Filosofía del Derecho Hegel
Filosofía del Derecho (La Familia)
Para Hegel, la familia, tiene cabida principalmente en la relación que el individuo mantiene con el Estado. En el sistema Hegeliano hay elementos que permiten asignar al individuo una posición peculiar frente al Estado, y este se da justo en el momento ético de la concepción y conformación de la familia.
El pensamiento y el juicio que Hegel expone es que la mujer está más próxima a lo natural, a la tierra, al fondo de las cosas, a lo particular y concreto. Sin embargo, Hegel justifica que hay una ineptitud para la cosa pública y para la empresa política. Las mujeres para Hegel pueden ser cultas, pero no están hechas para las ciencias más elevadas, ni para la filosofía y ni para algunas producciones de Arte ya que no poseen lo ideal, el Estado correría peligro si hubiera mujeres a la cabeza del gobierno, porque según Hegel no actúan según las exigencias de la universalidad sino siguen la opinión contingente.
En la familia, el hombre tiene la capacidad de mediación. De esta manera el hombre se eleva a la ley humana, y positiva, mientras que la mujer es la dueña de la Casa y la mantenedora de la ley divina. Haciendo esta división el hombre tiene su efectiva vida sustancial en el Estado y en general en la lucha y el trabajo con el mundo exterior y consigo mismo, sólo a partir de esta división puede conquistar su autonomía, pues en la familia tiene su intuición sosegada y su etnicidad subjetiva y sentida.
Por otro lado, la mujer posee en la familia su determinación sustancial y en esta tiene su íntima disposición ética. Hegel describe que la familia ofrece un doble aspecto, natural y espiritual. Es un fenómeno natural, anclado en el sentimiento amoroso, mediante el cual el hombre halla la carne de su carne en la mujer, y viceversa. Y es un fenómeno espiritual, porque la familia no tiene su fundamento en la determinación inmediata del sentimiento amoroso.
Hegel aclara que la familia no se basa ni en el amor, ni en el contrato, ni en la producción y en el goce de los bienes, ni en la función educativa que pueda tener. La familia, se basa en un fin espiritual. Y este fin es el individuo universal.
Lo universal para Hegel es la individualidad que está fuera de los accidentes de la vida, por ejemplo, el muerto que es recogido en el seno de la familia, da paso a acciones que no afectan al ser vivo, sino al muerto, que se concentra en una única figura, y al margen de la inquietud de la vida contingente. Por esta circunstancia que el hombre después de morirse pasa a ser individuo de carácter universal.
La función ética que desempeña la familia tiene su relevancia con la muerte. La muerte del individuo supone una tensión entre la ciudad y la familia. En donde el ciudadano, edifica la sociedad civil con leyes humanas. Su muerte individual es para él el trabajo de su vida, la cual consiste en ir desapareciendo poco a poco como individuo para que reine la universalidad de la ley. Así que muere trabajando para la universalidad. Pero su muerte es contingente, porque el individuo es recambiable, porque muerto uno, otro seguirá su tarea. La muerte carece de significación espiritual aparente.
El hombre en la familia está regido por la ley divina. En el seno de la familia su muerte ya no es un hecho natural, sino una operación del espíritu, de ahí viene el ejercicio de la función ética de la familia al cargar con el muerto. La familia es una asociación espiritual, de índole religiosa, basada en la piedad rindiendo culto a los muertos y con ello desvela el sentido espiritual de la muerte, fundando una totalidad ética. El papel de la muerte es una negación natural, mediante la cual la conciencia no vuelve a sí misma. El muerto se hace cosa elemental, dejando que la familia devuelva a la muerte su sentido espiritual, dando paso a la vida espiritual.
Para Hegel la familia es determinada por el amor a su unidad afectiva. En donde debe existir un momento abstracto de la individualidad determinada, solo cuando la familia entra en disolución, y los que deben ser sus miembros llegan a ser en su condición y realidad, como personas independientes. Realizando una familia bajo los aspectos del matrimonio, en la existencia en la propiedad, en la educación de los hijos y en la disolución de la familia.
Filosofía del Derecho (La Sociedad Civil)
En el sistema hegeliano la sociedad civil tiene características muy específicas que la distinguen de una forma particular teniendo gran impacto en tres momentos cruciales, el primer momento es el sistema de las necesidades, en la administración de la justicia, en los ámbitos de la policía y las corporaciones.
Dentro de este sistema de las necesidades, cada individuo ve a los demás como simples medio para la satisfacción de sus carencias. El principio de este sistema es una libertad concebida al encontrarse en su realización únicamente con la propiedad. Y esta a su vez requiere de la administración de la justicia para su tutela. En este momento el Derecho está expresado como ley, en este caso, como Derecho Positivo, como un derecho que es conocido por la conciencia individual y que se hace universalmente válido por su fuerza y realidad.
Dentro de estas características de relaciones y circunstancias, quienes se encargan de hacer valer la universalidad del derecho son los Magistrados, quienes deben estar alejados del interés particular y solamente actuar conforme la ley lo indica. De tal manera que esta administración planteada por Hegel es tenida como un deber y un derecho del poder público para hacer prevalecer el mandato de la ley. Así, el Derecho no tiene su origen en el capricho de intereses individuales, sino en la forma misma de su ser.
Dentro de esta administración, la separación que caracteriza a la Sociedad Civil, se restituye en la unidad de lo universal con el detalle de la particularidad subjetiva por medio del derecho abstracto, este derecho que se hace positivo en las leyes y que los individuos se ven en la necesidad de respetar para coordinar sus acciones teniendo un trabajo de aplicación dual.
La realización de esta unidad dará paso al surgimiento de la Policía y de la Corporación. En donde la primera está encaminada a que el bienestar particular sea tratado y realizado como derecho, en un acto en el que se tenga una existencia real para la subsistencia y el bienestar del individuo.
El caso de la corporación, tomara un papel dentro de los parámetros del retorno de lo ético a la sociedad civil. La policía, que en este plano toma el papel de encargada de hacer valer la universalidad del Derecho, está contenida dentro de la sociedad externa, es decir, pública, además de que se encarga de cuidar la garantía de los intereses particulares, de la cual se cuida los intereses que van más allá de esta sociedad.
Esta particularidad toma como fin y objeto primordial de sus intereses a la universalidad, en este caso al derecho abstracto, y con esta característica hace posible el retorno del sentido ético a la sociedad civil, constituyendo una determinación única de la corporación.
Hegel cataloga esta composición que sale determinada a la corporación que es la representación organizada de cómo el individuo, busca satisfacer sus intereses, y para ello utiliza la universalidad del Derecho abstracto y con esto mismo logra unificar subjetividad y universalidad los cuales en un inicio estaban contemplados mediante una separación que los desvinculaba en su totalidad.
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