jueves, 11 de marzo de 2021

El FEDERALISMO y sus Partes Constitutivas

 El  Federalismo  y  sus  Conceptos  Políticos


En cuanto modelo de organización del poder político, el federalismo se sostiene en conceptos como la soberanía, la democracia, el poder político, el Estado, el Estado de derecho, la pluralidad y la igualdad. Con los cuales establece conexiones esenciales de relaciones políticas que son coherentes con el modelo. El federalismo, construye a su alrededor un cuadro de conceptos políticos que forman parte de su propia definición y que socialmente tienden a traducirse en valores de la cultura y valores políticos que se reivindican en la sociedad.

Federalismo y Soberanía

El concepto de soberanía está asociada con el federalismo y la democracia.  Cuando el pueblo es el soberano y asume su capacidad para determinar al Estado y las leyes, iniciando una relación entre el Estado y los individuos. La primera experiencia con las instituciones y el derecho ocurrió con el surgimiento de Estados Unidos, a partir de entonces, la sociedad, los ciudadanos o el pueblo, fueron quienes determinaban al Estado y a su organización.

La soberanía como atributo del pueblo es un concepto con esencia democrática, pues implica el derecho ciudadano (en cuanto sociedad  civil) a definir al Estado y a las leyes. Adicionalmente, el concepto tiene implícita la idea de secularización del Estado, al tener éste su origen en el pueblo. Sin embargo la democracia y la ciudadanía han podido convivir con conceptos y prácticas políticas que no expresan la radicalidad de la soberanía popular, como las monarquías Constitucionales.

Entre el federalismo y la democracia existe una fuerte conexión, tanto conceptual como práctica, especialmente por la soberanía popular. El federalismo implica a la democracia, aunque la democracia no implica necesariamente al federalismo.

El Federalismo y la Constitución Permanente del Estado

El federalismo tiene un concepto  del  Estado  que  supone  su  determinación  permanente. En un  sistema  de  relaciones  de organización y poderes específicos. Suponen un proceso constitutivo del Estado. Del pacto federal se crea un Estado nacional, el surgimiento de la nación, de su forma federal y del Estado nacional transcurren simultáneamente, finalmente el Estado es constituido mediante un pacto o acuerdo entre las partes federadas.

En países unitarios que transitan al federalismo, el efecto constitutivo del Estado es menos evidente pero igual existe. En estos casos, la evidencia más significativa son los cambios en las constituciones. El federalismos nacen  junto  con  las  naciones  o  de  naciones  que  transitan  al  federalismo, dando origen a un estado acotado, determinado y definido por un proceso y por actores que le son externos: un Estado con poderes delimitados y con mandatos expresos.

El federalismo es un sistema de relaciones  que  configuran  de  manera  permanente  su  estructura  dual, entre las partes federadas y el Estado nacional. Debido a esta condición dual del sistema, el Estado nacional nunca puede distanciarse o separarse de las entidades federativas, sean éstas repúblicas,  Länders, comunas, cantones o estados. Es condición esencial del modelo federal que la voluntad de las partes se refleje en la integración de la voluntad general nacional,  de manera permanente.

En todo sistema federal coexiste una tensión de variable intensidad entre el gobierno nacional y los gobiernos federados, que a su vez refleja una tensión en la distribución del poder político. Esta relativa inestabilidad es inevitable en el federalismo y sus soluciones prácticas han conducido a escenarios que se reflejan en dinámicas de centralización y de descentralización en la administración pública, o en permanente coordinación, negociación o conflicto entre poderes nacionales y regionales.

La inestabilidad no significa crisis, sino variables de interacción legítimas que asumen los canales formales del modelo. Dentro del federalismo  existe  una  instrumentación  formal que regula las relaciones y sus formas, estableciendo límites, lo cual le impide al modelo sucumbir. Hay varios instrumentos que administran  la  inestabilidad del  sistema:  el  principal  es  la integración de los poderes nacionales, que permite a las partes federadas una posición permanente de representación en los órganos nacionales.

Otros recursos son las reformas a la Constitución general, que suponen la aprobación de las entidades federadas, así como determinadas políticas como reformas fiscales. Finalmente, los recursos de coordinación intergubernamental, reflejan los equilibrios entre las dinámicas nacionales y los requerimientos específicos de las partes federadas.

Federalismo y Estado de derecho

La conformación de un sistema federal implica un proceso constitutivo del Estado, dónde la autoridad política se encuentra, sujeta  a  los  entornos  del  derecho  establecido por las partes federadas o por su representación legítima. La consecuencia  para  el  nuevo  Estado  es  que  el poder  no  emane  de sí  mismo, sino del pacto federal. La autoridad política no puede ser otra más que aquélla definida por el derecho. A su vez, el derecho no puede ser otro más que aquél definido por el pacto federal.

El federalismo impone un contenido restringido al Estado, de comprender  y ejercer el poder político, también de respetar y permitir el desarrollo de las libertades individuales y ciudadanas que, a su vez, también son delimitadas por el derecho.

El Estado federal, está delimitado por los siguientes entornos: el derecho, como base esencial  y  primaria;  la  división  de  poderes,  como  instrumento  de  autorregulación del poder y, finalmente, los órganos políticos territoriales (los estados, cantones,  Länders, repúblicas), que a su vez participan en la distribución del poder en un plano paralelo al Estado nacional. Todo reflejado en una Constitución Política, la cual están obligados a obedecer los componentes del sistema federal y todas las formas del poder reconocidas por éste.

El modelo federal tiene que ser definido por un marco jurídico, lo cual no significa abundancia  de leyes y detallamiento  normativo. El marco legal de un país federal puede ser simplificado, pero no puede carecer de plenitud en la regulación del poder. El derecho es condición para la formación del propio  Estado federal,  de sus poderes,  de las partes  integrantes del sistema, de su funcionamiento y de sus relaciones.

No puede existir un sistema federal sin un derecho convenido y sin la vigencia de éste como instrumento regulador. Si el derecho dejara de tener vigencia como instrumento de regulación, el mismo “pacto” federal perdería validez; las relaciones entre las partes dejarían de ser reguladas por el derecho y podrían pasar a un escenario dominado por la lógica de poder político.

En toda estructura política las relaciones entre las partes tienen el potencial de derivar en prácticas de subordinación, lo cual sería contrario al principio federalista; la efectividad  del  Estado  de derecho  es una  de las condiciones imprescindibles de todo sistema federal. Se encuentra en su origen, en su estructura y en su dinámica. Por este motivo, entre el federalismo, el poder político y el Estado de derecho existe una relación necesaria, que impulsa la constitución de un Estado dinámico y regulado.

Federalismo y pluralidad, libertad e igualdad

A partir de su misma composición, el federalismo renuncia a la homogeneidad como principio: sin negar el principio de unidad, se  reconoce  el derecho a  la  diversidad,  al  reconocimiento y al  respeto  del  otro. Cada una de las partes federadas reivindica alguna especificidad que la hace ser ella misma y que la distingue de las otras partes o del todo nacional. La pluralidad como principio político es, inherente  del  sistema  y  del  contenido  del  derecho federal.

Las partes constitutivas de una nación federal al momento de pactar lo están haciendo en ejercicio de su libertad y como expresión de su voluntad soberana. La libertad como la capacidad de autodeterminación y voluntad, en el federalismo es la soberanía. Sin libertad no puede existir contrato alguno ni soberanía. Las partes necesitan reconocimiento recíproco y capacidad para decidir libremente. No sé puede anular la libertad,  pues  se  rompería la condición de pacto-contrato; la soberanía es condición del sistema, y vincula al federalismo con la libertad.

La libertad, la soberanía y el pacto federal contienen un concepto paralelo, a este sistema de gobierno: la igualdad. Una de las condiciones del contrato federal, vinculada con la libertad soberana, consiste en el  reconocimiento recíproco  entre las partes. Una capacidad de interlocución igualitaria, ubica a las partes federadas en un mismo plano, con independencia de sus características intrínsecas. En este sentido, la extensión territorial, la lengua, la etnicidad, las dimensiones poblacionales, la cultura, entre otras variables, por sí mismas no forman parte de los criterios del pacto federal, pero tampoco las ignora.

La paradoja se resuelve en el federalismo, al establecer el principio de igualdad junto con el derecho a  la diversidad. Uno de los valores esenciales del pacto  federal es la  igualdad en la heterogeneidad;  de  otro modo, no habría contrato posible. El pacto federal establece, condiciones de igualdad entre las partes, que permiten su encuentro federativo. Si  existiese un reconocimiento jurídico de las desigualdades el resultado sería el establecimiento de una relación de dominación, e inequidades en la distribución y ejercicio del poder político.

Una de las virtudes del sistema federal es su capacidad de reconocer e integrar en un todo mayor las diferencias existentes entre las partes. Es un sistema que permite la administración política y gubernamental de las diferencias. Una vez asumida la igualdad jurídica como un principio esencial del sistema, ésta se expresa en dos facetas: como reconocimiento recíproco de y por cada uno de los miembros del sistema; y como la capacidad de interlocución de cada una de las entidades.

La igualdad jurídica necesita, traducirse en reconocimiento y participación. No pueden existir partes ignoradas en el funcionamiento del sistema, ni partes excluidas de su proceso institucional. La igualdad jurídica es uno de los valores esenciales del sistema que permite respetar la individualidad (libertad, soberanía, diferencias geográficas, religiosas o etnolingüísticas) de cada una de sus entidades integrantes. La igualdad respeta las diferencias y se contrapone al surgimiento de relaciones de dominación que pretendan aprovecharlas.

El sistema federal se relaciona con la democracia y la soberanía, al hacerla residir  en  el  pueblo; Establece, un plano de igualdad jurídica entre los órganos de gobierno y los ciudadanos, donde a ambos los determina el derecho; establece la capacidad  política  ciudadana,  al  determinar  los  ciudadanos  al  Estado  y  a sus órganos. Organiza al poder político y, separa a los poderes del Estado. La Constitución y el derecho adquieren una capacidad total de regulación de la autoridad y los conceptos de pluralidad, igualdad y libertad son parte de la integración y funcionamiento.

Bibliografía

Tonatiuh Guillén López, "Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 17, INE, México, 2016. Pág 33-50.

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