sábado, 10 de octubre de 2020

¿QUÉ ES LA Democracia? Derechos Fundamentales y Democracia (Miguel Carbonell)

Elementos de las Democracias Modernas

La democracia en su misma conceptualidad denota en su entendimiento a otros conceptos que la complementan en un todo por ejemplo los partidos políticos, las campañas electorales, la publicidad de candidatos, la jornada electoral, el conteo de votos y el trabajo de los diputados y senadores. 

Hoy en día no se puede conceptualidad a una democracia, sí la existencia de partidos políticos está prohibida, si los candidatos no pueden hacer campañas electorales en las cuales se expresen con amplitud y libremente sobre todos los temas que afectan a la sociedad, si no se  permite  que  los  ciudadanos  voten  o  si  sus  votos  no  son  contados correctamente, si los representantes populares no pueden reunirse para discutir y aprobar las reformas que necesita un país.

Los regímenes democráticos contemporáneos suelen caracterizarse como “democracias constitucionales”.  Se tratan de  una  forma  de  organización  política  que  intenta  ser  democrática  y  que para lograrlo se dota de un texto jurídico que tiene la máxima jerarquía  normativa, llamado Constitución. Las constituciones desde su surgimiento han tenido dos tipos de contenidos: han establecido los derechos de las personas o de los ciudadanos y han organizado lo que se conoce como la división de poderes.

Principalmente las constituciones establecen: a)  cómo se debe competir por alcanzar los puestos de representación popular (las condiciones de la contienda electoral), y b)  la forma en que se deben ejercer tales puestos y las facultades de  sus  titulares  (el  proceso  legislativo,  la  dirección  de  la  política exterior, los nombramientos de los principales funcionarios del Estado, etc.

Esto desencadena una dimensión formal entre a) quién gobierna, y b)  cómo gobierna. En ese nivel llamado formal se establecen las cuestiones que determinan si un país tiene un régimen parlamentario o uno presidencial, si los legisladores son electos por tres o por seis años, si el presidente puede o no reelegirse, el tiempo  de duración  de las campañas electorales, los requisitos para formar nuevos partidos políticos, etcétera.

Por otra parte, el establecimiento a nivel constitucional de los derechos humanos añade una dimensión ya no formal, sino “sustancial” al régimen democrático, dado que nos indica lo que no pueden hacer los gobernantes y lo que no pueden dejar de hacer. Si la Constitución establece que toda persona  tiene  libertad  de  expresión,  eso  significa  que  ninguna  autoridad puede imponer la censura respecto de lo que quiera decir o escribir alguien.

Si la Constitución señala que tenemos derecho a la educación, eso significa que las autoridades no pueden dejar de hacer ciertas cosas; no pueden dejar de prever un presupuesto para el sistema educativo, no pueden dejar de construir la infraestructura necesaria para que se puedan tomar clases, no pueden dejar de contratar maestros, de equipar las aulas y laboratorios, de diseñar  los planes de  estudios,  de establecer  los requisitos  para el acreditamiento de los niveles académicos, de expedir los títulos que correspondan a la obtención de cada grado académico, etcétera.

Todos esos derechos, establecidos constitucionalmente, implican tareas a cargo del Estado; si los poderes públicos no las cumplen, estarían violando la Constitución. La dimensión sustancial de la democracia, se refiere al contenido del régimen democrático: lo que la democracia puede concretamente hacer para mejorar la vida de los seres humanos. Por eso es que los derechos humanos son la mejor forma de expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático.

Al establecer en la Constitución una lista de derechos fundamentales, lo que en realidad estamos haciendo es “juridificar” la democracia: darle forma jurídica y otorgarle de esa manera sustancia y contenido. En este sentido, el constitucionalismo juridifica la democracia y le da forma expresa a través de la normatividad jurídica. La democracia, por su parte, es el régimen que hace posible que se materialicen en la práctica los valores de libertad, igualdad y seguridad jurídica que conforman la columna vertebral del constitucionalismo.

La  democracia  constitucional  es  un  régimen  de  gobierno  que mezcla principios formales y sustanciales: por un lado las normas formales relativas a quién y cómo gobierna; y por otra parte las normas  sustanciales  que  nos  indican  lo  que  puede  ser  realizado  por  las autoridades y lo que no puede dejar de ser llevado a cabo. 

La democracia de nuestros días asegura los iguales derechos de todas las personas y convierte en realidad el principio de la soberanía, el cual pasa de ser entendido como cualidad del Estado o de la nación,  al ser una expresión de los derechos fundamentales de todas las personas. El individuo es por tanto el verdadero soberano, como titular de los derechos de libertad, de igualdad y sociales que le permiten desarrollar una vida dotada de sentidos y significados elegidos por él mismo y por nadie más.

Los derechos fundamentales son “fragmentos de soberanía” que nos convierten a todas y cada una de las personas en seres autónomos, capaces de tomar las decisiones más importantes de nuestras vidas, tanto en la esfera privada como en la pública.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 11-17

1 comentario: