Derechos Humanos en los Tratados Internacionales
Los tratados de derechos humanos no están por debajo ni por arriba de la Constitución, sino que forman parte de su texto, de hecho, pueden incluso llegar a ser aplicados de forma prevalente respecto de alguna norma constitucional, siempre que ofrezcan una protección más amplia de cierto derecho.
El derecho internacional de los derechos humanos se estructura a partir de lo que puede llamarse un “derecho originario”, el cual es complementado por un “derecho derivado”. El derecho originario es el que encontramos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tanto de alcance mundial como regional.
Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente de los derechos fundamentales en todo el mundo, debido a que, en ellos pueden encontrarse tanto derechos que no están previstos en la Constitución, como perspectivas complementarias a las que ofrecen las Cartas Magnas.
Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales y protocolos referidos a los derechos humanos, de forma que podemos hablar de un proceso de intensa codificación internacional de los derechos. Entre los primeros podemos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.
En el ámbito de América Latina el más importante tratado general es la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, suscrita el 22 de noviembre de 1969, además de, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
De los tratados internacionales pueden derivar, a su vez, otras fuentes del derecho. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos crea un Comité de Derechos Humanos, que está compuesto por 18 miembros y lo faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados.
Podríamos decir que las observaciones generales se asemejan a una especie de jurisprudencia, sólo que no es dictada por órganos jurisdiccionales sino por órganos de carácter más bien consultivo, integrados por expertos en cada materia. Agregado a esto, hay que considerar que ya hay Estados que han admitido la competencia de varios de esos comités y por tanto los particulares ya pueden acudir a ellos para denunciar alguna violación de los derechos establecidos en los respectivos pactos, tratados y convenciones.
Además de las tareas importantes que realizan los comités, hay que tener presente que los propios tratados internacionales pueden crear otros mecanismos de garantía de los derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, que crea el sistema interamericano de protección de derechos. Dicho sistema se articula a través de dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tiene su sede en Washington, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en San José de Costa Rica.
La competencia de la Comisión establece, entre otras cuestiones, la posibilidad de la Comisión para formular recomendaciones a los gobiernos, para preparar estudios o informes y para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en materia de derechos humanos.
Su competencia quizá más relevante sea la de recibir denuncias o quejas por violaciones al Pacto, por parte de cualquier persona, de grupos de personas o de entidades no gubernamentales. Para que las quejas o denuncias sean admitidas: a) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos, es decir, que se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del país de que se trate.
Además, b) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que el asunto no esté pendiente de resolución en otro procedimiento internacional; y d) que se cumpla con algunas formalidades en la petición, como la indicación del nombre, domicilio y firma de quien la presenta.
Por otro lado la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Pacto, siempre que los Estados involucrados hayan reconocido su competencia, los efectos que podrá tener una sentencia de la Corte que reconozca la violación del propio Pacto y la posibilidad de que se dicten medidas precautorias en ciertos casos son las siguientes:
"Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 2. En caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes." En este sentido la corte tiene una competencia contenciosa.
Por otra parte, la competencia consultiva está presente cuando los Estados Miembros de la Organización consultan a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos, la cual podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
Una vez analizado e investigado a fondo las características de la violación a los derechos humanos en cuestión, los fallos de la Corte deberán estar motivados y serán definitivos e inapelables.
En la práctica, la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos se enfrenta con muchas dificultades. Una de ellas, quizá no la menor, es el profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados, incluyendo a los jueces.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que todos los jueces del Estado están obligados a observar lo que señalan los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Si una norma de rango legislativo entra en pugna con cualquier tratado, los jueces deben dejar de aplicar la norma interna y acogerse a lo señalado por el tratado. A esto se le conoce como "control de convencionalidad".
El control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estados de tomar todas las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente, los Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero también a “garantizar” su pleno y libre ejercicio (tienen la obligación de respetar, pero también de garantizar).
El deber de garantía es el que da fundamento a la idea según la cual toda la organización del Estado debe estar al servicio de los derechos humanos, en la medida en que estos derechos suponen la base de la legitimidad del quehacer estatal.
Bibliografía
Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 69-83
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