domingo, 6 de junio de 2021

Los Instrumentos de la Democracia Directa

 Democracia Semidirecta


Los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa, pero los romanos fueron quienes le dieron usos más amplios. Las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del plebiscito fue utilizada para definir problemas de soberanía.

Con la Revolución francesa y la consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más común. Con la renuncia de los revolucionarios franceses a la conquista de otros pueblos, el plebiscito apareció como la forma más “democrática” de justificar la anexión de territorios ajenos a Francia. Napoleón Bonaparte utilizó este mecanismo para sus campañas militares y también lo usó en la política interna para realizar modificaciones a la Constitución.

En el siglo XIX, el procedimiento empezó a ser parte de la vida política interna de algunos países. En Suiza, fue incorporada en reformas constitucionales y de elaboración de leyes. En Francia, Napoleón la utilizó para justificar su golpe de Estado. En Italia, lo utilizaron para el proceso de liberación y unificación del país. Y en Estados Unidos, algunos estados sometieron a aprobación su separación de la Unión Americana.

La consulta popular directa sigue vinculada al concepto de soberanía ejercido hacia adentro (cambio constitucional) o hacia afuera (declaración de independencia). Por ello, a partir de la Primera Guerra Mundial, organizaciones como la Liga de las Naciones y, después, las Naciones Unidas, la usaron para resolver problemas de límites territoriales y de soberanía.

El impulso de movimientos de carácter populista en las democracias anglosajonas contribuyó a que los métodos de democracia directa fueran aplicados para resolver cuestiones de índole ética, así como problemas de dimensión local o regional. Actualmente, la crisis de gobernabilidad de las democracias propicia el retorno de esas corrientes y también el uso de instrumentos de democracia directa.

Los instrumentos de la democracia directa se clasifican en tres categorías: el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato. En el referéndum, los ciudadanos son convocados para aceptar o rechazar una propuesta del gobierno; en el plebiscito, los ciudadanos deciden entre aceptar o rechazar una propuesta que concierne a la soberanía, y la iniciativa popular, es el procedimiento el cual los ciudadanos aceptan o rechazan una propuesta emanada del mismo pueblo.

Butler y Ranney identifican tres instrumentos de la democracia directa. La revocación de mandato, como una variante de la elección de representantes: a partir de una petición popular se somete a la aprobación de los votantes la permanencia o la remoción de un representante electo antes del plazo determinado por la ley. El referéndum es la participación del pueblo en el proceso legislativo, por consulta directa. La iniciativa popular es una subcategoría del referéndum, dónde la propuesta sometida a votación tiene su origen en el electorado.

Para Thomas Cronin la iniciativa popular permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que tienen que satisfacer ciertos requisitos. El referéndum somete una ley propuesta o existente a la aprobación o al rechazo de los ciudadanos. El referéndum popular o de petición somete una nueva ley o enmienda constitucional al electorado. Y la revocación de mandato permite a los votantes separar a un representante de su cargo público mediante una petición con ciertos requisitos.

Butler y Ranney establecen lo siguiente:

a) El referéndum controlado por el gobierno: En este caso, los gobiernos tienen un control casi total de las modalidades de aplicación de la consulta popular. Deciden si se debe realizar el referéndum, la temática de la consulta y su fecha. Asimismo, deciden cuál es la proporción necesaria de votos para que la mayoría sea suficiente y si el resultado ha de ser considerado como obligatorio o indicativo.

b) El referéndum exigido por la Constitución: En algunos países la Constitución exige que ciertas medidas adoptadas por los gobiernos sean sometidas a consulta popular antes de promulgarse. Los gobiernos tienen la libertad de decidir si las nuevas leyes son elevadas al rango de enmienda constitucional y, determinan su contenido.

c) El referéndum por vía de petición popular: En este caso, los votantes pueden formular una petición exigiendo que ciertas leyes adoptadas por el gobierno sean sometidas a la aprobación de los electores. Cuando la petición reúne ciertos requisitos la o las leyes tienen que someterse a referéndum. Si resultan rechazadas no pueden ser promulgadas, cualquiera que fuese la voluntad del gobierno.

d) La iniciativa popular: Los votantes pueden formular una petición para obligar a que ciertas medidas no contempladas en la agenda legislativa del gobierno sean sometidas a la aprobación directa del electorado. En el caso de que la medida sea aprobada en referéndum tendrá fuerza de ley, aunque el gobierno se oponga.

Cada tipo de referéndum tiende a determinar el margen de maniobra del gobierno y los distintos grados de obligatoriedad de la decisión popular. El primer tipo de ellos es el más común. La ventaja para el gobierno reside, en este caso, en que puede fijar las reglas del juego y, por lo general, sus resultados son indicativos, lo que les permite ampliar sus límites de actuación política.

Los otros tipos de referéndum involucran más a los ciudadanos en el proceso de elaboración de las leyes; confieren un aspecto de obligatoriedad en la interpretación de la decisión pública y hacen de la consulta ciudadana un paso más en la ratificación de las leyes. De cierta manera, la existencia de estas modalidades obliga a la instancia legislativa a buscar consensos más sólidos en las etapas previas de elaboración de las leyes.

En el caso de los tres últimos tipos, la mayoría que se establezca puede agilizar o entorpecer el proceso legislativo. Del mismo modo, cuando la consulta se origina en una petición popular, el número de firmas necesarias y el plazo permitido para su recolección afectan las posibilidades de utilización de este mecanismo.

Las condiciones de competencia resultan también importantes, la organización de los partidarios de las distintas opciones, las condiciones de financiamiento de las campañas, la participación del gobierno en ellas, el acceso a los medios de comunicación, la duración de la actividad proselitista y los requisitos de inscripción de los votantes, son todos elementos importantes en la evaluación de los referéndums.

Bibliografía

Jean-François Prud’homme,"Consulta Popular y Democracia Directa", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 15, INE, México, 2016. Pág 33-40.

martes, 1 de junio de 2021

Democracia Directa y Democracia Representativa: Dos formas de participación popular

Democracia  Directa  y  Democracia  Representativa


La evolución de las formas de participación política dio lugar a concepciones distintas de la ciudadanía y de las formas ideales de expresión de la soberanía popular. Entre los primeros teóricos modernos de la democracia se podía distinguir a los que abogaban en favor de la eliminación de estructuras de intermediación entre pueblo y responsables políticos, de los que defendían los méritos de la delegación de poder a las autoridades competentes.

En nuestros días las instituciones representativas dominan la vida política en las  sociedades democráticas, pero subsiste una división en la teoría política, en un extremo, encontramos a los defensores de la democracia radical y, en el otro, a los abogados de la poliarquía. Ambas concepciones de la democracia, tienen argumentos sobre la implantación de mecanismos de la democracia directa.

La definición etimológica de la democracia es “el gobierno o el poder del pueblo”. Sin embargo, en términos concretos, la palabra “pueblo” expresa realidades muy diversas. Sartori identifica  seis referentes distintos de  la palabra en el lenguaje político: todo el mundo; gran número de individuos; clase baja; totalidad orgánica; mayoría absoluta; mayoría limitada. Cada uno de ellos implica una definición distinta de la democracia como sistema de gobierno.

La filosofía política distingue entre “democracia directa” y “democracia representativa”, los dos términos tienen connotaciones opuestas, sobre la soberanía popular. La democracia directa se refiere a una forma de gobierno en la cual “el  pueblo participa  de manera continua  en  el  ejercicio directo del poder”. Se trata de una democracia autogobernante. Esto significa que el pueblo, reunido en asamblea, delibera y decide en torno a los asuntos públicos. 

La democracia directa supone la existencia de una comunidad en la cual las relaciones entre los integrantes se dan “cara a cara”, donde predomina una cultura oral de deliberación, el nivel de burocratización es bajo y el sentido del deber cívico es muy alto. En otras palabras, la “comunidad” y no la “sociedad” es la entidad política que más conviene al modelo de democracia directa.

Jean-Jacques Rousseau defiende a la democracia directa. Para él, la soberanía  del pueblo (la base del contrato social) no puede ser alienada, dado que el acto de delegación niega la esencia misma de la soberanía. El pueblo es libre en la medida en que no delega el ejercicio de su soberanía. El pueblo, participa directamente y los magistrados son solo agentes del pueblo. Rousseau “sustituye la idea de representación no electiva por la idea de elección sin representación”.

Rousseau identificar aspectos problemáticos de la democracia  representativa, pero su modelo de democracia sólo puede aplicarse a comunidades pequeñas y la práctica de esa democracia siempre terminaba siendo excluyente.

Sartori distingue entre dos tipos de democracia directa: la democracia directa observable, que corresponde al modelo de Rousseau, y la  democracia directa de referéndum, que supone la existencia de una comunidad política en la cual los individuos podrían ser consultados permanentemente sobre los asuntos públicos. Con los progresos de la cibernética sé reducen las limitaciones del tamaño y del espacio de la democracia directa, sin recurrir a la representación política.

Aparte de los problemas técnicos, asociados al tamaño y a la complejidad de las sociedades, la democracia directa presenta otras deficiencias, como la posibilidad  de  manipulación, que en las asambleas expresada mediante la demagogia  y que en la democracia de referéndum se presenta al diseñar la agenda de las decisiones. En ambos casos, no existen límites al poder de la mayoría.

La democracia representativa es definida por Sartori como una “democracia indirecta, en la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernan”. Sin embargo la noción de representación política en un principio no estaba asociada a una forma de gobierno democrático.

Thomas  Hobbes, hace el primer análisis en torno al problema de la representación política, y distingue entre la persona natural (cuyas palabras y acciones son propias) y la persona artificial (que encarna palabras o acciones de otras personas). Usa el concepto de representación para justificar la obligación política de los súbditos hacia el soberano y legitimar la autoridad de este último.

James Madison, señala que la representación política constituye un sustituto ideal de la democracia directa en países de gran extensión. Para él, las instituciones representativas son lugares de representación de personas, no de intereses. De hecho, la existencia de  intereses  y  de  facciones  constituye  una  amenaza  para  el bien común. La representación es una manera de concentrar un conflicto social en un foro central, donde puede ser controlado por la vía del equilibrio y del bloqueo.

Para Bentham y Mill, la representación es la mejor manera de asegurar la congruencia de intereses entre la comunidad y el gobierno. Por ello, la elección frecuente de los representantes garantiza que éstos actúen acorde a los intereses de sus electores.

John  Stuart  Mill, aboga en favor de ese modelo de democracia, para él, “un gobierno representativo, cuya extensión y poder están limitados por el principio de libertad constituye una condición fundamental para la existencia de comunidades libres”. A su juicio, el interés colectivo es mejor servido por el encuentro de los intereses particulares. La libre expresión de los intereses, así como una regla de mayoría, supone el respeto a los intereses de la minoría, del sufragio universal y de la representación proporcional.

La democracia representativa destaca en la toma de decisiones, pues, cuenta con  suficiente  información  en  la medida en que se desarrolla a través de diversas etapas y de una serie de filtros. A diferencia de la democracia directa, la representación permite una política positiva que evita la polarización en la  sociedad.  Así, las minorías tienen voz y sus derechos están mejor protegidos.

Es  cierto  que  en  el  momento  de  legislar  o  de  participar  en  la  toma de decisiones públicas, el representante no siempre sirve de manera pura a los intereses de sus representados. Sus lealtades están divididas entre éstos, su partido político y sus valores e ideales personales. Sin embargo, en los sistemas políticos modernos la representación no puede y no debe concebirse como un acto directo e inmediato.

Hanna  Pitkin resalta que “Cuando  hablamos  de  representación política nos referimos a individuos que actúan en un sistema representativo institucionalizado y es en ese contexto que sus acciones se vuelven representativas”. En el mundo moderno,  son esas  instituciones  representativas las que constituyen el marco de la vida democrática.

Los mecanismos de la democracia directa, tales como el plebiscito, la iniciativa popular o la revocación de representantes, en términos institucionales, tiende a ser complementarias. Maurice Duverger, dice que estos mecanismos expresan más bien una forma de democracia semidirecta, dado que funcionan más como correctivos que como pilares de la vida democrática moderna.

Bibliografía

Jean-François Prud’homme,"Consulta Popular y Democracia Directa", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 15, INE, México, 2016. Pág 25-32.

jueves, 20 de mayo de 2021

Consulta Popular y Democracia Directa

 Participación Democrática


En la Grecia clásica sólo una pequeña parte de la sociedad era considerada como ciudadanía. En esa época la democracia directa era posible gracias a las condiciones geográficas, demográficas y a la disponibilidad de tiempo para los asuntos de gobierno. Posteriormente la democracia representativa pasó a ocupar el primer plano debido, a que las condiciones que hacían posible las prácticas de democracia directa cambiaron a partir de los procesos de emancipación popular en el siglo XVI.

Hoy en día el debate sobre la democracia en sus dos formas: directa y representativa se acentúa en sus diferencias, posibilidades y formas de interrelación. La idea de que la democracia es una forma de gobierno que debe incluir a todos y a cada uno de los ciudadanos que conforman un grupo social prevalece, pero por otro lado, las sociedades actuales, no cuentan con las condiciones para mantener un sistema en el cual todos los ciudadanos participen directamente en la toma de decisiones políticas.

La necesidad de legitimar las decisiones gubernamentales y los regímenes políticos sobre la capacidad de participación política de la ciudadanía, ha puesto sobre la mesa la conveniencia de buscar mecanismos que integren estas dos formas de democracia. El debate entre estas dos perspectivas aún sigue, en esta época la relación entre ambas tiende a ser más complementaria que antagónica, pero en el marco histórico la democracia representativa es la que se terminó imponiendo.

La democracia como forma de gobierno ha estado marcada por una tensión perpetua entre su expresión ideal y su realidad concreta. Desde su nacimiento, se planteo el  problema  de  la  conciliación entre participación de los ciudadanos y capacidad de gobierno. El afianzamiento  de  la  representación  política  como  mecanismo de la voluntad popular y la creación de elecciones para seleccionar a los representantes, ofrecieron una solución a las comunidades políticas de gran tamaño.

Sin embargo, la solución práctica a la participación, que constituyó la consolidación de la democracia representativa, no ha estado exenta de críticas, las cuales destacan sus limitaciones e inconvenientes. Las críticas a la democracia representativa pusieron en evidencia el carácter intermitente de la participación ciudadana, el alejamiento entre el ciudadano y los centros de toma de decisiones públicas, y la excesiva libertad de los representantes con respecto a su mandato.

Debido a la consolidación de los sistemas de democracia representativa y de sus evidentes virtudes en sociedades complejas de gran escala, los defensores de la democracia directa han abogado por mecanismos que resuelvan los problemas de la intervención directa de la ciudadanía en la toma de las decisiones públicas. Esos mecanismos son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato. Aunque estos instrumentos son de la democracia semidirecta, dado que operan dentro de sistemas predominantemente representativos.

La  Evolución  de  la  Participación  Democrática

La democracia nació en las ciudades-estado de la Grecia clásica. Las características de la democracia griega son las que más se acercan al ideal  de la democracia directa, en la cual el conjunto de los ciudadanos participa directa y continuamente en la toma de decisiones acerca de los asuntos de la comunidad.

En Atenas los ciudadanos se reunían varias veces al año, para discutir los asuntos de la comunidad. La agenda de discusiones era establecida por el “Comité de los 50”, constituido por miembros de un “Comité de los 500”, que a su vez, se desplegaban del centenar de demes que conformaban la ciudad. Las  decisiones  eran tomadas, por vía del consenso. Todo ello daba lugar a una especie de “democracia sin Estado”.

La democracia directa, tal como era practicada en Atenas, requiere de condiciones muy especiales de desarrollo, las cuales no han vuelto a darse en la historia. El ciudadano era una figura total, cuya identidad no admitía distinción entre los ámbitos público y privado: la vida política aparecía como una extensión natural del ser mismo. Los intereses de los ciudadanos eran armónicos, fenómeno propio de una sociedad homogénea que, además, tenía un tamaño reducido, lo que favorecía las relaciones directas entre todos.

Después  del  declive de  la democracia  griega  la palabra democracia desapareció por un periodo de 2,000 años. Se hablaba más bien de  res pública. En Roma, se introdujo la idea del gobierno mixto, el cual representaba a diversos intereses o grupos que constituían a la comunidad. El sistema adoptó rápidamente rasgos oligárquicos, en donde el compromiso formal de participación popular  se traducía  en una  capacidad  muy limitada  de control.

En la Edad Media en varios países europeos, los monarcas, llamaban a asambleas para tratar asuntos de Estado, fundamentalmente  asociados  al  levantamiento  de  impuestos y a las empresas guerreras. Los integrantes de esas asambleas representaban muy laxamente a los estamentos que conformaban al reino: la nobleza, el clero y a la burguesía. Esto fue el inicio de lo que ahora se conoce como Parlamento. Sin embargo, con el afianzamiento de las monarquías absolutistas, los  parlamentos  dejaron  de  ser  convocados  a partir de los siglos XVII  y XVIII.

Durante el Renacimiento se empezaron a gestar grandes transformaciones, en  los  ámbitos  sociales, económicos y políticos, que produjeron cambios en el mundo de los valores. En el ámbito social, la reforma protestante contribuyó a difundir una nueva manera de pensar la actividad política, marcando una división más nítida entre el poder secular y el religioso. Además, su énfasis en  el establecimiento de  una  relación  directa entre el  creyente y  Dios sentó las bases para pensar la vida comunitaria como una relación entre individuos iguales.

En  lo  económico,  el  desarrollo  del  comercio  contribuyó  al  surgimiento de una clase social independiente de las ataduras feudales, que se agrupaba en los burgos. Pronto, esos burgos autónomos innovaron métodos de gestión de los asuntos públicos, que incorporaban elementos de participación política con fuertes rasgos plutocráticos (gobierno de los ricos).

En lo político, las grandes revoluciones de los siglos XVII y XVIII –las revoluciones inglesas de 1640 y 1688, la guerra de independencia estadounidense de 1776 y la Revolución francesa de 1789– nutrieron y se alimentaron de las ideas de los filósofos políticos. Así, las ideas del iusnaturalismo (que suponen la existencia de un contrato social entre gobernados y gobernantes en sus distintas expresiones, de la representación política y de la soberanía popular, del vínculo de legitimidad y de la regla de mayoría, y de la ciudadanía como expresión de una comunidad política de iguales) encontraron allí oportunidades.

Poco a poco, las presiones por ampliar la participación política pusieron a prueba la capacidad de diseño de instituciones adecuadas  para  dar  forma  a  esa  nueva  realidad:  Montesquieu,  Hamilton  y Madison en sus escritos reflexionaron sobre la manera de canalizar y dar vida institucional a la participación popular. La idea de participación política se difundió rápidamente, pero aun así quedó limitada a segmentos muy restringidos de la población.

El  siglo  XIX marcó el  ingreso  de  las masas  a  la vida política.  La Revolución Industrial,  las transformaciones en el mundo rural y los subsecuentes procesos migratorios concentraron en las ciudades a amplios grupos de artesanos y asalariados que descubrieron la homogeneidad de sus condiciones de vida y que reivindicaron derechos políticos. Las revoluciones liberales de la primera mitad del siglo XIX en Europa fueron, esencialmente, fenómenos políticos que expresaban esa nueva realidad política urbana.

El siglo XIX se caracterizó también por las luchas populares para incorporar el sufragio universal a la vida política. En ese proceso de lucha por la obtención de derechos políticos nacieron los primeros partidos políticos de masas.  Y así, las nociones de representación y  la de participación ampliada convergieron con la consolidación de los sistemas de partidos y el desarrollo de elecciones. La democracia representativa encontró, entonces, sus organizaciones, sus procedimientos y la manera de incorporar a amplios segmentos de la población.

La participación política, como derecho, está sometida a los vaivenes de la historia de cada país. Es también un concepto que ha evolucionado con los cambios de valores que han marcado la vida de las sociedades. Sin embargo, a pesar de estas oscilaciones de la historia y  de  los  cambios  de  valores,  se  puede  afirmar  que  en  nuestros  días la  legitimidad de los  regímenes  políticos está  definida en función de la capacidad de participación política de su ciudadanía. Esa participación se da en el marco de las instituciones de la democracia representativa.

Bibliografía

Jean-François Prud’homme,"Consulta Popular y Democracia Directa", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 15, INE, México, 2016. Pág 9-23.


viernes, 26 de marzo de 2021

El Federalismo Imperfecto (Un Sistema que se autogobierno y se autoconstruye)

El Federalismo Imperfecto


El federalismo es un modelo, que puede ser concebido como un camino a seguir o  como  un  valor  humano  (ético  o  ideológico)  reconocido  útil  para el diseño y organización  del poder  político. Sin embargo, el federalismo es un proceso y, al mismo tiempo, una  necesidad histórica. El federalismo no es solo un modelo jurídico, aunque lo supone; no es un programa político, pero necesita de actores sociales; no solo son instituciones, pero las necesita para ser efectivo. La construcción del federalismo es un proceso social complejo, que implica  la sincronía y  el vínculo  de varios procesos  sociales, haciendo que su realidad sea imperfecta.

El federalismo, en cuanto concepto, tiene una larga trayectoria que lo ubica como valor político una vez en manos de actores sociales concretos, quienes lo han transformado en un proyecto político: durante parte del siglo  XIX,  y sobre todo en el XVIII, el federalismo fue también una utopía social, un programa político para la organización del poder y un modelo para la formación del Estado. El federalismo sigue vigente como modelo político y como forma concreta de organización de un amplio número de naciones del mundo.

La relación entre federalismo, democracia y gobiernos  locales  puede  desarrollarse, con conexiones positivas o “negativas”, el federalismo y su impulso al desarrollo de la ciudadanía tienen como efecto el fortalecimiento de los gobiernos locales, creando en éstos una fuerte inercia al autogobierno. Con esta inercia tiende a formarse en los gobiernos locales un actor institucional y político de gran relevancia, convirtiéndolo en un factor de tensión para los otros órdenes de gobierno.

Para las instituciones locales hay en el federalismo un impulso a su desarrollo y, una contención dada su posición subordinada. Entre los supuestos del modelo federal se encuentra su capacidad para administrar  las tensiones  de su  estructura, dándoles  una salida  que lejos de  anular multiplique  los recursos institucionales  mediante acuerdos intergubernamentales. La misión de estos acuerdos y de sus reglas es administrar esas tensiones, creando alternativas constructivas y no opresivas.

La parte más complicada para el federalismo no proviene de las tensiones entre sus conceptos esenciales, sino de la complejidad de variables que interfieren en su dinámica empírica, es decir, en cuanto federalismo “imperfecto”. En este caso, las relaciones positivas entre los conceptos se ven necesariamente matizadas o incluso subordinadas por otras variables, que en los hechos pueden alcanzar la capacidad para cuestionar al propio modelo.

Uno de los contenidos esenciales del federalismo radica en ser una estructura que organiza al Estado y al poder político, que garantiza el autogobierno de las partes federadas, así como  la capacidad de éstas para participar permanentemente en la integración de la voluntad general. Por lo que, si nos referimos a un sistema político que concentra el poder en un vértice nacional; que es autoritario y, además, las partes federadas no tiene la capacidad para integrarse efectivamente, ni  expresarse en el todo nacional, estamos ante un Estado que ha perdido su esencia federal.

El federalismo depende de que los sistemas políticos, sus reglas, instituciones y actores, sean la parte central del dinamismo y salud de un sistema federal, por lo cual sus elementos necesitan de una base mínima de compatibilidad con la naturaleza del Estado federal. Si esta base mínima no se cumple, la “imperfección” del federalismo puede llegar a convertirse en la negación misma de su esencia.

Otro aspecto de gran relevancia es la vigencia del Estado de derecho, que incluye el acotamiento jurídico de todas las formas de autoridad, y no solamente como un ejercicio nominal, sino como una práctica institucional plenamente establecida: sin Estado de derecho no hay pacto federal que tenga vigencia. Por otro lado, la débil presencia de una cultura ciudadana, incapaz de reconocer los valores políticos de pluralidad, diversidad, tolerancia y respeto a las minorías también juegan en detrimento de sistema.

La “imperfección” del federalismo se encuentra en el proceso mismo del Estado. En este marco, puede avanzar hacia la concentración del poder y a las funciones gubernamentales en las instituciones nacionales como dirigirse en sentido contrario, generando desfases y debilidades en las entidades federadas y en los gobiernos locales. En un sentido o en otro, la dinámica de los sistemas federales puede verse afectada, En el primer caso, anula  la  estructura  dual  de  organización  del  Estado;  en el segundo, el sistema pierde eficacia y coordinación.

A pesar de está profunda dualidad el federalismo sigue formando parte de nuestro mundo contemporáneo. Más aún, sus principios surgen progresivamente como alternativa para la regulación de las modernas relaciones internacionales entre los Estados nacionales e, incluso, para la formación de organismos supranacionales.

Su flexibilidad, permitida por su estructura, así como su dinámica, orientada por sus principios políticos, le han permitido sobrevivir a lo largo de varios siglos. En estos tiempos encontremos Estados federales que propagan un “federalismo renovado” o un “nuevo federalismo”, estos son síntomas de la vigencia del modelo y, a la vez, de su extraordinaria flexibilidad y capacidad de  adaptación,  que  seguirá  influyendo  con sus principios en la organización del poder, de los Estados y de las relaciones que entre ellos en el  marco de una sociedad global.

Bibliografía

Tonatiuh Guillén López, "Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 17, INE, México, 2016. Pág 79-85.

domingo, 21 de marzo de 2021

Gobiernos Locales, Ciudadanía y Federalismo

Los  Gobiernos  Locales  y  el  Federalismo


En el federalismo, los gobiernos locales no  forman parte del modelo, en el sentido de que política y jurídicamente no son reconocidos de manera directa, los gobiernos locales  son  para  las  entidades  federadas  lo  que  éstas  son  para  el  Estado federal. La subordinación de los gobiernos locales tienen dos particulares principales: el primero, es que no son actores reconocidos como parte integrante; y el segundo, es que el concepto de soberanía, es remitido al Estado, concebido como entidad suprema que trasciende a las formas locales del gobierno y de la política.

La conexión del federalismo con los gobiernos locales se remite a conceptos estatistas de la soberanía, a principios políticos y a la práctica intergubernamental, en la etapa de globalización.

Gobiernos locales, ciudadanía y federalismo

El federalismo  guarda una relación muy estrecha con la forma más democrática de la soberanía, al depositarla en el pueblo. El “pueblo” se refiere a los ciudadanos y a los atributos que éstos tienen en una democracia liberal, con el objetivo de acotar el poder de la autoridad. El federalismo y la ciudadanía, desde esta perspectiva, se encuentran por el intermedio de la soberanía popular. En el federalismo está implícito el reconocimiento de la ciudadanía, de la soberanía popular y  su capacidad de determinar al poder político.

El gobierno local, pueden entenderse como un derivado inmediato de la ciudadanía y de la democracia. La primera forma de organización de los asuntos públicos adquiere pleno sentido en un horizonte  ciudadano, cultural y jurídicamente  definido, haciendo del gobierno local un espacio propio. El desarrollo de la ciudadanía implica directamente un gobierno local desarrollado en cuanto instancia primaria del poder y de respuesta organizada a los asuntos públicos y, a la vez, como espacio básico de realización de los atributos ciudadanos.

Las capacidades ciudadanas requieren concretarse: en general, en el Estado; y en particular, en el gobierno local. La ciudadanía constituye al gobierno local, definiéndolo como su expresión inmediata en la esfera gubernamental. El gobierno local tiene como variables al autogobierno y la autonomía, las cuales establecen su conexión con el federalismo.

El gobierno local es una forma primaria del poder político, antes que una forma primaria de la ciudadanía. La conexión entre gobierno local y ciudadanía, se deriva del marco del Estado federal, donde el gobierno y las formas del poder político quedan subordinados a los atributos de la ciudadanía. El federalismo guarda consistencia con la ciudadanía del gobierno local, pero no con todas las etapas o formas que éste pueda asumir. El modelo federal define sus posibilidades con lo local y con otras formas de organización del poder desde la evolución de éstas.

La ciudadanía se presenta tanto en modelos de Estado unitario como de Estado federal, sin embargo, el autogobierno y  la “pertenencia”  ciudadana  del  gobierno  local, solo existe en el federalismo. El Estado unitario traslada el poder y la autoridad  hacia las entidades nacionales, que determinan las formas subnacionales y locales de  gobierno. El autogobierno y la pertenencia entre ciudadanos y gobierno local son matizadas por la estructura central. En el modelo federal hay una franja de mayor libertad para las entidades federadas y, también para los gobiernos locales.

El federalismo desarrolla a la ciudadanía y a la democracia, como efecto de su propia estructura, e impulsa a los gobiernos locales y al sentido de pertenencia de éstos (al autogobierno y la autonomía). En el Estado unitario, su dinámica institucional no implica el desarrollo de la ciudadanía, pero no sé excluye, que pueda convivir con la democracia. En el modelo unitario, las fuentes  de  la  democracia  y  de  la  ciudadanía  proceden de factores propiamente políticos, del poder y de sus actores.

Una vez ubicado en un contexto político ciudadano, el gobierno local puede adquirir un nivel mayor de descentralización y de autogobierno en un marco federal. El federalismo tiene mayores probabilidades de formas desarrolladas de autogobierno en sus entidades locales. Sin embargo, desde el marco  legal y  administrativo, el  sistema federal comparte con el modelo unitario la definición de facultades o poderes de los gobiernos locales por instancias externas.

A pesar de la mayor congruencia entre el federalismo y los gobiernos locales desarrollados, existe tensión entre el gobierno local y la definición de sus facultades. Una de las expresiones más evidentes sobre los límites externos del gobierno, radica en que sus posibilidades, a pesar de la amplia diversidad de tipos de gobierno local, todos están enmarcados por las atribuciones o dimensiones de los gobiernos federados a los cuales quedan subordinados.

Las formas del gobierno local, pueden clasificarse en dos grandes grupos: formato flexible y formato fijo. En el primer caso, la integración de un  gobierno  local obedece al cumplimiento de determinados objetivos de política pública, por lo cual su flexibilidad es tan amplia como sea necesario. El otro grupo corresponde a países en donde el gobierno local sólo puede adquirir una forma única. La flexibilidad orgánica del gobierno local, permite una evolución más acelerada del aparato y de la administración local y tiene mayor probabilidad de evolucionar en autogobierno.

Gobiernos locales y principios políticos del federalismo

La estructura dual y la naturaleza no concentrada del Estado federal es un parámetro que se extiende a las relaciones entre las entidades federadas y  las formas locales de gobierno que existen en su interior. La no concentración  permite una reivindicación (formal e  informal) de los intereses locales ante las autoridades nacionales o subnacionales, lo cual se refleja en una organización administrativa descentralizada. El principio de no concentración es congruente con el concepto de autogobierno, y ambos se influencian recíprocamente.

La estructura dual de los  poderes del  Estado federal  posibilita  que los  gobiernos locales tengan funciones tanto propias (jurídicamente establecidas), como delegadas o coordinadas (establecidas por acuerdo intergubernamental). La administración pública puede asumir un formato delegado, instrumentada por los gobiernos federados y por las entidades locales (como Alemania), o un formato compartido y redundante de coordinación intergubernamental (como Estados Unidos).

El federalismo es un sistema de relaciones que reconoce diferencias sociales o territoriales, y las integra en el marco de un todo mayor. El reconocimiento de la diferencia se extiende a todos los elementos del sistema federal y, reivindican los  intereses  de  los  gobiernos  y  de  las  sociedades locales, como parte  de las reglas y valores del pacto federal. El federalismo se articula con lo local precisamente cuando reivindica lo individual, la especificidad de las partes, la tolerancia a las minorías, el respeto a la diferencia y la negación de lo homogéneo.

Los gobiernos locales y la evolución del Estado

La evolución de los Estados nacionales han producido dos acontecimientos, que han influido en la evolución del Estado y en su relación con los gobiernos locales. El primero son las crisis económicas, que obligaron a  los gobiernos nacionales a intervenir directamente en actividades de regulación económica y de  protección de las condiciones básicas de calidad de vida a través de políticas sociales, lo cual implicó el desarrollo de una infraestructura administrativa en espacios que correspondían a los gobiernos locales.

El segundo tipo es la globalización económica contemporánea y la redefinición del  papel del Estado en las sociedades nacionales. El avance de la globalización, y la incapacidad de los Estados nacionales para regular los flujos financieros, comerciales y económicos en general, han hecho que las funciones de los gobiernos nacionales se acoten, impulsado programas de descentralización. En esta dinámica los gobiernos locales reivindican su papel en la esfera pública.

Los gobiernos locales adquieren un papel político revitalizado en consonancia con  la  crisis  estructural  de  competencias  y  poder  en  que  se encuentran los Estados nacionales en el nuevo sistema global. Los Estados nacionales son demasiado pequeños para controlar y dirigir los flujos globales de poder, riqueza y tecnología del nuevo sistema, y demasiado grandes para representar la pluralidad de intereses sociales e identidades culturales de la sociedad, perdiendo por tanto legitimidad a la vez como instituciones representativas y como organizaciones eficientes.

Tanto la dinámica centralizadora de las funciones públicas por los gobiernos nacionales, como las descentralizadoras derivadas de la globalización y de la consecuente  redefinición  de los Estados nacionales son procesos que trascienden a las formas unitarias o federales de los Estados. La estructura del federalismo al ser más flexible, su capacidad de adaptación es mayor, en la coyuntura contemporánea.

Otro elemento que contribuye al fortalecimiento de los gobiernos locales es la complejidad creciente de las políticas públicas. La complejidad de las políticas públicas es cada vez mas evidente en las destinadas a la regulación económica, las  políticas ambientales, las  sociales,  las  culturales, las de regulación de usos del suelo, las de comunicaciones, etc. En mayor o menor grado, la dispersión y movilidad territorial de sus determinantes obliga a que las iniciativas públicas deban ser implantadas desde instancias y principios no concentrados.

La coordinación intergubernamental, nacional, e incluso internacional, para la instrumentación de las políticas públicas se ha convertido en un recurso de uso cotidiano. Una vez que se ha definido  su  objetivo  territorial  (target),  la  especificidad  de  las  políticas sólo se obtiene mediante la intervención activa de los gobiernos locales. Con políticas públicas complejas, los gobiernos locales deben tener la capacidad de integrar las prioridades del desarrollo local y, adicionalmente, la capacidad de incorporar esas prioridades al acuerdo intergubernamental.

Debido  a  la  estructura  dual  del  sistema  y  al  principio  de  no concentración, los países federales mantienen, un equilibrio relativo entre las dimensiones de los aparatos de gobierno nacional, de las entidades federadas y de los locales. Las dimensiones de los aparatos de gobierno, dentro de un sistema federal, asienta sus  relaciones en la estructura dual del modelo. No solamente las dimensiones de los aparatos de gobierno son un indicador básico de un Estado federal,  sino  también  lo  es,  la  distribución  espacial  de  los recursos sociales de un país. A la no concentración del poder político, la distribución es más equilibrada regionalmente y las naciones federales, asumen estás variables.

Bibliografía

Tonatiuh Guillén López, "Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 17, INE, México, 2016. Pág 63-78.

martes, 16 de marzo de 2021

Federalismo, Democracia, Pluralidad e Igualdad

 Federalismo y Sistemas Electorales


El federalismo se relaciona de manera exclusiva con los principios democráticos. Los  conceptos  políticos que acompañan al modelo de Estado federal son, en conjunto, incompatibles con formas autoritarias, no plurales, centralizadas, concentradoras de poder y, con formas de gobierno ajenas al Estado de derecho. Entre  el  federalismo y la democracia existe una consistencia  de conceptos, que no obstante es insuficiente para impedir que determinadas sociedades federales incurran en abusos políticos.

La viabilidad de los Estados federales depende de que sus principios políticos sean cumplidos en términos reales y de que éstos se reflejen en los procesos de gobierno. La democracia cumple un papel decisivo al normar la distribución del poder político, incluyendo la conformación de las organizaciones políticas y las formas de representación. La democracia tiene un rol decisivo para un sistema federal al definir a los actores y, las bases políticas de la negociación intergubernamental que configuran al Estado nacional.

Las relaciones intergubernamentales, son determinadas por los sistemas políticos. Un sistema político puede anular al federalismo en la práctica de las relaciones intergubernamentales, o puede estimularlo y constituirse en su sustento concreto. La esencia del federalismo radica en una estructura dual de distribución del poder político y en las relaciones que establecen las partes constitutivas y la esencia de estas relaciones radica en los sistemas políticos, en la dinámica de sus actores y en la representación social.

El Estado y el poder no son definibles de una vez y para siempre, en un sistema federal, las condiciones de dinamismo estructural, deben consolidarse en dos vías esenciales de regulación: la democracia, como recurso que define las relaciones entre los ciudadanos y el poder político, y las formas  de  representación  y, los instrumentos de las relaciones intergubernamentales, como recurso que define las relaciones entre las entidades gubernamentales de una federación. A estas regulaciones se suma la separación  de  poderes,  tanto  en  la  esfera  nacional  como  en  los órganos federados.

La esencia del modelo radica en el sistema de relaciones, que asienta la estructura dual entre un Estado nacional y las entidades territoriales (o sociales) federadas. El sistema de relaciones es por y para la preservación de la estructura dual del federalismo: autogobierno más gobierno compartido. El sistema de relaciones está sustentado por dos ejes principales: las relaciones institucionales entre el gobierno nacional y los gobiernos federados y, las relaciones entre los actores y las estructuras políticas.

Los sistemas políticos de las naciones federales necesitan tener un perfil consistente con este modelo de Estado, asumiendo que de ello depende la preservación y expresión de la voluntad soberana de las partes federadas así como la posibilidad de que dicha voluntad se exprese en las relaciones interinstitucionales y que, de esta manera, participe en la integración de la voluntad colectiva del todo federal.

Sin democracia, la posibilidad de que las instituciones regionales expresen fielmente la voluntad de la sociedad  regional  es  casi  nula,  además  de  ilegítima.  La democracia es, por consiguiente: a) condición para la expresión soberana de la voluntad popular; b) base del autogobierno de las partes de una federación, y c) condición para que cada entidad pueda intervenir en la formación de la voluntad colectiva del todo federal.

El Estado federal es un sistema plural, con voluntades diversas y territorialmente distinguibles. Ésta es una condición esencial a la cual deben ajustarse las reglas de la política que definen a los actores que participan en ella, así como las formas  de  distribución  del  poder,  tanto  a  escala  regional  como  nacional, un sistema político en el federalismo debe ser capaz de preservar y de expresar la pluralidad y la diversidad de las voluntades que integran a la nación.

El sistema político no puede ser homogéneo, plano, sin particularidades regionales ni sociales; las reglas de la política deben seguir la estructura dual del modelo, haciéndose también plurales y diversas, capaces de integrar distintas formas de aplicar principios democráticos, y en sociedades contrastantes por su composición étnica, organización social o lenguaje.

El sistema político de una nación federal tiende, a ser un sistema nacional que coexiste junto con sistemas políticos definidos soberanamente por las partes federadas. Cada uno de los subsistemas debe tener capacidad de expresar las particularidades de cada sociedad regional, a través de actores políticos propios, adecuados a su perfil social. De otra manera, la formación de la voluntad de la sociedad regional no sería posible y, por consecuencia, su participación en el pacto federal tampoco sería efectiva.

El pluralismo partidista es una condición  necesaria  para  el  funcionamiento  de  una  democracia  federal.  Pero  para  realizar  sus  funciones,  los  partidos  deben  ser  capaces  de expresar las demandas de los intereses nacionales y locales y de participar en elecciones con posicionamientos distintos. Así, el equilibrio federal, la autonomía y la interdependencia son atributos de la organización de los partidos y de la independencia de los sistemas partidistas de las unidades federadas.

Puede definirse al federalismo como autogobierno más gobierno compartido, y el sistema político de un Estado federal debe cumplir con el principio de  democracia más democracias particulares; para ello la  voluntad  de  la  parte  federada  tiene que expresarse en la voluntad del todo nacional. Sin embargo, esto hace que exista una tensión de intereses entre la política nacional y la política regional. Si predominan los primeros por encima de los segundos, el modelo pierde su esencia; si predominan los segundos por encima de los primeros, el sistema carecería de sentido. Por ello, debe haber un equilibrio a través de procedimientos institucionales.

Los partidos políticos son una instancia que concreta y da forma cotidiana a las relaciones institucionales y políticas en un Estado federal; ocupan un rol especial en el conjunto del sistema y, encarnan la complejidad y delicadeza  de las  piezas  que articulan  al  todo federal.  Si los  partidos están centralizados,  las  relaciones  que  predominan son las procedentes del gobierno nacional, en demérito de la perspectiva de las entidades federadas. Si se orientan hacia formas muy locales, la articulación nacional de intereses sociales es la que pierde perspectiva.

El modelo federal  para  establecer  el frágil balance entre las partes y el todo, utiliza el principio de igualdad que se ve reflejado en las instituciones que representan a las partes federadas, utilizando un concepto “complejo” de mayoría con variables culturales, étnicas, lingüísticas o espaciales. El concepto de mayoría no se refiere simplemente a un número determinado de ciudadanos, sino a una determinada distribución  de  los  ciudadanos  que  reconoce  alguna variable social. De esta manera, una entidad federada con una población de un millón de habitantes puede tener la misma relevancia política que otra entidad  con dos millones.

Las instituciones políticas del federalismo, reconocen el principio de igualdad y durante el proceso de toma de decisiones involucran a las partes federadas cuando se requiere su aprobación para determinada decisión gubernamental. Estos mecanismos constituyen la salvaguarda de la soberanía  de  las  partes  federadas y,  en la  perspectiva  del  sistema político, una salvaguarda de los derechos de las minorías, lo cual es fundamental en las sociedades heterogéneas.

Los valores del federalismo son democracia, pluralidad e igualdad, y deben encontrarse encarnados en los sistemas políticos, en sus actores y en las relaciones que estos actores imprimen al mapa intergubernamental; de  la misma  manera,  el  concepto  de minoría,  junto  con  el de diversidad, tienden a concebirse y a aplicarse de una manera más valorada y  compleja. Sin embargo las relaciones entre conceptos no se traducen directamente en prácticas políticas, siempre cabe la posibilidad de que la ruta del poder siga otras reglas.

Bibliografía

Tonatiuh Guillén López, "Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 17, INE, México, 2016. Pág 51-61.

 

jueves, 11 de marzo de 2021

El FEDERALISMO y sus Partes Constitutivas

 El  Federalismo  y  sus  Conceptos  Políticos


En cuanto modelo de organización del poder político, el federalismo se sostiene en conceptos como la soberanía, la democracia, el poder político, el Estado, el Estado de derecho, la pluralidad y la igualdad. Con los cuales establece conexiones esenciales de relaciones políticas que son coherentes con el modelo. El federalismo, construye a su alrededor un cuadro de conceptos políticos que forman parte de su propia definición y que socialmente tienden a traducirse en valores de la cultura y valores políticos que se reivindican en la sociedad.

Federalismo y Soberanía

El concepto de soberanía está asociada con el federalismo y la democracia.  Cuando el pueblo es el soberano y asume su capacidad para determinar al Estado y las leyes, iniciando una relación entre el Estado y los individuos. La primera experiencia con las instituciones y el derecho ocurrió con el surgimiento de Estados Unidos, a partir de entonces, la sociedad, los ciudadanos o el pueblo, fueron quienes determinaban al Estado y a su organización.

La soberanía como atributo del pueblo es un concepto con esencia democrática, pues implica el derecho ciudadano (en cuanto sociedad  civil) a definir al Estado y a las leyes. Adicionalmente, el concepto tiene implícita la idea de secularización del Estado, al tener éste su origen en el pueblo. Sin embargo la democracia y la ciudadanía han podido convivir con conceptos y prácticas políticas que no expresan la radicalidad de la soberanía popular, como las monarquías Constitucionales.

Entre el federalismo y la democracia existe una fuerte conexión, tanto conceptual como práctica, especialmente por la soberanía popular. El federalismo implica a la democracia, aunque la democracia no implica necesariamente al federalismo.

El Federalismo y la Constitución Permanente del Estado

El federalismo tiene un concepto  del  Estado  que  supone  su  determinación  permanente. En un  sistema  de  relaciones  de organización y poderes específicos. Suponen un proceso constitutivo del Estado. Del pacto federal se crea un Estado nacional, el surgimiento de la nación, de su forma federal y del Estado nacional transcurren simultáneamente, finalmente el Estado es constituido mediante un pacto o acuerdo entre las partes federadas.

En países unitarios que transitan al federalismo, el efecto constitutivo del Estado es menos evidente pero igual existe. En estos casos, la evidencia más significativa son los cambios en las constituciones. El federalismos nacen  junto  con  las  naciones  o  de  naciones  que  transitan  al  federalismo, dando origen a un estado acotado, determinado y definido por un proceso y por actores que le son externos: un Estado con poderes delimitados y con mandatos expresos.

El federalismo es un sistema de relaciones  que  configuran  de  manera  permanente  su  estructura  dual, entre las partes federadas y el Estado nacional. Debido a esta condición dual del sistema, el Estado nacional nunca puede distanciarse o separarse de las entidades federativas, sean éstas repúblicas,  Länders, comunas, cantones o estados. Es condición esencial del modelo federal que la voluntad de las partes se refleje en la integración de la voluntad general nacional,  de manera permanente.

En todo sistema federal coexiste una tensión de variable intensidad entre el gobierno nacional y los gobiernos federados, que a su vez refleja una tensión en la distribución del poder político. Esta relativa inestabilidad es inevitable en el federalismo y sus soluciones prácticas han conducido a escenarios que se reflejan en dinámicas de centralización y de descentralización en la administración pública, o en permanente coordinación, negociación o conflicto entre poderes nacionales y regionales.

La inestabilidad no significa crisis, sino variables de interacción legítimas que asumen los canales formales del modelo. Dentro del federalismo  existe  una  instrumentación  formal que regula las relaciones y sus formas, estableciendo límites, lo cual le impide al modelo sucumbir. Hay varios instrumentos que administran  la  inestabilidad del  sistema:  el  principal  es  la integración de los poderes nacionales, que permite a las partes federadas una posición permanente de representación en los órganos nacionales.

Otros recursos son las reformas a la Constitución general, que suponen la aprobación de las entidades federadas, así como determinadas políticas como reformas fiscales. Finalmente, los recursos de coordinación intergubernamental, reflejan los equilibrios entre las dinámicas nacionales y los requerimientos específicos de las partes federadas.

Federalismo y Estado de derecho

La conformación de un sistema federal implica un proceso constitutivo del Estado, dónde la autoridad política se encuentra, sujeta  a  los  entornos  del  derecho  establecido por las partes federadas o por su representación legítima. La consecuencia  para  el  nuevo  Estado  es  que  el poder  no  emane  de sí  mismo, sino del pacto federal. La autoridad política no puede ser otra más que aquélla definida por el derecho. A su vez, el derecho no puede ser otro más que aquél definido por el pacto federal.

El federalismo impone un contenido restringido al Estado, de comprender  y ejercer el poder político, también de respetar y permitir el desarrollo de las libertades individuales y ciudadanas que, a su vez, también son delimitadas por el derecho.

El Estado federal, está delimitado por los siguientes entornos: el derecho, como base esencial  y  primaria;  la  división  de  poderes,  como  instrumento  de  autorregulación del poder y, finalmente, los órganos políticos territoriales (los estados, cantones,  Länders, repúblicas), que a su vez participan en la distribución del poder en un plano paralelo al Estado nacional. Todo reflejado en una Constitución Política, la cual están obligados a obedecer los componentes del sistema federal y todas las formas del poder reconocidas por éste.

El modelo federal tiene que ser definido por un marco jurídico, lo cual no significa abundancia  de leyes y detallamiento  normativo. El marco legal de un país federal puede ser simplificado, pero no puede carecer de plenitud en la regulación del poder. El derecho es condición para la formación del propio  Estado federal,  de sus poderes,  de las partes  integrantes del sistema, de su funcionamiento y de sus relaciones.

No puede existir un sistema federal sin un derecho convenido y sin la vigencia de éste como instrumento regulador. Si el derecho dejara de tener vigencia como instrumento de regulación, el mismo “pacto” federal perdería validez; las relaciones entre las partes dejarían de ser reguladas por el derecho y podrían pasar a un escenario dominado por la lógica de poder político.

En toda estructura política las relaciones entre las partes tienen el potencial de derivar en prácticas de subordinación, lo cual sería contrario al principio federalista; la efectividad  del  Estado  de derecho  es una  de las condiciones imprescindibles de todo sistema federal. Se encuentra en su origen, en su estructura y en su dinámica. Por este motivo, entre el federalismo, el poder político y el Estado de derecho existe una relación necesaria, que impulsa la constitución de un Estado dinámico y regulado.

Federalismo y pluralidad, libertad e igualdad

A partir de su misma composición, el federalismo renuncia a la homogeneidad como principio: sin negar el principio de unidad, se  reconoce  el derecho a  la  diversidad,  al  reconocimiento y al  respeto  del  otro. Cada una de las partes federadas reivindica alguna especificidad que la hace ser ella misma y que la distingue de las otras partes o del todo nacional. La pluralidad como principio político es, inherente  del  sistema  y  del  contenido  del  derecho federal.

Las partes constitutivas de una nación federal al momento de pactar lo están haciendo en ejercicio de su libertad y como expresión de su voluntad soberana. La libertad como la capacidad de autodeterminación y voluntad, en el federalismo es la soberanía. Sin libertad no puede existir contrato alguno ni soberanía. Las partes necesitan reconocimiento recíproco y capacidad para decidir libremente. No sé puede anular la libertad,  pues  se  rompería la condición de pacto-contrato; la soberanía es condición del sistema, y vincula al federalismo con la libertad.

La libertad, la soberanía y el pacto federal contienen un concepto paralelo, a este sistema de gobierno: la igualdad. Una de las condiciones del contrato federal, vinculada con la libertad soberana, consiste en el  reconocimiento recíproco  entre las partes. Una capacidad de interlocución igualitaria, ubica a las partes federadas en un mismo plano, con independencia de sus características intrínsecas. En este sentido, la extensión territorial, la lengua, la etnicidad, las dimensiones poblacionales, la cultura, entre otras variables, por sí mismas no forman parte de los criterios del pacto federal, pero tampoco las ignora.

La paradoja se resuelve en el federalismo, al establecer el principio de igualdad junto con el derecho a  la diversidad. Uno de los valores esenciales del pacto  federal es la  igualdad en la heterogeneidad;  de  otro modo, no habría contrato posible. El pacto federal establece, condiciones de igualdad entre las partes, que permiten su encuentro federativo. Si  existiese un reconocimiento jurídico de las desigualdades el resultado sería el establecimiento de una relación de dominación, e inequidades en la distribución y ejercicio del poder político.

Una de las virtudes del sistema federal es su capacidad de reconocer e integrar en un todo mayor las diferencias existentes entre las partes. Es un sistema que permite la administración política y gubernamental de las diferencias. Una vez asumida la igualdad jurídica como un principio esencial del sistema, ésta se expresa en dos facetas: como reconocimiento recíproco de y por cada uno de los miembros del sistema; y como la capacidad de interlocución de cada una de las entidades.

La igualdad jurídica necesita, traducirse en reconocimiento y participación. No pueden existir partes ignoradas en el funcionamiento del sistema, ni partes excluidas de su proceso institucional. La igualdad jurídica es uno de los valores esenciales del sistema que permite respetar la individualidad (libertad, soberanía, diferencias geográficas, religiosas o etnolingüísticas) de cada una de sus entidades integrantes. La igualdad respeta las diferencias y se contrapone al surgimiento de relaciones de dominación que pretendan aprovecharlas.

El sistema federal se relaciona con la democracia y la soberanía, al hacerla residir  en  el  pueblo; Establece, un plano de igualdad jurídica entre los órganos de gobierno y los ciudadanos, donde a ambos los determina el derecho; establece la capacidad  política  ciudadana,  al  determinar  los  ciudadanos  al  Estado  y  a sus órganos. Organiza al poder político y, separa a los poderes del Estado. La Constitución y el derecho adquieren una capacidad total de regulación de la autoridad y los conceptos de pluralidad, igualdad y libertad son parte de la integración y funcionamiento.

Bibliografía

Tonatiuh Guillén López, "Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 17, INE, México, 2016. Pág 33-50.