miércoles, 27 de enero de 2021

¿Cómo debe ser la Ciudadanía de una Democracia?

Ciudadanía y Democracia


La lucha por el reconocimiento de la ampliación de derechos de ciudadanía, en las sociedades con sistemas democráticos, orientan el debate conceptual sobre la ciudadanía y la democracia hacia un replanteamiento de la configuración de la ciudadanía, más allá del ámbito de la democracia electoral, que considere la construcción de una ciudadanía activa, responsable, que conoce sus derechos y los defiende. 

En la teoría democrática se deben considerar otras dimensiones en la construcción de ciudadanía porque ésta no se circunscribe al ejercicio de derechos políticos, sino que comprende los ámbitos social y civil. Una ciudadanía activa no sólo espera que el Estado por fin respete e implemente los derechos universales de ciudadanía, sino que lucha por ellos, coopera con el Estado, se enfrenta políticamente con él, hace valer sus argumentos en el espacio público y busca construir alianzas con la sociedad política en la promoción de un proyecto democrático-participativo.

La  ciudadanía  implica  la  conformación  de  espacios  públicos  para  el debate, la reflexión y la propuesta, de instituciones que den respuesta a los requerimientos de los ciudadanos de hoy, a las que dan forma y vida, no sólo como sujetos de derechos, sino que se apropian de esos derechos y los ejercen a la vez que asumen sus responsabilidades ante su comunidad. Sin la participación activa del individuo, el concepto de ciudadanía pierde su sentido original y permanece sólo como identidad.

Ciudadanía y democracia son dos conceptos centrales en el pensamiento político de nuestro tiempo. Se trata, en principio, de conceptos estrechamente vinculados. El concepto de ciudadanía es complejo, fundado en una serie de derechos establecidos históricamente, pactados socialmente y pautados legalmente. En el estudio de esta relación hay dos vias: de un lado, el abordaje teórico; de otro, el análisis de su expresión histórica.

La  ciudadanía  es  un  concepto  que,  después  de  décadas  de  olvido, en los años noventa del siglo XX adquirió centralidad en el debate público  internacional,  como  una  respuesta  a  los  grandes  cambios que experimentaba el orden político mundial como: la caída del socialismo real, el neoliberalismo y la globalización, la reducción de los derechos sociales y el aumento de la desigualdad, “la tercera ola de la democracia”, las  nuevas  migraciones  masivas etc.

Por estás circunstancias la  noción  de  ciudadanía permitía abordar los complejos temas derivados de los cambios globales desde dos perspectivas simultáneas: la construcción de identidades colectivas asociadas al sentido de pertenencia (a una nación, a una comunidad), y el contenido de la justicia (como otorgamiento y usufructo de derechos). Ambas dimensiones la ciudadanía apela a un sentido de igualdad, de superación de las diferencias de toda índole por la vía de los derechos. 

Pero  la evaluación, sobre qué tanta ciudadanía gozan los  habitantes de un determinado país es una cuestión en debate, que se presta a la interpretación y exige la investigación histórica como elemento central de definición. Lo mismo pasa con la democracia, que no es un concepto con un significado unívoco. Los dos elementos de esta ecuación: la ciudadanía y la democracia, están constituidos por conceptos que se prestan a distintas definiciones, cada una de las cuales tiene a su vez diferentes consecuencias políticas.

La ciudadanía y la democracia implican no sólo la existencia de derechos, sino  también de obligaciones, esto exige que las instituciones del Estado funcionen como componentes de un Estado de derecho, un Estado democrático y un Estado social. Hablar de ciudadanía implica situarnos dentro de una democracia amplia y fuerte, operativa y no solamente discursiva, y también exige en contrapartida hablar de  ciudadanos activos  y  no solamente pasivo.

Estos conceptos tienen en su composición diferentes  perspectivas  teóricas  que informan  el  debate  sobre  la ciudadanía, desde dos ángulos: el de la sociología política, que explica el origen y desarrollo de los derechos, y el de la filosofía política, que explica el significado y contenido de la ciudadanía. 

Por ello es preciso abordar el estudio de la construcción democrática desde una visión holística, es decir, integral, para poder entender la complejidad de los procesos que implica otorgar y ejercer los derechos de ciudadanía y crear las bases culturales, legales e institucionales de una democracia que trascienda el espacio y el tiempo electorales.

Bibliografía

Alberto J. Olvera, Ciudadanía y Democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 27, INE, México, 2016. Pág 9-16.

viernes, 22 de enero de 2021

La Democracia y los Derechos Políticos (ciudadanos y extranjeros)

Democracia y Derechos Humanos


La titularidad de algunos derechos está restringida a aquellas personas que reunen las calidades exigidas por las Constituciónes para tener la ciudadania. Por ejemplo, en el caso mexicano el artículo 34 de la Carta Magna señala que son ciudadanos mexicanos quienes cumplan los tres siguientes requisitos: 1) tengan la nacionalidad mexicana (ya sea por nacimiento o por naturalización); 2) hayan cumplido 18 años; y 3) tengan un modo honesto de vivir.

El  artículo  35 constitucional  establece  que  sólo los ciudadanos pueden ejercer los derechos de participación política. Dichos derechos consisten en el derecho de sufragio activo (votar), pasivo (ser votado) y de asociación en materia política (crear partidos políticos y organizaciones de naturaleza política).

En este sentido, la participación política debe corresponder a toda persona mayor de edad que habite de forma permanente en el territorio de un país o de una comunidad política, ya que dicha persona está obligada a acatar las normas jurídicas de dicha comunidad y por eso debería participar en su confección, a través de la selección de sus representantes.

Actualmente, con la ciudadanía se siguen manteniendo inaceptables discriminaciones y desigualdades basadas en el lugar de nacimiento. Danilo Zolo ha subrayado, que “los derechos de ciudadanía implican una presión hacia la desigualdad”. De igual forma T. H. Marshall apuntaba que la ciudadanía “se ha convertido, en ciertos aspectos, en el arquitecto de una desigualdad social legitimada”.

La distinción entre ciudadanos y no ciudadanos para efectos del reconocimiento de los derechos fundamentales ha producido lo que Jürgen Habermas llama “el chauvinismo del bienestar”, pues es un intento por frenar los crecientes flujos migratorios que se están produciendo desde los países del  Tercer Mundo hacia los países  desarrollados.

Esto  ha  llevado a algunos  a denunciar el escándalo que supone el hecho de que “la condición de nacimiento pueda esgrimirse como argumento suficiente para negar la garantía efectiva de derechos reconocidos a todos los seres humanos.

Los Estados que utilizan como escudo o como pretexto el tema de la ciudadanía para negar derechos básicos a los inmigrantes o en general a los no nacionales están legislando no sólo en contra de la universalidad de los derechos fundamentales, sino en contra de la intuición histórica que señala que los fundamentos que se tenían en el pasado para distinguir entre ciudadanos y extranjeros ya no existen en la actualidad.

La dicotomía ciudadano/ extranjero  se asienta  sobre dos supuestos:  la construcción  del  Estado nacional y la homogeneidad social derivada de la coyuntural presencia del extranjero en la composición social. El Estado nacional, como modelo ya no se encuentra en fase de construcción. Por el contrario, habría algunos datos que nos podrían hacer pensar que se encuentra más bien en fase de desaparición o de profunda transformación.

En el ámbito de las instituciones públicas asistimos a un desfondamiento del Estado en una doble dirección: hacia arriba, con la transferencia  de poder hacia instituciones supranacionales (Tratados de comercio, Unión europea, mercosur etc). Y hacia abajo, a través de las diversas tensiones centrífugas, nacionalistas, secesionistas o independentistas, que lo ponen en cuestión.

La ciudadanía, como categoría normativa que marca diferencias entre ciudadanos de una sociedad y “extraños” o “extranjeros” parece no tener mucha razón de ser en la actualidad, pues es un obstáculo para el  reconocimiento universal de los derechos de participación política. La idea es ir construyendo una “ciudadanía universal” que pudiera acompañar (con plenitud de derechos políticos) a la persona allí a donde fuera, sin importar su nacionalidad.

Cualquier teoría de la democracia que sea congruente con la teoría de los derechos fundamentales tiene que tener la base de un constitucionalismo mundial ya formalmente instaurado a través de las  convenciones  internacionales. La democracia es por excelencia un régimen político incluyente, de forma que toda exclusión de la titularidad de derechos humanos debe estar puntualmente justificada.

Es muy importante que podamos concebir a los regímenes democráticos contemporáneos como lo que realmente son: democracias constitucionales, es decir, sistemas de gobierno en los que rige el principio de la mayoría como regla para tomar decisiones colectivas, pero en los que existen también catálogos de derechos que imponen límites y vínculos a lo que pueden hacer las autoridades y los particulares.

Los derechos fundamentales le añaden una dimensión sustancial a la democracia que la hace más efectiva, la nutre y evita su posible deriva autoritaria. Al asegurar a cada persona una esfera de libertades y una fuerte dosis de igualdad, la democracia constitucional potencia el sentido de pertenencia a la vez que nos permite desarrollar de forma autónoma nuestra vida.

En esa virtud, democracia y derechos humanos son dos conceptos que van de la mano y que ya no pueden ser entendidos el uno sin el otro. La democracia es la atmósfera social indispensable para el florecimiento de los derechos y para su realización práctica.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 85-94.

martes, 19 de enero de 2021

¿Para que Sirven los Tratados Internacionales de Derechos Humanos?

Derechos Humanos en los Tratados Internacionales

Los tratados de derechos humanos no están por debajo ni por arriba de la Constitución, sino que forman parte de su texto, de hecho, pueden incluso llegar a ser aplicados de forma prevalente respecto de alguna norma constitucional, siempre que ofrezcan una protección más amplia de cierto derecho.

El derecho internacional de los derechos humanos se estructura a partir de lo que puede llamarse un “derecho originario”, el cual es complementado por un “derecho derivado”. El derecho originario es el que encontramos  en los  tratados internacionales  en materia de derechos humanos, tanto de alcance mundial como regional.

Los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente de los derechos fundamentales en todo el mundo, debido a que, en ellos pueden  encontrarse  tanto derechos  que  no  están previstos  en la Constitución, como perspectivas complementarias a las que ofrecen las Cartas Magnas.

Se calcula que actualmente existen poco menos de 150 tratados internacionales  y protocolos  referidos a los derechos humanos,  de forma que podemos hablar de un proceso de intensa codificación internacional de los derechos. Entre  los  primeros  podemos  mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.

En el  ámbito  de  América  Latina  el  más  importante  tratado  general  es la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, suscrita el 22 de noviembre de 1969, además de,  la Convención Interamericana  para  Prevenir,  Sancionar  y  Erradicar  la  Violencia  contra la Mujer y la Convención  Interamericana  para  la  Eliminación  de  todas  las  formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

De los tratados internacionales pueden derivar, a su vez, otras fuentes del derecho. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos crea un Comité de Derechos Humanos, que está compuesto  por  18  miembros  y  lo  faculta para emitir Comentarios Generales dirigidos a los Estados.

Podríamos decir que las observaciones generales se asemejan a una especie de jurisprudencia, sólo que no es dictada por órganos jurisdiccionales sino por órganos de carácter más bien consultivo, integrados por expertos en cada materia. Agregado a esto, hay que considerar que ya hay Estados que han admitido la competencia de varios de esos comités y por tanto los particulares ya pueden acudir a ellos para denunciar alguna violación de los derechos  establecidos en los respectivos pactos, tratados  y convenciones.

Además de las tareas importantes que realizan los comités, hay que tener presente que los propios tratados internacionales pueden crear otros mecanismos de garantía de los derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, que crea el sistema interamericano de protección de derechos. Dicho sistema se articula a través de  dos  órganos:  la  Comisión  Interamericana  de  Derechos  Humanos que tiene su sede en  Washington, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede se encuentra en San José de Costa Rica.

La competencia de la Comisión establece, entre otras cuestiones, la posibilidad de la Comisión para formular recomendaciones a los gobiernos, para preparar estudios o informes  y para solicitar a los gobiernos informes sobre medidas que se hayan adoptado en materia de derechos humanos.

Su competencia quizá más relevante sea la de recibir denuncias o quejas por violaciones al Pacto, por parte de cualquier persona, de grupos de personas o de entidades no gubernamentales. Para que las quejas o denuncias sean admitidas: a) es necesario que se hayan agotado todos los recursos internos, es decir, que se hayan utilizado todos los medios posibles que ofrece el derecho nacional del país de que se trate.

Además, b) es necesario que se presenten dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya sido notificado de la decisión definitiva; c) que el asunto  no esté  pendiente de  resolución en  otro  procedimiento internacional; y d) que se cumpla con algunas formalidades en la petición, como la indicación del nombre, domicilio y firma de quien la presenta.

Por otro lado la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Pacto, siempre que los Estados involucrados hayan reconocido su competencia, los efectos que podrá tener una sentencia de la Corte que reconozca la violación del propio Pacto y la posibilidad de que se dicten medidas precautorias en ciertos casos son las siguientes:

"Cuando  decida  que hubo  violación  de un  derecho  o  libertad  protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado  en  el  goce  de  su  derecho  o  libertad  conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 2. En caso de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes." En este sentido la corte tiene una competencia contenciosa.

Por otra parte, la competencia consultiva está presente cuando los Estados Miembros de la Organización consultan a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos, la cual podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad  entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Una vez analizado e investigado a fondo las características de la violación a los derechos humanos en cuestión, los fallos de la Corte deberán estar motivados y serán definitivos e inapelables.

En la práctica, la aplicación de los tratados internacionales de derechos  humanos  se enfrenta con  muchas  dificultades. Una  de ellas,  quizá no la menor, es el profundo desconocimiento que de su contenido tienen los abogados, incluyendo a los jueces. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que todos los jueces del Estado están obligados a observar lo que señalan los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Si una norma de rango legislativo entra en pugna con cualquier tratado, los jueces deben dejar de aplicar la norma interna y acogerse a lo señalado por el tratado. A esto se le conoce como "control de convencionalidad".

El control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estados de tomar todas las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente, los Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero también a “garantizar” su pleno y libre ejercicio (tienen la obligación de respetar, pero también de garantizar).

El deber de garantía es el que da fundamento a la idea según la cual toda la organización del Estado debe estar al servicio de los derechos humanos, en la medida en que estos derechos suponen la base de la legitimidad del quehacer estatal.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 69-83


jueves, 14 de enero de 2021

¿Cómo se Protegen los Derechos Humanos?

Los Deberes del Estado para la Protección de los Derechos Humanos

El artículo 1 constitucional en México señala que  las autoridades  tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, se deben difundir los derechos y su contenido, de forma que tanto autoridades como particulares conozcan lo que señalan la Constitución y los tratados internacionales.

Por  otra  parte,  hay  que  capacitar  a  los  agentes  de  la  autoridad  de forma que puedan llevar a cabo las tareas que les encomienda la ley respetando los derechos humanos. Otra forma de prevención reside en la creación o en mejoramiento de los mecanismos internos de supervisión y seguimiento en los propios órganos públicos.

A su vez, el  acceso  a  la  información  permite  que  los  particulares  detecten áreas de riesgo para los derechos humanos, que den a conocer informes  oficiales  sobre  los  procedimientos  de responsabilidad, que se conozcan documentos públicos de interés general, etcétera. Todo ello puede contribuir a la prevención de las violaciones de derechos humanos. 

Sin embargo,  la mejor política para tutelar los  derechos  humanos  es  la  que  enfatiza  las  tareas  de  prevención respecto de sus posibles violaciones. Todo el dinero que se invierta en  prevenir tales violaciones va a estar muy bien gastado, por  la  importancia  que  el  respeto  de  los  derechos  tiene  para  medir el carácter democrático y de gobernabilidad  de cualquier país.

"El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales."

El deber de investigar las violaciones de derechos humanos supone que el Estado tiene que crear una institucionalidad suficiente para poder responder frente a un acto violatorio de derechos humanos, lo que entre otras cuestiones incluye: a) realizar las acciones necesarias para individualizar el acto en cuestión,  b) establecer las circunstancias en que fue cometido, e c) individualizar a los responsables y ponerlos a disposición de la autoridad competente para que sean sancionados.

Todo esto se materializa con la existencia de instancias gubernamentales que estén listas para recibir denuncias y quejas, que  estén abiertas a toda hora, y que estén geográficamente al alcance de cualquier persona bajo ciertos parámetros de razonabilidad. Por tal motivo el Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos.

La investigación debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que depende de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.

Todo este compromiso de investigación busca mitigar las irregularidades en el manejo de evidencias, la alegada fabricación de culpables,  el  retraso  en las  investigaciones,  la falta  de  líneas  de investigación y la inexistencia  de  investigaciones  contra  funcionarios  públicos  por negligencia grave, que vulneren el derecho de acceso a la justicia, a una protección judicial eficaz y el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.

Por otra parte, "La reparación es el término que comprende las distintas formas que Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido”. Entre las medidas  para  reparar las  violaciones  de  derechos humanos están las siguientes: Pago de una justa indemnización. Modificación de un texto constitucional. Atención médica y psicológica. Facilitación de estudios y atención a la salud de niños. Construcción de casas habitación. Inscripción de nombres de víctimas en plazas, calles, monumentos, etcétera. Y Conmemoración de un día en honor de las víctimas, entre otras.

La reparación toma en cuenta la dignidad de las víctimas y reconoce que la violación de derechos tuvo  un impacto importante  en  su existencia.  La  reparación  permite poner  en el centro de la actuación  del Estado el respeto  a las víctimas y a sus familiares con la intención de resarcir de manera integra (en su posibilidad) los daños generados.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 59-68

lunes, 11 de enero de 2021

¿Que Debe Hacer un Estado para Proteger los Derechos Humanos?

La Legislación del Estado para la Protección de Derechos


El artículo 1 de la construcción mexicana establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La obligación de respetar significa que el Estado debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos, de los grupos sociales o ponga en riesgo sus libertades y derechos; lo anterior incluye el respeto del Estado hacia el uso de los recursos disponibles para que los sujetos de los derechos puedan satisfacer estos derechos por los medios que consideren más adecuados.

El Estado debe adoptar medidas  destinadas a  evitar  que  otros  agentes  o  sujetos violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones,  sino  también esquemas  de  carácter preventivo. La obligación de cumplir o realizar (obligación de “garantizar”) significa que el Estado debe adoptar medidas activas, incluso acciones positivas en favor de grupos vulnerables, el Estado  debe crear  todos los  medios  de  protección de los derechos, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional.  Todos los derechos, sin excepción, deben ser en alguna medida justiciables.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  establece que: “Cada uno de los Estados Partes en el Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, todos los medios  apropiados, inclusive en la adopción de  medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos”.

El Pacto genera para los Estados tanto obligaciones de comportamiento como obligaciones de  resultado; es decir, no se trata de que los Estados deban solamente conducirse de cierta manera, sino también de que logren ciertos objetivos, que se propongan metas y las realicen. Los Estados deben garantizar el goce de los derechos fundamentales sin discriminación alguna. Esta obligación es inmediata y no puede estar sujeta a ningún tipo de limitación u obstáculo.

Los  Estados  deben  “adoptar  medidas  apropiadas”; esta obligación debe ser cumplida dentro de un plazo razonablemente corto, el Estado tiene marcado un claro rumbo y debe comenzar a ‘dar pasos’, que sus pasos deben apuntar hacia la meta establecida y debe marchar hacia esa meta tan rápido como le sea  posible.

La legislación nacional no sólo debe ser  no contradictoria  con los instrumentos jurídicos internacionales, los Estados deben modificar el ordenamiento jurídico interno en la medida necesaria para dar efectividad a las obligaciones de los tratados de los que sean Parte”.

La supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas o que desconozcan los derechos reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Nos lleva al tema de la “armonización legislativa”, es decir, al deber de la Federación y de las entidades federativas de hacer compatible lo que expresan las normas internas respecto de lo que señalan los tratados internacionales. 

Los Estados deben elaborar  una estrategia nacional para  el desarrollo,  promoción  y  garantizar la protección y efectividad de los derechos fundamentales,  generando un marco normativo. Junto a  las  medidas  legislativas  y  de  diagnóstico  deben  adoptarse también, en virtud del mandato de utilizar “todos los medios apropiados”,  previsiones  de  carácter  administrativo,  judicial,  económico, social y educativo.  En principio, cada Estado debe determinar por sí mismo cuáles son las medidas más apropiadas para cumplir con las obligaciones, considerando sus propias circunstancias y la relación de todos los derechos protegidos.

No se trata solamente de crear recursos judiciales, sino de implementar un concepto más amplio al que denomina “recursos legales”. Entre esos recursos se encuentran también los judiciales, pero no son los únicos pues también se reconocen los recursos administrativos. Los recursos  administrativos, no  obstante,  deben  reunir ciertas  características,  como  por  ejemplo  ser  accesibles,  no  onerosos, rápidos  y  eficaces;  en  cualquier  caso,  debe  existir  la  posibilidad de plantear una apelación judicial contra todo proceso administrativo.

De este modo surgen conceptos como la justiciabilidad  de  los derechos y el de “aplicabilidad  inmediata”. El primero se refiere a las cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales; a lo anterior hay que agregar que la justiciabilidad también significa que los individuos y los grupos tengan la posibilidad de acudir ante esos mismos tribunales. La aplicabilidad inmediata de un derecho significa que ese derecho permite la aplicación por los tribunales sin mayor disquisición.

Para cumplir con la  obligación de  crear recursos legales que permitan defender ciertos derechos fundamentales se tendrían que ampliar los cauces para promover acciones ante los tribunales, para lo cual también sería necesario dotar de sustantividad procesal a los denominados “derechos difusos” o “intereses colectivos”. Habría que ir modelando las estrategias de defensa procesal necesarias para cumplir con los señalamientos del Comité en materia de defensa de los derechos sociales.

Este  aspecto  es  especialmente  importante en  México,  ya  que  el principal instrumento de defensa jurisdiccional de los derechos fundamentales, que es el juicio de amparo, el cual históricamente se ha mostrado insuficiente para proteger derechos sociales justamente en virtud de la estrecha legitimación  activa que tanto la Constitución como la ley y la jurisprudencia le reconocían para promoverlo. La misma obligación genera para los Estados parte una especie de “carga  de  la  prueba”  a  fin  de  demostrar  que  en  efecto  se  han  empleado “todos los recursos disponibles” para cumplir con los objetivos del Pacto en el plazo más breve posible.

Los Estados deben también estar en condiciones de ofrecer unos  niveles mínimos  de satisfacción de los derechos. Si en un Estado parte no se pudieran satisfacer esos niveles mínimos se estaría frente a una “presunción de culpabilidad” del Estado en el incumplimiento de las disposiciones del Pacto.

Bajo este contexto, la utilización de indicadores resulta especialmente relevante cuando se exige al Estado el cumplimiento de ciertos objetivos que resultan  mesurables,  como  la  erradicación  del  analfabetismo, el  tratamiento de las enfermedades endémico-epidémicas, la reducción de la mortinatalidad infantil o la siniestralidad laboral. El principal propósito de todo sistema de indicadores es dar cuenta de dos factores claves, la voluntad y la capacidad del Estado de promover y proteger los derechos humanos.

Como señala Absjorn Eide, “El umbral mínimo para enfocar el problema sostiene que el establecimiento de un nivel mínimo de satisfacción de necesidades es un requisito previo esencial de esta consecución progresiva de la realización de los derechos. La justicia distributiva de  largo  curso  para  realizar  las  normas  completas  de  los  derechos humanos requiere la justicia inmediata para aquellos grupos de personas más desfavorecidos”.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 41-57

miércoles, 6 de enero de 2021

¿A Quiénes Protegen los Derechos Humanos?

Sujetos y Características de los Derechos Humanos


Los sujetos de los derechos humanos son todas las personas, en correspondencia de proteger los bienes más básicos y esenciales de cualquier ser humano. En el caso de México, el artículo 1 de la Constitución establece en su primer párrafo que “En los Estados Unidos Mexicanos  todas las personas  gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales  de los  que el Estado  mexicano sea parte. De esa manera, el sujeto de los derechos es el más amplio posible: toda persona.

Ahora bien, hay algunos derechos humanos cuya titularidad corresponde solamente a quienes sean ciudadanos de un determinado país. En México se requiere la ciudadanía  para poder ejercer los llamados derechos de participación política.

Cabe  señalar, que los  sujetos  de  los  derechos  se han ido especificando,  en función de las distintas  tareas o roles que desempeñan  las  personas  a  lo  largo  de  su  vida, actualmente ya no se habla sólo de derechos de personas en general, sino de derechos de los trabajadores, campesinos, personas con discapacidad, niños, mujeres, pacientes, migrantes, reclusos, adultos mayores, etcétera.

Se ha producido una “especificación” en  función del tipo de derechos, los cuales han ido tomando características cada vez más detalladas, en virtud de las nuevas necesidades que surgen en los Estados constitucionales de derecho. En muchos textos constitucionales ya no se habla solo de igualdad o de libertad en general, sino en concreto del derecho al medio ambiente, del derecho al agua, del derecho a la alimentación, etcétera.

La  enunciación  de  los  derechos  se  ha  ido  particularizando con  el paso del tiempo; los derechos contienen en la actualidad lo que podría denominarse una “microrregulación” de los mismos, sin embargo, ahora también se comienza a hablar de la posibilidad de añadir como nuevos derechos humanos el acceso a Internet, los derechos políticos de los migrantes, los derechos de las generaciones futuras, el matrimonio gay, el derecho a una muerte digna, los derechos de los  animales  no  humanos, entre otros.

Los derechos humanos protegen los bienes más importantes de toda persona, de modo que si en un momento dado llegan a plasmarse como tales es porque hay poderosas razones que lo justifican. Los derechos son una “matriz expansiva”, ya que se van añadiendo  nuevos  derechos  pero  nunca  se  restan  derechos  o  se  comprimen las declaraciones en las que están contenidos.

El artículo 1 de la Constitución mexicana señala algunas  de  las  características  de  los  derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La universalidad de los derechos se refiere sobre todo al tema de sus titulares. Si los derechos protegen bienes básicos, entonces es lógico que estén garantizados para todos los seres humanos del planeta sin excepción.

La  interdependencia  y  la  indivisibilidad  de  los  derechos  significa que  su disfrute  debe darse  de forma conjunta.  Si no hay libertad de expresión, no se podrán ejercer plenamente los derechos de participación política. Si no hay una adecuada tutela del derecho a la salud, se pondrá en cuestión el ejercicio efectivo del derecho al trabajo.

Además, la indivisibilidad de los derechos busca subrayar que no hay “derechos de primera” y “derechos de segunda”, sino que la categoría de los derechos es única, no  es  cierto  que  exista  una  diferencia  estructural  o  de fondo entre los derechos de libertad y los derechos sociales.

Los derechos de libertad  requieren de  actuaciones  positivas  del  Estado,  las  cuales  conllevan importantes erogaciones  económicas;  conjugan obligaciones de  no hacer  y obligaciones de  hacer  para las autoridades. Lo mismo sucede con los derechos sociales, que generan para la autoridad tanto obligaciones de  abstención  como de realización, que  requieren de actividades  prestacionales en muchos casos.

No hay, por tanto, “derechos gratuitos” y “derechos caros”: todos los  derechos  tienen  un  costo  y  ameritan  de  una  estructura  estatal que, al menos, los proteja de las posibles violaciones perpetradas por terceras personas.

El derecho a la libertad de expresión, no sólo supone la ausencia de censura sino también la construcción de centros culturales y plazas públicas, la  subvención de publicaciones, la concesión de  espacios  gratuitos en radios y televisiones o una regulación general que garantice el pluralismo informativo. 

El derecho de propiedad se garantiza no sólo mediante la ausencia de interferencias estatales arbitrarias sino también mediante la creación de registros inmobiliarios o a través de la financiación estatal de tribunales, jueces y funcionarios que puedan asegurar el cumplimiento de los contratos. 

El derecho de voto comporta la puesta en marcha de una compleja infraestructura de personal y de material que en ningún caso carece de repercusiones económicas. Incluso el derecho a no ser torturado exige el mantenimiento de centros de detención adecuados y cuerpos policiales formados en principios garantistas. El derecho a la salud no sólo exige el otorgamiento estatal de medicinas gratuitas o a bajo precio, sino también la no contaminación de un río o la no comercialización de productos  alimenticios  en mal estado. 

Los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos fueron plenamente reconocidos por la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial que se llevó a cabo en 1993. En donde se estableció que: "Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso."

La  progresividad  de  los  derechos  significa  que  los  esfuerzos  del Estado en la materia deben darse de forma continuada, con la mayor rapidez y eficacia que sea posible, de manera que se logre una “mejora continua de las condiciones de existencia”, de la progresividad se desprende también la prohibición de regresividad, es decir, la prohibición de que los Estados den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos.

Bibliografía

Carbonell Miguel, Derechos fundamentales y democracia, cuadernillos de divulgación de la cultura democrática, INE, México, 2016. Pág 31-40.