuficiente para proteger derechos sociales justamente en virtud de la estrecha legitimación activa que tanto la Constitución como la ley y la jurisprudencia le reconocían para promoverlo. La misma obligación genera para los Estados parte una especie de “carga de la prueba” a fin de demostrar que en efecto se han empleado “todos los recursos disponibles” para cumplir con los objetivos del Pacto en el plazo más breve posible.
Los Estados deben también estar en condiciones de ofrecer unos niveles mínimos de satisfacción de los derechos. Si en un Estado parte no se pudieran satisfacer esos niveles mínimos se estaría frente a una “presunción de culpabilidad” del Estado en el incumplimiento de las disposiciones del Pacto.
Bajo este contexto, la utilización de indicadores resulta especialmente relevante cuando se exige al Estado el cumplimiento de ciertos objetivos que resultan mesurables, como la erradicación del analfabetismo, el tratamiento de las enfermedades endémico-epidémicas, la reducción de la mortinatalidad infantil o la siniestralidad laboral. El principal propósito de todo sistema de indicadores es dar cuenta de dos factores claves, la voluntad y la capacidad del Estado de promover y proteger los derechos humanos.
Como señala Absjorn Eide, “El umbral mínimo para enfocar el problema sostiene que el establecimiento de un nivel mínimo de satisfacción de necesidades es un requisito previo esencial de esta consecución progresiva de la realización de los derechos. La justicia distributiva de largo curso para realizar las normas completas de los derechos humanos requiere la justicia inmediata para aquellos grupos de personas más desfavorecidos”.
Bibliografía
Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 41-57
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