Remembranza histórica de los derechos humanos
Autores como Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, incluso Beccaria en el terreno penal, nos ofrecen abundantes argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la lógica del Estado absolutista que se había venido construyendo desde la Edad Media. Cuándo tales autores escriben sus muy importantes obras, eran escasas o muy débiles las normas jurídicas que preveían derechos humanos. Su discurso podía tener un fundamento teórico de orden racional o en algunos casos religioso, pero no jurídico.
Al respecto a esto, está claro que hay que tener en cuenta tres documentos, que se encuentran entre los más importantes de la historia del derecho en general y de la historia de los derechos en particular: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Constitución de los Estados Unidos y sus primeras enmiendas (1787-1791)9 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (conocida como Declaración Francesa, de 1789).
Estos documentos en líneas generales son los que trazan los principios del Estado constitucional, que surge precisamente como respuesta a los excesos del Estado absolutista y tiene dos propósitos básicos, dividir al poder y por otra parte el de proteger los derechos humanos de todas las personas. Con el tiempo, a las libertades clásicas (libertad de expresión, de prensa, de reunión, de seguridad jurídica) obligan a las autoridades a crear tribunales y procedimientos necesarios para su amparo en la vida en sociedad.
A mediados del siglo XIX se comienzan a extender los derechos de participación política, se defendia la idea del sufragio universal, que en ese entonces era desconocido en casi todos lados (solamente podían votar las personas que tuvieran determinado color de piel, que fueran varones, que tuvieran la propiedad de tierras, que supieran leer y escribir, que tuvieran determinados ahorros, etcétera).
A finales del siglo XIX, surgen mandatos constitucionales para que los poderes públicos asegurasen los llamados derechos sociales: derecho al trabajo, a la tierra, a la vivienda, a la educación, a la salud etcétera. Hay que considerar que no son pocos los avances que se han logrado y recordar siempre que debemos poner todo nuestro empeño en alcanzar lo que todavía nos falta en la actualidad ya que la sociedad sigue siendo un ente de constantes cambios, que se retro alimenta así misma generando la necesidad de una renovación de derechos.
Bajo está tesitura ahora más que nunca resulta conveniente recuperar lo que bien reclama Norberto Bobbio en consideración al rumbo en el que se dirigen los avances, para congeniar la organización de las sociedades del futuro: “Respecto a las grandes aspiraciones del hombre ya vamos con excesivo retraso. Procuremos no incrementarlo con nuestra desconfianza, con nuestra indolencia, con nuestro escepticismo. No tenemos tiempo que perder”.
Bibliografía
Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 19-23
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