Derechos, Ciudadania y Multiculturalismo
Alcance de los derechos
Los pactos y compromisos internacionales han adoptado el nombre de instrumentos de defensa y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se suman a los tradicionales derechos civiles y políticos.
Todos estos derechos, se relacionan con las condiciones fundamentales para la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos. Sin embargo, el proceso de creación de normas legales internacionales ha propiciado, una tendencia a expresar en términos de un “lenguaje de derechos” casi todas las demandas de la sociedad.
La “inflación” del lenguaje de los derechos plantea preguntas clave: ¿cuál es el verdadero alcance de los derechos humanos?, ¿puede aplicarse este concepto a todas las formas de tutela aplicables? En este campo hay dos extremos, los que afirman que los derechos humanos debe y puede expandirse, y que para la construcción de ciudadanía es necesario garantizar la “exigibilidad” o “justiciabilidad” de todos los derechos.
Y por otro lado, se postula que sólo los derechos formalmente reconocidos en las leyes merecen ser reconocidos como tales, mientras que los demás son demandas sociales.
Un camino intermedio, utiliza los estándares internacionales para evaluar las leyes internas de los países, sin abordar el tema de la justiciabilidad de los mismos. Mediante este procedimiento se ha producido un catálogo de los contenidos mínimos de los derechos civiles, políticos y sociales, y de manera indirecta se han tratado categorías de derechos como los económicos y culturales.
Así, en el campo de los derechos civiles se han determinado cuatro componentes básicos: el derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal; la igualdad legal y la protección contra la discriminación; esté diagnóstico añade, los derechos de reunión y asociación, y las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión como parte esencial de los derechos civiles.
En el campo de los derechos políticos, se crearon varios indicadores de evaluación: a) el índice de democracia electoral, compuesto de las variables derecho al voto, elecciones limpias, elecciones libres y cargos públicos electos; b) el porcentaje de participación electoral; c) el grado de competencia electoral y la forma de selección de candidatos; d) las formas de representación electoral, con especial atención a la representación de minorías. De esta manera se ha ido más allá del reconocimiento de los derechos políticos al establecer criterios que cualifican el modo y grado de cumplimiento de esos derechos.
La efectividad de los derechos políticos depende de la capacidad de los ciudadanos para obligar al Estado a rendir cuentas de sus actos, controlar la gestión de los funcionarios públicos y escuchar la opinión y las propuestas de los mismos en materia de políticas públicas. Estos últimos criterios incorporan una nueva generación de exigencias democráticas, especialmente la rendición de cuentas, que no en todos los países han sido estatuidas legalmente.
Cabe señalar que los mecanismos de democracia directa son aún muy débiles y no dejan de tener cierta ambigüedad desde una perspectiva democrática, pues son manipulables.
En el campo de los derechos sociales, las bases legales en las constituciones y legislaciones no son muy claras y en los instrumentos internacionales son aún relativamente débiles y vagos. Pero dos dimensiones fundamentales son establecidas: a) las necesidades básicas: salud y educación; b) la integración social: empleo, pobreza y desigualdad. Si bien los derechos a la educación y a la salud están presentes en la mayoría de las constituciones, lo cierto es que no son universales.
Las políticas sociales contra la pobreza no están definidas en términos de derechos sociales, sino focalizadas y como prácticas públicas de asistencia social. Por su parte, se hace una amplia consideración a los derechos humanos laborales y los derechos a un nivel de vida adecuado; al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social; a la vivienda; a la alimentación; a la educación; a un medio ambiente sano, y los llamados derechos culturales.
Como puede observarse, los derechos no son iguales. Los civiles son los mejor y más claramente establecidos desde el punto de vista conceptual y legal. Desarrollan ante todo los principios liberales: la libertad y la seguridad de los individuos; las garantías de respeto y defensa frente a otros individuos y frente al propio Estado, todo ello garantizado por instituciones especializadas del propio Estado.
Los derechos políticos, siendo claros teórica y legalmente, son precarios en la práctica, pues su aplicación efectiva depende de un sinnúmero de factores legales, institucionales y culturales. Los derechos sociales están aún poco fundamentados teórica y legalmente, y su aplicación también está sujeta a grandes variaciones. Su institucionalización se produce por los “regímenes de bienestar” que cada país ha construido a lo largo de su historia.
Los nuevos derechos se abren camino legal e institucional, y hay un proceso de aprendizaje notable a escala internacional que debe recorrer un largo camino antes de cimentarse en instituciones y prácticas efectivas. Pero al hacer un balance sobre los derechos de ciudadanía, sería un error pensar en ellos de una manera separada. En la práctica se presuponen los unos a los otros, los avances en derechos civiles, o en derechos sociales, o en derechos políticos, son valiosos porque son resortes para la conquista de otros derechos.
Multiculturalismo y derechos
En años recientes se ha abierto una nueva perspectiva desde la cual abordar el tema de la ciudadanía: la diferencia. Contra el principio inmanente de igualdad contenido en la idea misma de ciudadanía, filósofas feministas y defensores de pueblos indígenas y de minorías nacionales han postulado la necesidad de reconocer la diversidad social real, sacando con esto de derechos y ciudadanía.
El concepto de diferencia hace visibles las condiciones de opresión de todos los grupos sociales que por razones de género, clase, raza, religión, preferencia sexual o nacionalidad padecen. La consecuencia es una “ciudadanía diferenciada”, pues las políticas públicas son orientadas a compensar esas desventajas en el acceso a derechos, a través de acciones afirmativas y la creación de derechos especiales.
La idea de ciudadanía diferenciada viola los principios liberales clásicos (igualdad de ciudadanos y neutralidad del Estado), e introduce una arbitrariedad al ser difícil establecer los quiénes son los oprimidos. Bajo este modelo teórico no es posible resolver problemas al interior del campo de los oprimidos: ¿quién es más oprimido y tiene por tanto prioridad en derechos sobre el otro?
En la arena pública internacional ahora se habla de “ciudadanía multicultural”, concepto desarrollado por Will Kymlicka. Ha sostenido que es posible, legítimo y necesario complementar los derechos humanos tradicionales con los derechos de las minorías, es decir, los derechos universales de ciudadanía con los derechos diferenciados para grupos minoritarios.
Hay dos tipos principales de esos grupos: los pueblos indígenas, cuyo reclamo principal y derecho especial consiste en el autogobierno; y las comunidades étnicas que han inmigrado a terceros países y desean conservar su identidad cultural, reclamando derechos multiculturales. Kymlicka sostiene que el problema fundamental es la definición de los límites de los mismos, los derechos de grupo deben estar limitados por los derechos individuales de sus miembros.
Las vías de construcción de ciudadanía han sido luchas por el reconocimiento de las diferencias. La vitalidad de los movimientos feminista, indígena, de los negros, de los homosexuales ha propiciado un cambio cultural y una modificación en la composición de las fuerzas políticas que poco a poco se expresa en leyes y en políticas públicas favorables a los grupos oprimidos.
Bibliografía
Alberto J. Olvera, Ciudadanía y Democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 27, INE, México, 2016. Pág 43-53.
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