domingo, 6 de junio de 2021

Los Instrumentos de la Democracia Directa

 Democracia Semidirecta


Los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa, pero los romanos fueron quienes le dieron usos más amplios. Las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del plebiscito fue utilizada para definir problemas de soberanía.

Con la Revolución francesa y la consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más común. Con la renuncia de los revolucionarios franceses a la conquista de otros pueblos, el plebiscito apareció como la forma más “democrática” de justificar la anexión de territorios ajenos a Francia. Napoleón Bonaparte utilizó este mecanismo para sus campañas militares y también lo usó en la política interna para realizar modificaciones a la Constitución.

En el siglo XIX, el procedimiento empezó a ser parte de la vida política interna de algunos países. En Suiza, fue incorporada en reformas constitucionales y de elaboración de leyes. En Francia, Napoleón la utilizó para justificar su golpe de Estado. En Italia, lo utilizaron para el proceso de liberación y unificación del país. Y en Estados Unidos, algunos estados sometieron a aprobación su separación de la Unión Americana.

La consulta popular directa sigue vinculada al concepto de soberanía ejercido hacia adentro (cambio constitucional) o hacia afuera (declaración de independencia). Por ello, a partir de la Primera Guerra Mundial, organizaciones como la Liga de las Naciones y, después, las Naciones Unidas, la usaron para resolver problemas de límites territoriales y de soberanía.

El impulso de movimientos de carácter populista en las democracias anglosajonas contribuyó a que los métodos de democracia directa fueran aplicados para resolver cuestiones de índole ética, así como problemas de dimensión local o regional. Actualmente, la crisis de gobernabilidad de las democracias propicia el retorno de esas corrientes y también el uso de instrumentos de democracia directa.

Los instrumentos de la democracia directa se clasifican en tres categorías: el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato. En el referéndum, los ciudadanos son convocados para aceptar o rechazar una propuesta del gobierno; en el plebiscito, los ciudadanos deciden entre aceptar o rechazar una propuesta que concierne a la soberanía, y la iniciativa popular, es el procedimiento el cual los ciudadanos aceptan o rechazan una propuesta emanada del mismo pueblo.

Butler y Ranney identifican tres instrumentos de la democracia directa. La revocación de mandato, como una variante de la elección de representantes: a partir de una petición popular se somete a la aprobación de los votantes la permanencia o la remoción de un representante electo antes del plazo determinado por la ley. El referéndum es la participación del pueblo en el proceso legislativo, por consulta directa. La iniciativa popular es una subcategoría del referéndum, dónde la propuesta sometida a votación tiene su origen en el electorado.

Para Thomas Cronin la iniciativa popular permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que tienen que satisfacer ciertos requisitos. El referéndum somete una ley propuesta o existente a la aprobación o al rechazo de los ciudadanos. El referéndum popular o de petición somete una nueva ley o enmienda constitucional al electorado. Y la revocación de mandato permite a los votantes separar a un representante de su cargo público mediante una petición con ciertos requisitos.

Butler y Ranney establecen lo siguiente:

a) El referéndum controlado por el gobierno: En este caso, los gobiernos tienen un control casi total de las modalidades de aplicación de la consulta popular. Deciden si se debe realizar el referéndum, la temática de la consulta y su fecha. Asimismo, deciden cuál es la proporción necesaria de votos para que la mayoría sea suficiente y si el resultado ha de ser considerado como obligatorio o indicativo.

b) El referéndum exigido por la Constitución: En algunos países la Constitución exige que ciertas medidas adoptadas por los gobiernos sean sometidas a consulta popular antes de promulgarse. Los gobiernos tienen la libertad de decidir si las nuevas leyes son elevadas al rango de enmienda constitucional y, determinan su contenido.

c) El referéndum por vía de petición popular: En este caso, los votantes pueden formular una petición exigiendo que ciertas leyes adoptadas por el gobierno sean sometidas a la aprobación de los electores. Cuando la petición reúne ciertos requisitos la o las leyes tienen que someterse a referéndum. Si resultan rechazadas no pueden ser promulgadas, cualquiera que fuese la voluntad del gobierno.

d) La iniciativa popular: Los votantes pueden formular una petición para obligar a que ciertas medidas no contempladas en la agenda legislativa del gobierno sean sometidas a la aprobación directa del electorado. En el caso de que la medida sea aprobada en referéndum tendrá fuerza de ley, aunque el gobierno se oponga.

Cada tipo de referéndum tiende a determinar el margen de maniobra del gobierno y los distintos grados de obligatoriedad de la decisión popular. El primer tipo de ellos es el más común. La ventaja para el gobierno reside, en este caso, en que puede fijar las reglas del juego y, por lo general, sus resultados son indicativos, lo que les permite ampliar sus límites de actuación política.

Los otros tipos de referéndum involucran más a los ciudadanos en el proceso de elaboración de las leyes; confieren un aspecto de obligatoriedad en la interpretación de la decisión pública y hacen de la consulta ciudadana un paso más en la ratificación de las leyes. De cierta manera, la existencia de estas modalidades obliga a la instancia legislativa a buscar consensos más sólidos en las etapas previas de elaboración de las leyes.

En el caso de los tres últimos tipos, la mayoría que se establezca puede agilizar o entorpecer el proceso legislativo. Del mismo modo, cuando la consulta se origina en una petición popular, el número de firmas necesarias y el plazo permitido para su recolección afectan las posibilidades de utilización de este mecanismo.

Las condiciones de competencia resultan también importantes, la organización de los partidarios de las distintas opciones, las condiciones de financiamiento de las campañas, la participación del gobierno en ellas, el acceso a los medios de comunicación, la duración de la actividad proselitista y los requisitos de inscripción de los votantes, son todos elementos importantes en la evaluación de los referéndums.

Bibliografía

Jean-François Prud’homme,"Consulta Popular y Democracia Directa", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 15, INE, México, 2016. Pág 33-40.

martes, 1 de junio de 2021

Democracia Directa y Democracia Representativa: Dos formas de participación popular

Democracia  Directa  y  Democracia  Representativa


La evolución de las formas de participación política dio lugar a concepciones distintas de la ciudadanía y de las formas ideales de expresión de la soberanía popular. Entre los primeros teóricos modernos de la democracia se podía distinguir a los que abogaban en favor de la eliminación de estructuras de intermediación entre pueblo y responsables políticos, de los que defendían los méritos de la delegación de poder a las autoridades competentes.

En nuestros días las instituciones representativas dominan la vida política en las  sociedades democráticas, pero subsiste una división en la teoría política, en un extremo, encontramos a los defensores de la democracia radical y, en el otro, a los abogados de la poliarquía. Ambas concepciones de la democracia, tienen argumentos sobre la implantación de mecanismos de la democracia directa.

La definición etimológica de la democracia es “el gobierno o el poder del pueblo”. Sin embargo, en términos concretos, la palabra “pueblo” expresa realidades muy diversas. Sartori identifica  seis referentes distintos de  la palabra en el lenguaje político: todo el mundo; gran número de individuos; clase baja; totalidad orgánica; mayoría absoluta; mayoría limitada. Cada uno de ellos implica una definición distinta de la democracia como sistema de gobierno.

La filosofía política distingue entre “democracia directa” y “democracia representativa”, los dos términos tienen connotaciones opuestas, sobre la soberanía popular. La democracia directa se refiere a una forma de gobierno en la cual “el  pueblo participa  de manera continua  en  el  ejercicio directo del poder”. Se trata de una democracia autogobernante. Esto significa que el pueblo, reunido en asamblea, delibera y decide en torno a los asuntos públicos. 

La democracia directa supone la existencia de una comunidad en la cual las relaciones entre los integrantes se dan “cara a cara”, donde predomina una cultura oral de deliberación, el nivel de burocratización es bajo y el sentido del deber cívico es muy alto. En otras palabras, la “comunidad” y no la “sociedad” es la entidad política que más conviene al modelo de democracia directa.

Jean-Jacques Rousseau defiende a la democracia directa. Para él, la soberanía  del pueblo (la base del contrato social) no puede ser alienada, dado que el acto de delegación niega la esencia misma de la soberanía. El pueblo es libre en la medida en que no delega el ejercicio de su soberanía. El pueblo, participa directamente y los magistrados son solo agentes del pueblo. Rousseau “sustituye la idea de representación no electiva por la idea de elección sin representación”.

Rousseau identificar aspectos problemáticos de la democracia  representativa, pero su modelo de democracia sólo puede aplicarse a comunidades pequeñas y la práctica de esa democracia siempre terminaba siendo excluyente.

Sartori distingue entre dos tipos de democracia directa: la democracia directa observable, que corresponde al modelo de Rousseau, y la  democracia directa de referéndum, que supone la existencia de una comunidad política en la cual los individuos podrían ser consultados permanentemente sobre los asuntos públicos. Con los progresos de la cibernética sé reducen las limitaciones del tamaño y del espacio de la democracia directa, sin recurrir a la representación política.

Aparte de los problemas técnicos, asociados al tamaño y a la complejidad de las sociedades, la democracia directa presenta otras deficiencias, como la posibilidad  de  manipulación, que en las asambleas expresada mediante la demagogia  y que en la democracia de referéndum se presenta al diseñar la agenda de las decisiones. En ambos casos, no existen límites al poder de la mayoría.

La democracia representativa es definida por Sartori como una “democracia indirecta, en la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernan”. Sin embargo la noción de representación política en un principio no estaba asociada a una forma de gobierno democrático.

Thomas  Hobbes, hace el primer análisis en torno al problema de la representación política, y distingue entre la persona natural (cuyas palabras y acciones son propias) y la persona artificial (que encarna palabras o acciones de otras personas). Usa el concepto de representación para justificar la obligación política de los súbditos hacia el soberano y legitimar la autoridad de este último.

James Madison, señala que la representación política constituye un sustituto ideal de la democracia directa en países de gran extensión. Para él, las instituciones representativas son lugares de representación de personas, no de intereses. De hecho, la existencia de  intereses  y  de  facciones  constituye  una  amenaza  para  el bien común. La representación es una manera de concentrar un conflicto social en un foro central, donde puede ser controlado por la vía del equilibrio y del bloqueo.

Para Bentham y Mill, la representación es la mejor manera de asegurar la congruencia de intereses entre la comunidad y el gobierno. Por ello, la elección frecuente de los representantes garantiza que éstos actúen acorde a los intereses de sus electores.

John  Stuart  Mill, aboga en favor de ese modelo de democracia, para él, “un gobierno representativo, cuya extensión y poder están limitados por el principio de libertad constituye una condición fundamental para la existencia de comunidades libres”. A su juicio, el interés colectivo es mejor servido por el encuentro de los intereses particulares. La libre expresión de los intereses, así como una regla de mayoría, supone el respeto a los intereses de la minoría, del sufragio universal y de la representación proporcional.

La democracia representativa destaca en la toma de decisiones, pues, cuenta con  suficiente  información  en  la medida en que se desarrolla a través de diversas etapas y de una serie de filtros. A diferencia de la democracia directa, la representación permite una política positiva que evita la polarización en la  sociedad.  Así, las minorías tienen voz y sus derechos están mejor protegidos.

Es  cierto  que  en  el  momento  de  legislar  o  de  participar  en  la  toma de decisiones públicas, el representante no siempre sirve de manera pura a los intereses de sus representados. Sus lealtades están divididas entre éstos, su partido político y sus valores e ideales personales. Sin embargo, en los sistemas políticos modernos la representación no puede y no debe concebirse como un acto directo e inmediato.

Hanna  Pitkin resalta que “Cuando  hablamos  de  representación política nos referimos a individuos que actúan en un sistema representativo institucionalizado y es en ese contexto que sus acciones se vuelven representativas”. En el mundo moderno,  son esas  instituciones  representativas las que constituyen el marco de la vida democrática.

Los mecanismos de la democracia directa, tales como el plebiscito, la iniciativa popular o la revocación de representantes, en términos institucionales, tiende a ser complementarias. Maurice Duverger, dice que estos mecanismos expresan más bien una forma de democracia semidirecta, dado que funcionan más como correctivos que como pilares de la vida democrática moderna.

Bibliografía

Jean-François Prud’homme,"Consulta Popular y Democracia Directa", cuadernillos de divulgación de la cultura democrática num 15, INE, México, 2016. Pág 25-32.