Filosofía del Derecho Hegel
El Derecho Abstracto
La propiedad según Hegel es el punto de partida de la ciencia del Derecho, ya que se expone en parámetros ontológicos en conceptos como voluntad y libertad. Para Hegel este es el primero de los momentos de la ciencia especulativa del Derecho; lo que Hegel propone no es una teoría, ni una doctrina del orden jurídico-político, sino, la concepción de lo que es en esencia, es decir, la realidad presente en su esencia conceptual. Hegel determina que la propiedad no es el primer momento en el orden temporal, sino que tiene cabida en el racional.
Este enfoque indaga en la exposición del concepto-real y el movimiento lógico-ontológico de la determinación y diferenciación interna del problema de lo real-racional, dentro de los parámetros del pensamiento. Así, se expone el principio fundamental, abstracto del Derecho.
El tema principal de Hegel no es el Derecho Positivo o las instituciones jurídicas existentes, el asunto del que se ocupa Hegel es la realidad presente de la esencia espiritual, en su concepto. Puesto que el Derecho de Hegel es la propia realidad espiritual humana objetivada, es el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a sí mismo como una segunda naturaleza. Los momentos del derecho son determinaciones o maneras de existencia de la libertad en cuanto Idea, es decir, en cuanto realidad que se concibe o se pone a sí misma.
La libertad como Idea es el movimiento infinito actual de autoexposición de la realidad presente, libertad que no tiene otro objeto que sí misma, que es la negación de lo estable, del ser compacto, inquietud universal y auténtico principio de la creación del mundo. Esta es la cuestión en donde se trata el principio lógico-ontológico que da origen al mundo actual, es decir, al mundo moderno, en su primera determinación o realidad, siendo la propiedad la primera existencia de la libertad. En la propiedad se halla en una forma primaria la realidad del mundo moderno.
Hegel se aparta del punto de vista del entendimiento abstracto, en el intento de mantener el discurso en el espacio metafísico que es el de la especulación, en el cual, aparece la necesidad ontológica de la propiedad. La concepción hegeliana de ontología de la propiedad excluye completamente a lo social, que es todo lo que concierna a contingencias como la desigual de la distribución de los bienes, o la carencia de medios para satisfacer las necesidades.
La propiedad es fundada en la voluntad libre de la persona individual; la persona para existir como idea, tiene que tener su libertad en una esfera exterior. El concepto de persona designa a este nivel, algo vacío y peyorativo, pero encierra en ella la tensión con la infinitud del espíritu; la persona es, según Hegel, al mismo tiempo lo elevado y lo más bajo; aquí es donde radica lo infinito y lo finito. La grandeza de la persona consiste en poder resistir esta contradicción de no poder soportar nada natural. En el centro de la persona se halla la tensión dialéctica de dos momentos, el de la voluntad libre, la universalidad o negatividad abstracta y la particularidad, que se haya mediada dialécticamente en el individuo y convertida en una realidad superior.
Hegel visualiza a la voluntad libre como la posibilidad de abstraerse o huir de toda particularidad o contenido determinado, de negar o destruir todo orden existente, es el momento de universalidad o de libertad negativa, de la infinitud ilimitada de la absoluta abstracción. Pero, por otro lado, la voluntad libre sólo entra en la existencia definiéndose en un contenido particular y determinado, haciéndose finita, queriendo algo y por consiguiente la unidad de estos dos momentos es la individualidad.
Hegel ve a la voluntad como la unidad de estos dos momentos, esta es la autodeterminación del yo, de ponerse como lo negativo de sí mismo, es decir, de ponerse como determinado, limitado, y al mismo tiempo permanecer en su identidad y universalidad, unirse sólo consigo mismo. La Idea especulativa de libertad, identificada con la individualidad libre, que es la actividad de retorno a sí mismo a través de la salida y negación de sí en lo exterior y particular.
Esta es la clave para Hegel con la cual entiende a la propiedad como primera existencia de la libertad. La propiedad es ese espacio de exterioridad en que la individualidad libre renuncia a su interioridad cerrada sobre sí, se particulariza y finaliza, y a través de esa enajenación o extrañamiento, retorna a sí misma y crea su propia realidad como mundo o realidad universal. La existencia de este mundo, y de la realidad de la autoconciencia, descansa sobre el movimiento en que esta personalidad hace surgir su mundo y comportamiento frente a un mundo extraño como si tuviera que apoderarse de él.
Pero la renuncia a su ser para sí, es la realidad, y gracias a ella se apodera, inmediatamente de ésta. De este modo la autoconciencia sólo es algo, si es que tiene realidad en la medida en que se extraña de sí misma. Gracias a la mediación del extrañamiento que Hegel propone se ha puesto en consonancia con lo universal que desempeña la concepción de la propiedad ligado con la esencia que caracteriza al Estado.
Lo injusto
Hegel analiza la injusticia y con ella el delito utilizando conceptos metafísicos. Para hablar de la injusticia introduce, en contraposición al Derecho en sí y la voluntad que deviene de un Derecho particular. El Derecho deviene, siendo real y válido volviendo a sí a la negación que se suponía en la apariencia. En la injusticia, en cambio, al parecer se convierte en apariencia, en lo no verdadero. Dependiendo de esta relación del Derecho, Hegel establece tres momentos: la Injusticia civil o de buena fe que es la apariencia en sí, el Fraude que es el Derecho puesto en apariencia por el sujeto, y el Delito que es el Derecho es puesto directamente como nulo.
Hegel determina a los conflictos jurídicos, donde surge la universalidad de la voluntad, el fundamento jurídico de la toma de posesión y el contrato, respecto del reconocimiento de los otros. Por otro lado, los procesos civiles buscan un fundamento jurídico, universal y decisivo, pero surge un conflicto cuando se involucra algo a la propiedad, volviéndose un juicio negativo. Estas partes están unidas a intereses opuestos frente a los cuales el Derecho se presenta como un deber ser. La voluntad universal del Derecho, reconocida como realidad efectiva, resigna opiniones e intereses particulares.
Esa particularidad está asociada a lo finito de cada uno, por eso la injusticia de buena fe es la menos grave porque respeta el Derecho Universal. Hegel reafirma al Derecho Civil ya que las partes admiten el Derecho, reconocen a los otros, pero están atrapadas en la contingencia de sus intereses lo cual les hace creer que su particularidad, y en su propiedad, es la universalidad del derecho.
El Fraude surge cuando la voluntad particular lleva a lo universal. Que se traduce a no creer en el Derecho, y a no respetarlo. Es algo meramente subjetivo y por ello inesencial y sólo aparente. El engaño que supone el fraude no lesiona la voluntad particular del otro, simplemente se le ubica en la subjetividad y en la mera apariencia haciéndole creer que la acción es justa. El engaño en la compra de una cosa, no radica en su particularidad sino en la ausencia de la universalidad existente, universalidad interna que reside en el valor y en ser propiedad de otro. Es una exigencia que lo objetivo y universal como valor.
A diferencia de la injusticia civil, el fraude sí tiene pena, porque sí se lesiona el Derecho. Pero si la apariencia de Derecho es querida es querida en cuanto tal por la voluntad particular en contra del Derecho, haciéndose así maliciosa, el reconocimiento externo del Derecho queda entonces separado de su valor y sólo aquél se respeta, mientras éste queda lesionado.
El Delito es un punto más elaborado que forma parte de la concepción del Estado. Resaltan dos conceptos esenciales a la hora de entender la concepción del delito, como la violencia y la propiedad. El delito es la voluntad maliciosa que ejerce violencia. El delito es la auténtica injusticia, en el delito no se respeta el Derecho ni en sí mismo lesionando ambos lados, el objetivo y el subjetivo. Expone que se puede ser violento en tanto que seres vivientes, pero para que la voluntad sea violentada tiene que ser en la exterioridad. Esclarece que sólo se puede violentar a algo a quien quiere dejarse violentar.
La violencia sólo puede afectar a nuestra exterioridad, a nuestro cuerpo, pero no a la interioridad, no se nos puede obligar. Hegel se mantiene en el plano del Derecho, que es siempre exterior, por lo cual el derecho es la existencia de la libertad en lo exterior. De esta manera la fuerza y la violencia tomadas abstractamente son injustas por lo que suponen de exteriorización de la voluntad, que es idea libre sólo en la medida de su existencia. La violencia, por tanto, es injusta cuando elimina la voluntad de la libertad a través de la exteriorización, pero es necesariamente legítima cuando se elimina a sí misma.
Sólo se justifica un Derecho de héroes cuando lo que tienen enfrente es una fuerza natural pero no en el Estado. De esta manera Hegel va en contra del naturalismo al cual lo clasifica de una manera conceptual así que rechaza el Derecho natural, cuando se basa en un supuesto estado de naturaleza. Este análisis de Hegel es especulativo, Hegel no da por concreto su supuesta concepción de lo injusto realmente retoma ideas de filósofos anteriores conceptuándola con un poco de sentido común la cual, explaye en sus concepciones de las distintas relaciones del Estado que no se ven a simple vista.
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